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CONCEPTO 75011 DE 2020

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004856-2 del 20 de abril de 2020.

Respetado señor Areiza:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de inquietudes en relación con el régimen de regulación establecido para el servicio público de aseo, particularmente en lo atinente a la aplicación de la Resolución 853 de 2018.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿El Régimen de Libertad Vigilada de que trata el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, se encuentra vigente para el servicio público de aseo? ¿En qué caso?

En primer lugar, debemos señalar que los numerales 14.10 y 14.11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definen la libertad regulada y la libertad vigilada, como se indica a continuación:

“14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.

14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia”.

Así mismo, los artículos 86 y 88 Ibídem, establecen:

“Artículo 86. El régimen tarifario. El régimen tarifario en los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, está compuesto por reglas relativas a:

86.1. El régimen de regulación o de libertad (...)”.

“Artículo 88. Regulación y libertad de tarifas. Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo con las siguientes reglas:

88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

88.2. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta Ley.

88.3. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta Ley”.

De acuerdo con lo anterior, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de libertad regulada o libertad vigilada(2) o un régimen de libertad, de acuerdo con las reglas establecidas en los numerales 88.1, 88.2 y 88.3 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, teniendo presente que para efectos del régimen de libertad vigilada o de libertad, esta Comisión de Regulación determina cuándo se dan las condiciones de estas.

Ahora bien, en cuanto al servicio público de aseo, la Resolución CRA 351 de 2005(3)establece “(...) los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios (...)”. Por su parte, la Resolución CRA 352 de 2005(4) define “(...) los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo (...)”.

Resulta del caso indicar que la Resolución CRA 351 de 2005, prevé en su artículo 2o, que “(...) el régimen de regulación para la prestación del servicio de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada" (Negrillas y subrayas fuera del texto original). Así las cosas, el marco tarifario allí establecido se aplica sin distinción alguna a las áreas rurales, de tal forma que incluye las zonas rurales dispersas.

No obstante lo anterior, se debe tener presente que dichas resoluciones se encuentran en un régimen de transición(5)debido a la expedición de la Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”, la cual comenzó a regir desde el 1o de julio de 2019, y dispone que las personas prestadoras deben aplicar las tarifas resultantes de las metodologías allí contenidas a más tardar el 1o de julio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 ibidem, modificado por el artículo 1o de la Resolución CRA 883 de 2019(6)

Esta resolución contiene el nuevo marco tarifario aplicable a prestadores del servicio público de aseo en municipios con menos de 5.000 suscriptores, cuyo régimen de regulación tarifaria es el de libertad regulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la misma resolución.

Ahora bien, en relación con las áreas rurales que no pertenezcan a centros poblados, el artículo 6 de la citada Resolución CRA 853 de 2018, establece que las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018, podrán incorporar dichas áreas rurales en la misma Área de Prestación del Servicio - APS en la que atienden las áreas urbanas de un municipio, caso en el cual se les deberá cobrar la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la mencionada resolución. En caso contrario, es decir cuando el prestador decida atender dichas áreas rurales no pertenecientes a centros poblados en un APS diferente, la misma se encontrará en libertad vigilada.

2. ¿Respecto a los 2.400 suscriptores que tiene la empresa en el área rural, los cuales no se encuentran ubicados en centros poblados rurales, sino que son usuarios rurales dispersos, se puede seguir manejando su regulación tarifaria bajo el modelo de Libertad Vigilada que antes contemplaba las Resoluciones CRA 351 y 325 de 2005?

En relación con las áreas rurales que no pertenezcan a centros poblados, el artículo 6 de la Resolución CRA 853 de 2018, establece que las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018, podrán incorporar dichas áreas rurales en la misma Área de Prestación del Servicio - APS en la que atienden las áreas urbanas de un municipio, caso en el cual se les deberá cobrar la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la mencionada resolución.

Ahora bien, como se indicó en la respuesta anterior, cuando el prestador decida atender dichas áreas rurales no pertenecientes a centros poblados en un APS diferente, a estas les corresponderá el régimen de libertad vigilada caso en el cual las personas prestadoras tendrán libertad para fijar las tarifas de acuerdo con los costos en que incurran para su prestación.

3. ¿En este caso que presenta el municipio de San Jerónimo, se podría manejar la regulación tarifaria de los suscriptores urbanos y de centros poblados rurales bajo el régimen de libertad regulada (Resolución CRA 853 de 2018) y el de los suscriptores rurales dispersos bajo el régimen de libertad vigilada?

De acuerdo con las anteriores respuestas, la Resolución CRA 853 de 2018 permite que los prestadores incorporen a las Áreas de Prestación del Servicio -APS declaradas bajo cualquiera de los segmentos y/o esquemas contenidos en este marco tarifario cualquier zona rural, sea centros poblados o rural disperso, dentro de una misma APS y por tanto, que se le apliquen las tarifas resultantes de la aplicación de lo definido en dicho segmento o esquema.

De igual forma, para el caso de áreas rurales, no pertenecientes a centros poblados, que la persona prestadora haya decidido no incorporar en la misma Área de Prestación del Servicio - APS en la que atienden las áreas urbanas de un municipio, quedarán bajo el régimen de libertad vigilada, caso en el cual las personas prestadoras tendrán libertad para fijar las tarifas de acuerdo con los costos en que incurran para su prestación.

4. En caso positivo, ¿Cuáles son las condiciones técnicas y los requisitos para establecer y adoptar las tarifas del sector rural disperso bajo el esquema de libertad vigilada?

Teniendo en cuenta lo expuesto en la respuesta a la primera pregunta, dada la competencia expresada en el numeral 73.20 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, los numerales 14.10 y 14.11 del artículo 14 ibídem y los numerales 88.1, 88.2 y 88.3 del artículo 88, corresponde a esta Comisión, establecer, si elige entre alguno de los dos regímenes de regulación de tarifas que contempla la Ley 142 de 1994, esto es, un régimen de regulación, en sus modalidades de libertad regulada o de libertad vigilada, para la prestación de un determinado servicio público, atendiendo las condiciones del mercado o segmento del mismo(7)https://www.cra.gov.co/documents/Documento-de-trabajo- Res-CRA-853-de-2018-(revisadoVF).pdf.

Así, teniendo en cuenta que en el caso del régimen de libertad vigilada los prestadores podrán fijar sus tarifas libremente, dicha adopción de tarifas se hará de manera libre sin tener que sujetarse a las metodologías establecidas por esta Comisión, para lo cual tendrán en cuenta los costos en que incurran en la prestación del servicio en dichas áreas rurales diferentes a centros poblados que haya decidido no incorporar en su Área de Prestación del Servicio - APS en la que atienden las áreas urbanas del municipio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html, los

tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACON

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Artículo 14.11 Ley 142 de 1994. “Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre la materia”

3. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”.

5. El artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018 establece que modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 883 de 2019, un régimen de transición, según el cual “(...) las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2020 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015", razón por la cual, en el artículo 177 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 883 de 2019, se dispone que a partir del 1o de julio de 2020, se derogan las Resoluciones CRA 351 de 352 de 2005, aspecto que debe ser tenido en cuenta por la persona prestadora para efecto de la fijación de las tarifas”.

6. “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”.

7. Documento de Trabajo Resolución de Carácter General, metodología de costos y tarifas para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas, centros poblados rurales, esquemas de prestación en zonas de difícil acceso y regionales, pág. 25 disponible en https://www.cra.gov.co/documents/Documento-de-trabajo- Res-CRA-853-de-2018-(revisadoVF).pdf

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