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CONCEPTO 74101 DE 2021

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-006728-2 del 24 de agosto de 2021.

Respetada doctora XXXXX:

Esta Comisión de regulación recibió la comunicación radicada con el número del asunto mediante la cual informa lo siguiente:

“(...) De acuerdo a lo estipulado en el aplicativo SURICATA y en la Resolución CRA 688 de 2014, a partir del 1 de julio de 2021, se da inicio al año 5 tarifario, por lo cual todas las empresas mayores a 5000 usuarios, que aplicamos la resolución mencionada debemos realizar el ajuste de tarifa (...) se dar que la tarifa a cobrar a los usuarios este por encima de lo que actualmente pagan, por lo cual la junta directiva de Aguas del Páramo de Sonsón S.A.E.S.P., aplicará una progresividad tarifaria ajustándose a los expresado en la resolución CRA 688 de 2014 en su artículo 115 (...)”. (Sic)

Por lo anterior la Junta Directiva de Aguas del Páramo de Sonsón S.A.S.E.S.P., le gustaría conocer la posición de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, con respecto a lo expresado y que recomendaciones podría dar al respecto, en caso de que se pueda llevar a cabo para una correcta aplicación del asunto".

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, nos permitimos recordar que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son las responsables de elaborar los estudios de costos en aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación. Al respecto, le recordamos que mediante el artículo 1.8.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de estos servicios públicos en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Ahora bien, por medio del artículo 2.1.2.1.10.8. Progresividad en la aplicación de las tarifas para el segundo segmento de la Resolución CRA 943 de 2021[2] que compila el artículo 115[3] de la Resolución CRA 688 de 2014[4], se establece lo siguiente:

“Artículo 2.1.2.1.10.8. Progresividad en la aplicación de las tarifas para el segundo segmento. En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en este Título y estas sean superiores a las que se tienen actualmente, podrán optar por aplicarlas de manera progresiva, mediante un plan mensual cuyo plazo no supere dos años contados desde el primero (1) de julio de 2016. Dicho plan podrá ser revisado periódicamente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En todo caso, la persona prestadora deberá cumplir con las metas definidas en el artículo 2.1.2.1.9.1 de esta resolución.” (Subrayado fuera de texto)

En concordancia con el texto transcrito, nos permitimos recordar que dicha medida buscaba que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pertenecientes al segundo segmento pudieran aplicar progresivamente los incrementos en las tarifas resultantes de la aplicación por primera vez de la metodología tarifaria, por un plazo que no podía superar dos años contados a partir del 1 de julio de 2016, es decir dicho plazo finalizó el 30 de junio de 2018.

Adicionalmente y de acuerdo con lo mencionado en su comunicación, el incremento en las tarifas aprobado por la Junta Directiva de Aguas del Páramo de Sonsón S.A.S.E.S.P., es producto de la aplicación de lo establecido en los parágrafos de los artículos 2.1.2.1.4.1.1.[5] y 2.1.2.1.4.2.1.[6] de la Resolución CRA 943 de 2021 por medio de los cuales se establecían las fórmulas a aplicar para la determinación del CMAac/al y el CMOac/al a partir del año tarifario seis (6).

En consideración a lo antes descrito, la progresividad establecida en el artículo 2.1.2.1.10.8. no puede aplicarse a la situación descrita por el prestador en su comunicación, ya que el incremento en mención no corresponde a la aplicación por primera vez de la metodología establecida en la Resolución CRA 688 de 2014 y de igual forma el plazo establecido para la progresividad de las tarifas para el segundo segmento ya no se encuentra vigente.

Ahora bien, resulta pertinente precisar que el artículo 2.1.2.1.10.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila el artículo 111 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece lo siguiente:

“Artículo 2.1.2.1.10.4. Esquema de regulación. El costo resultante de la aplicación de la metodología definida en el presente Título será un valor máximo. Si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación de

Agua Potable y Saneamiento Básico que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en el presente Título. ”

De acuerdo con lo establecido en el artículo citado, el costo resultante de la aplicación de la metodología es un valor máximo. Por tal razón, si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante esta Comisión de Regulación que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado.

En razón de lo anterior se aclara que las empresas prestadoras pueden a discreción optar por aplicar una suma inferior a la resultante de la aplicación de las metodologías tarifarias siempre y cuando con esta decisión no se afecte la suficiencia financiera de la empresa, y los demás criterios que rigen el régimen tarifario señalados en el artículo 87 ídem y que tal decisión no afectará la recuperación de los costos y gastos propios de operación, la remuneración del patrimonio de los accionistas ni una prestación eficiente del servicio con calidad, continuidad y cobertura.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse coa Subdirección ln de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

RODRIGO VARGAS MARTÍNEZ

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. Aclarado por el artículo 43 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

5. Artículo 22 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Resolución CRA 735 de 2015 y compilado en la Resolución CRA 943 de 2021.

6. Artículo 29 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 12 de la Resolución CRA 735 de 2015 y compilado en la Resolución CRA 943 de 2021.

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