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CONCEPTO 73971 DE 2020

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004773-2 de 15 de abril de 2020.

Respetado señor Ramírez,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“(...) Dentro de dicha medida, los prestadores del sector rural en la necesidad de facturación del servicio, se requiere la realización de toma de lecturas, para el cual no se ha especificado dentro de la Resolución CRA 911 de 2020.

Actualmente, asesoro 5 prestadores menores a 600 suscriptores, los cuales no saben como facturar (si toman lecturas de manera normal o promedio de los consumos mensuales).(...)”

Al respecto, procedemos a atender su consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación a la facturación con base en los consumos promedios, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, establece que tanto la empresa como el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Asimismo, el tercer párrafo del mismo artículo define que los consumos promedios se pueden emplear cuando durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, y que estos se definen con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

Además, se debe considerar que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deben velar por que sus suscriptores o usuarios obtengan los servicios públicos en condiciones de calidad y continuidad. En tal sentido, le sugerimos tener en cuenta la circular externa No. 20201000000164 de la SSPD, que tiene como asunto: Recomendaciones para garantizar movilidad y obligación de brindar protección al personal adscrito a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado. Aseo, Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) ante la declaratoria de emergencia sanitaria asociada al COVID-19.

Es importante considerar que en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, los Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para atender los motivos que dieron lugar a la emergencia, así como las medidas transitorias adoptadas en las resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación, en particular las establecidas en la Resolución CRA 911 de 2020 para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están relacionadas con la suspensión de los incrementos tarifarios y la reinstalación o reconexión del servicio público domiciliario de acueducto a los suscriptores y/o usuarios suspendidos o cortados. Así, las medidas transitorias impartidas no establecen ninguna exclusión para la toma de lecturas, o la suspensión o cambio en la gestión comercial de facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por parte de los prestadores de estos servicios.

Sin embargo, vale la pena aclarar que esta Comisión de Regulación está analizando si debe adoptar de manera transitoria, medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 580 del 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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