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CONCEPTO 75101 DE 2008

(10 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Ref: Derecho de petición con radicación CRA 2008-321-005418-2 del 16 de septiembre de 2008.

Respetado señor Ochoa:

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta derecho de petición en los términos del artículo 23 de la Constitución Política, solicitando concepto con relación a la vigencia de las formulas tarifarias, nos permitimos informarle que su solicitud fue puesta a consideración del Comité de Expertos, en Sesión Ordinaria No. 35 del 5 de noviembre de 2008, y se concluyó lo siguiente:

“1, ¿Debe la sociedad en comandita por acciones adelantar un nuevo estudio tarifario, para prestar un servicio en mismas condiciones y características que se venia prestando por parte de la Industrial y comercial?”

Sobre el particular, es preciso señalar, de conformidad con los hechos presentados en su comunicación, que una vez constituida una sociedad cuyo objeto es la prestación de un servicio público domiciliario, con las particularidades del Articulo 19 de la Ley 142 de 1994, surge a la vida jurídica una nueva persona jurídica distinta de los socios que la componen. Por tanto, se hace sujeto de los derechos y las obligaciones propias de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de las que trata la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias y regulatorias; entre ellas, la obligación de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación correspondiente el inicio de su actividades, inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y el reporte de información la Sistema Único de Información (SUI).

Ahora bien, la junta directiva de la empresa prestadora de servicios públicos es quien tiene a su cargo definir las tarifas para el cobro de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a sus usuarios, según lo señalado por la definición de entidad tarifaria local.[1 Por tanto, si se constituye una nueva sociedad comercial por acciones, la junta directiva deberá aprobar y calcular las tarifas de acuerdo con los criterios y metodologías de costos y tarifas establecidos en la Resolución CRA 351 y 352 de 2005, para el servicio de aseo, y la Resolución CRA 287 de 2004, para los servicios de acueducto y alcantarillado. En este sentido, las personas prestadoras deben elaborar sus estudios de costos con base en la Regulación y remitirlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, según lo señalado por el Artículo 5.1.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

“2. ¿El simple hecho de hacer un proceso de transformación empresarial obliga a realizar un nuevo estudio tarifario?”

Teniendo en cuenta lo mencionado en el punto anterior, no es la transformación social o el cambio de tipo societario lo que obliga a los prestadores a elaborar y comunicar el estudio tarifario y las tarifas a las entidades competentes y a sus usuarios, sino que el servicio se preste por una persona prestadora distinta.

“3. En caso de requerirse la aplicación de un nuevo estudio tarifario, ¿cual debe ser el tiempo mínimo de análisis histórico de cifras para garantizar la aplicación de unas tarifas justas a los usuarios?”

Sobre el particular, la Resolución CRA 367 de 2006,[2 se refiere específicamente al procedimiento para determinar los puntajes de eficiencia en costos administrativos (CMA) y en costos operativos comparables (CMOC), de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información o por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar. Para consideraciones adicionales relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, concretamente en lo que respecta al año base, le recomendamos revisar la Circular CRA 004 de 2006.

Así las cosas, Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. podrá utilizar información diferente a la de los años 2002 y 2003, y específicamente utilizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible, siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, según lo señalado por la Resolución CRA 367 de 2006[3 para los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado.

“4. En caso de presentarse un impacto alto sobre las nuevas tarifas, ¿la empresa debe proyectar la transición en la aplicación a mayo de 2009, o puede en un momento dado solicitar una transición mayor con el aval de la CRA?”

Es preciso señalar que en efecto Artículo 44 de la Resolución CRA 287 de 2004, aclarado por el Artículo Séptimo de la Resolución CRA N° 345 de 2005 y ampliado en su plazo por el Artículo Sexto de la Resolución CRA N° 346 de 2005 y el Artículo 45 de la Resolución CRA 287 de 2004 aclarado por el Artículo Octavo de la Resolución CRA N° 345 y ampliado en su plazo por el Artículo Séptimo de la Resolución CRA N° 346 de 2005, establecen límites explícitos en relación con el valor máximo de la compensación (C) y el plazo máximo para la transición regulatoria en los componente CMA y CMO, los cuales corresponden al 15% y al 31 de Mayo de 2009, respectivamente. Es decir, que la modificación de estos parámetros implicaría el trámite de una modificación de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado en los términos de la Resolución CRA 271 de 2003, y como tal su solicitud debería cumplir con el procedimiento y demás especificaciones contenidas en la citada Resolución.

“5. ¿En que casos la norma establece la obligatoriedad para la modificación de la estructura tarifaria a los prestadores?”

Es necesario tener en cuenta que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, dichas tarifas y sus componentes sólo podrán ser modificadas una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las formulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el Artículo 2 de la Resolución CRA N° 271 de 2.003.

Por último, cabe advertir que para efectos de la constitución de sociedades en comandita por acciones esta Comisión de Regulación, mediante Resolución CRA 242 de 2003, modificatoria de la Resolución CRA 151 de 2001, estableció que para garantizar que en los contratos que tengan por objeto la constitución de sociedades para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o para la administración de los bienes destinados a la prestación del servicio respectivo o de los ingresos producto de las tarifas cobradas a los usuarios, se privilegie los principios consagrados en el articulo 209 de la Carta Política y, a tal efecto, se resolvió que dichos contratos se celebren previo agotamiento del procedimiento regulado de concurrencia de oferentes. Por lo anterior, se remite copia de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.

Los anteriores cometarios se emiten en virtud del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,[4 constituyendo concepto en sentido general y no particular.

Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. COMISIÓN DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA. Resolución CRA 271 de 2003: “Artículo 1.2.1.1 Definiciones. Para efectos de contribuir a la correcta interpretación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones: (...) Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios”.

2. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA. Resolución CRA 367 de 2006, “Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar”

3. El parágrafo 1 del artículo primero de la resolución 367 señala:

“Se entenderá, entre otros casos, por no existencia de la información “por causa similar” la pérdida material de ésta. En todo caso, se deberá presentar soporte ante el comité de Expertos de la CRA, de la razón por la cual falta la información, a efectos del concepto que éste debe emitir respecto de la información a utilizar para la estimación de los modelos de eficiencia comparativa, sin perjuicio de las investigaciones a que hubiere lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).”

4. CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Decreto 01 de 1984, Artículo 25. “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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