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CONCEPTO 74671 DE 2019

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003133-2 de 2 de abril de 2019.

Respetado doctor Cárdenas:

Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta: “(...) ¿Cómo se debe realizar el cálculo del CRT sí (sic) los residuos sólidos generados en el APS se disponen en dos (2) rellenos sanitarios? (...). ”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015(1) establece un único costo de recolección y transporte (CRT) por área de prestación de servicio (APS); por otra parte, el parágrafo 7 del artículo ibídem dispone que se debe realizar una ponderación de dicho costo, en el evento que el prestador cuente con más de un área de prestación de servicio en el mismo municipio o distrito.

Así las cosas, el prestador puede seleccionar un único CRT para toda el área de prestación de servicio o, desagregar las toneladas que se dirigen a cada uno de los sitios de disposición final en las áreas de prestación de servicio que tenga y, con base en esto, desarrollar una ponderación conforme lo señalado en el parágrafo 7 en comento.

De otro lado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018(2), la cual señala que la modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprende la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015 CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias."

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