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CONCEPTO 73381 DE 2008

(29 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su oficio 10-0747- 3995 de octubre 3 de 2008

Radicación CRA 2008-321-006007-2 de octubre 21 de 2008

Respetada doctora:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual eleva consulta con ocasión de los interrogantes surgidos en el Foro de Servicios Públicos Domiciliarios realizado en Buenaventura el 26 de septiembre de 2008, la cual procedemos a responder considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

En primer lugar le manifestamos que las funciones de la Comisión de Regulación se encuentran establecidas principalmente en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, siendo los Artículos 73.11 y 73.20 los relacionados con el tema de las tarifas, así:

“(….) 73.11.- Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. (...)”

“(...) 73.20.- Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas. (...)”

De otra parte, la entidad que cumple funciones de inspección, control y vigilancia a las normas a las cuales están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la cual también tiene la función de administrar el Sistema Único de información (SUI) que surte de información al sector, acorde con el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y los Artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001.

Con estas precisiones, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes.

“(…) ¿Cuales son las tarifas establecidas para el cobro de acueducto y alcantarillado para el Distrito de Buenaventura? (…)”

R/ta.

Anexo copia de las tarifas informadas por la Empresa Hidropacífico S. A. E.S.R, prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado en Buenaventura [1 a esta Comisión de Regulación según publicación efectuada en el periódico El Puerto el 1° de septiembre de 2008.

Cabe precisar que las tarifas son establecidas y aprobadas por el ente prestador del servicio público domiciliario, y que en el caso de Buenaventura las tarifas establecidas por Hidropacífico S. A. E.S.P. corresponden a las presentadas para la licitación, con las que se adjudicó la concesión de la operación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado.[2

Por tanto, las tarifas no son aprobadas por esta Comisión de Regulación.

¿Las aguas lluvias son cobradas por el sistema de alcantarillado?

R/ta.

La Resolución CRA 287 de 2004, establece la metodología para el cálculo de los costos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, siendo este último definido en el Artículo 14.23 de la Ley 142 de 1994 como “(...) la recolección municipal de residuos, principalmente liquidas, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (....)”. Con base en esta definición, los costos que genere la recolección y/o tratamiento de las aguas lluvias pueden ser incluidas como costos en el servicio de alcantarillado.

Ahora bien, el contrato suscrito para la operación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado en Buenaventura, puede explicar las actividades relacionadas con el servicio de alcantarillado.

Cabe anotar, que según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 142 de 1994 es responsabilidad de los municipios, la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del municipio. En este sentido, el municipio podría precisar información relacionada con la prestación del servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de las aguas lluvias.

 ¿El cobro de alcantarillado establece si son aguas tratadas o son aguas crudas antes de verterse al mar?

R/ta.

Ver respuesta anterior.

 ¿Cual es la tarifa estipulada para el cobro del aire en el acueducto?

R/ta.

La metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, especifica los elementos que constituyen costo para el cobro de las tarifas, en concordancia con los criterios que señala el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, conforme los cuales no es elemento para el cobro de las tarifas del servicio de acueducto, el aire.

Le sugerimos indicar mas detalles de la inquietud planteada, y poder así ampliar la explicación si es necesario.

 ¿Cómo se distribuyen los fondos de solidaridad para redistribución de ingresos para servicios públicos, correspondiente a saneamiento básico?

R/ta.

Los subsidios, contribuciones y el funcionamiento de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), incluido lo correspondiente a la distribución y el giro de los recursos, están contenidos principalmente en las siguientes normas, así:

  • Ley 142 de 1994, Título VI
  • Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010. Artículos 96, 99.
  • Ley 1176 de 2007, Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 565 de 1996 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 1013 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 57 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 2825 de 2006 Por el cual se modifican los artículos 4° y 7° del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.

El giro de los recursos del FSRI requiere la existencia de un contrato entre el ente territorial y el ente prestador de los servicios públicos. Los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, que de acuerdo con la ley 142 de 1994 deben constituir los conejos municipales y distritales y las asambleas, serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios.

Los subsidios se deben otorgar considerando los límites máximos establecidos en el Artículo 99 de la Ley 1151 de 2006<sic, es 2007>, 70% para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15% para el estrato 3 sobre el costo de suministro.

La definición de los porcentajes de subsidios a otorgar corresponde a los Concejos Municipales según lo dispuesto en el Decreto 1013 de 2005. A su vez, el Artículo 60 del Decreto 565 de 1996, estipula que el Alcalde municipal o distrital o el Gobernador, según sea el caso, deben definir los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios, y que cuando el monto de los recursos aprobados por las autoridades competentes no sea suficiente para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios, deberá prever el plan de ajuste tarifario requerido.

Las precitadas normas, establecen responsabilidades, criterios, y fórmulas en el manejo de los recursos de los subsidios y los aportes solidarios a través de los FSRI, así como el procedimiento previo para la determinación y distribución de los recursos del FSRI, le sugerimos consultarlas en nuestra página web www.cra.gov.co, y precisar así lo referente a la distribución de los recursos de los FSRI.

Cualquier inquietud sobre el particular con mucho gusto, puede comunicarse a nuestro PBX 3272800.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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