CONCEPTO 74891 DE 2008
(7 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá, D. C.
Referencia: Derecho de Petición Rad. 2008321005963-2 de octubre 20 de 2008
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula Derecho de Petición ante esta Comisión. Las siguientes consideraciones se hacen en virtud del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. ¿Como E. S. P de carácter privado y que presta exclusivamente servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios a grandes productores estamos obligados a cobrar a los usuarios aportes y contribuciones para el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos en el municipio donde estemos operando?.
El artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, establece que están sujetos al pago del aporte o contribución destinado a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, los usuarios de los estratos 5 y 6 y usuarios comerciales e industriales, para cubrir los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 eventualmente. Así mismo, el articulo 89.2 de la mencionada ley consagra: “quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicaran al pago de subsidios...”
El Decreto 1713 de 2002 define los grandes productores como: “los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual”, también define usuario no residencial como: “la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo”.
Por lo anterior, las empresas de servicios públicos (ESP) tienen la obligación legal de recaudar los aportes o contribuciones que les corresponde a los usuarios de los estratos 5 y 6 y usuarios comerciales e industriales.
2. ¿Qué procedimiento y tramites debemos cumplir como SA. E.S.P ante la CRA, teniendo en cuenta que solo prestamos e! servicio de recolección y transporte de residuos a grandes productores?
Es necesario que se reporte a esta Comisión la fecha en la cual la empresa de servicios públicos inicia actividades, así mismo enviar los estados financieros de la empresa, los cuales constan de: balance general, estado de resultados, notas a los estados financieros y diligenciar el formato de autoliquidación. En caso de ser una empresa nueva, también debe enviar el certificado de existencia y representación. Lo anterior para efectos de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
3. Como empresa realizamos manejo integral y aprovechamiento de residuos sólidos, además las actividades de recolección y transporte para grandes generadores. ¿Debe existir contrato de condiciones uniformes o puede establecerse un contrato diferente?
El artículo 128 de la ley 142 de 1994 define el contrato de servicios públicos como: “un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero. De esta definición se colige que las empresas de servicios públicos deben definir las condiciones uniformes de su contrato, sin distinción del tipo de usuario al cual presten el servicio. El Contrato de Condiciones Uniformes regula la relación del usuario con la empresa prestadora sin importar el tipo de componente del servicio de aseo que preste la empresa. Es necesario aclarar, que el inciso 3 de este mismo artículo permite al usuario y a la empresa prestadora hacer acuerdos especiales sobre algunas cláusulas del contrato.
4. ¿Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estamos obligados a inscribirnos, realizar estudio tarifario y presentarlo ante la CRA?
De conformidad con lo establecido en las Resoluciones 151 de 2001 artículo 5.1.1.1 y 403 de 2006 artículo 5.1.1.3., las empresas prestadoras de los servicios públicos de aseo, deben remitir con el lleno de los requisitos, sus estudios tarifarios o de costos a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo