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CONCEPTO 74681 DE 2008

(7 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Ref: Consulta con radicación CRA 2008-321-006000-2 del 21 de octubre de 2008.

Respetado señor Villarino:

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, a esta Comisión de Regulación, si ”me pueden informar si en Colombia las empresas deben informar sobre la calidad del servicio que prestan a sus usuarios. Si así fuese, dónde puedo encontrar literatura sobre esos indicadores”, nos permitimos hacer nos siguientes comentarios en virtud del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,[1 constituyendo concepto en sentido general y no particular:

Respecto a su consulta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, mediante Resolución CRA 315 de 2005, en desarrollo del Artículo 45 de la Ley 142 de 1994, estableció las metodologías para evaluar a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo, para determinar cuáles de ellas necesitan un nivel de control, inspección y vigilancia especial según sus resultados. Esta evaluación le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de la gestión y resultados de los prestadores de los servicios públicos.

Ahora bien, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 1.3.4.9 de la Resolución CRA 151 de 2001, deberán publicar dentro de los tres primeros meses de cada año, la información, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, relacionada con:

“a. Número de usuarios por servicio, sector y estrato socioeconómico.

b. Número de micromedidores por sector y estrato socioeconómico.

c. Consumo promedio por sector y estrato para el servicio de acueducto.

d. Número de solicitudes de conexión presentadas y atendidas.

e. Valor facturado por servicio, sector y estrato socioeconómico.

f Variación porcentual de la tarifa en el periodo respectivo por servicio, sector y estrato.

g. Niveles de subsidio y contribución.

h. Producción promedio de residuos sólidos.

i. Frecuencia de recolección.

j Niveles de continuidad del servicio.

k. Tiempos de suspensión promedio del servicio de acueducto.

l. Número de quejas formuladas y atendidas.

m. Índice de agua no contabilizada durante el período, especificando pérdidas técnicas y comerciales.

n. Número de trabajadores por cada 1000 usuarios.

o. Calidad del agua (turbiedad, coliformes y color).

p. Área de intención de Cobertura (AIC).

q. Cobertura real en su MC.

r Eficiencia en el nivel de recaudo.

s. Costo unitario del metro cúbico de agua.

t. Costo unitario del metro cúbico vertido.

u. Costo unitario del metro cúbico de agua residual tratada.

v. Costo unitario por recolección y transporte de residuos sólidos.

w. Costo unitario por disposición final.

x. Tipo de disposición final.

y. Fuentes de abastecimiento que se están utilizando para captar el recurso hídrico.

z. Los indicadores de gestión a que se comprometió y el nivel de cumplimiento de los mismos.”

Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su consulta, no sin recordarle que la normatividad mencionada está disponible para su consulta en nuestro Web site www.cra.gov.co

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 01 de 1984, Articulo 25. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

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