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CONCEPTO 74071 DE 2019

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003089-2 de 1 de abril de 2019.

Respetado doctor Pérez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) teniendo en cuenta que la Compañía de Servicios Públicos (sic) de Sogamoso S.A. E.S.P. actualmente se encuentra aplicando la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015, solicito su colaboración para establecer la forma de facturar a los multiusuarios agrupados en centros comerciales o en centros habitacionales. ”

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, esta Comisión de Regulación ha expedido los siguientes actos administrativos:

• La Resolución CRA 151 de 2001(1), que en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

• La Resolución CRA 233 de 2002 “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”.

• La Resolución CRA 236 de 2002 “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002”.

• La Resolución CRA 247 de 2003 “Por lo cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios".

De otro lado, se debe tener en cuenta que cuando esta entidad expidió las Resoluciones CRA 351 (2) y 352 (3) de 2005, mediante las cuales estableció la metodología para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se derogaron expresamente los artículos 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y 22 de la Resolución CRA 233 de 2002. Adicionalmente se derogó el artículo 12 de la Resolución CRA 236 de 2002.

Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Resolución CRA 720 de 2015(4), todos los grandes productores, que incluye a los multiusuarios que generen residuos en un volumen superior a un metro cúbico mensual (1m3/mes), deben ser aforados. Adicionalmente, los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6m3/mes), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte.

Así las cosas, para calcular la tarifa del correspondiente periodo de facturación al suscriptor, en este caso multiusuario, deberá aplicar lo establecido en el literal ii) del artículo 39 de la resolución ibídem, en el cual se presenta la fórmula para determinar la tarifa final por usuario aforado; en esta, el TAFNAiz corresponde a las toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor-mes).

Es decir, el resultado del aforo será el que reemplazará en la fórmula como TAFNAiz y junto con los demás componentes de la fórmula, podrá saber el valor de la factura para el multiusuario, teniendo en cuenta que dicho valor deberá cobrarse de manera individual para cada uno de los usuarios que conforman el mismo, distribuyéndose los residuos según lo indicado en la solicitud, esto es, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado o por distribución porcentual.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo."

2. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones."

3. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones."

4. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones."

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