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CONCEPTO 75351 DE 2019

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003835-2 de 29 de abril de 2019.

Respetado doctor Valbuena:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta relacionada con la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017(1).

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

- “Cuál es la metodología y criterios para establecer los costo (sic) medio de administración, para segmento uno y segmento dos para hallar las tarifas de acueducto y alcantarillado. ”

El artículo 14 (2) de la Resolución CRA 825 de 2017, establece la fórmula tarifaria y criterios que deben utilizar los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado pertenecientes al primer segmento, para el cálculo del Costo Medio de Administración (CMAacal). Por su parte, para los prestadores del segundo segmento, en el artículo 25 (3) de la resolución ibídem se estipulan unos rangos (valores mínimos y máximos) dentro de los cuales podrán fijar el Costo Medio de Administración de los servicios públicos en comento (CMAac al).

Se precisa que los prestadores pertenecientes al segundo segmento, podrán calcular el CMAacal haciendo uso de la fórmula tarifaria definida en el artículo 14 de la Resolución CRA 825 de 2017 para el primer segmento.

- “Cuál es la base de los costos para hallar el costo medio de administración. ”

El parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución CRA 825 de 2017, establece que para los prestadores pertenecientes al primer segmento, los Costos de Administración del año base (CAacal) deberán estar soportados por los estados financieros, independientemente de la forma como la persona prestadora lleve sus registros.

Ahora bien, respecto a las personas prestadoras del segundo segmento que no opten por utilizar la fórmula tarifaria de primer segmento, el parágrafo del artículo 25 de la resolución ibídem dispone que el prestador podrá utilizar la información y soportes que considere pertinentes.

- “Costos que no están incorporados en el año base, pueden proyectarse nuevos por ser necesarios para el funcionamiento?”

- “Si se tienen cotizaciones de costos necesarias, que no se han tenido en cuenta en ningún año anterior, se puede incluir este valor de cotización (sic) en el costo medio de administración.”

El parágrafo 4 del artículo 14 de la Resolución CRA 825 de 2017 señala que, las personas prestadoras del primer segmento que cuenten con los estados financieros del año 2016 pero que consideren que los mismos no reflejan la totalidad de los costos administrativos, podrán calcularlos con el promedio de los gastos registrados en los estados financieros y los suscriptores promedio mensuales (Nacal) de los años 2015 y 2016, o 2016 y 2017. En todo caso, los costos deben estar expresados en pesos de diciembre del año 2016.

De igual manera, en lo concerniente a los costos operativos generales, el parágrafo 4 del artículo 17 (4) de la resolución ibídem indica “Las personas prestadoras del primer segmento que cuenten con los estados financieros del año 2016 pero que consideren que los mismos no reflejan la totalidad de los costos operativos generales asumidos por la empresa, podrán calcularlos con el promedio de los gastos registrados en los estados financieros y el promedio del agua suministrada afectada por pérdidas (ASPac.ai) de los años 2015 y 2016, o 2016 y 2017. En todo caso, deberán expresarlos costos en pesos de diciembre del año 2016.

Es importante mencionar que, únicamente se deben tener en cuenta costos incurridos asociados a la prestación del servicio.

- “Para escoger el costo medio de administración, en una empresa de segmento 2 puede tomar la tarifa de acuerdo al segmento uno o al segmento dos? Quien debe tomarla decisión?”

Como se indicó anteriormente, el artículo 25 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece que la persona prestadora del segundo segmento puede calcular el Costo Medio de Administración (CMAaccLl) utilizando la metodología definida para el primer segmento, o bien puede emplear los rangos establecidos por el artículo ibídem para segundo segmento. La selección de la alternativa corresponde a una decisión autónoma de la persona prestadora, garantizando el cumplimiento de los criterios tarifarios definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

- “Cuál es la metodología para establecer el cálculo de costo medio de operación general, para segmento dos para hallar las tarifas de acueducto y alcantarillado. ”

El artículo 27 (5) de la Resolución CRA 825 de 2017 establece los valores mínimos y máximos dentro de los cuales los prestadores de segundo segmento podrán estimar el Costo Medio de Operación General de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado (CMOGacal). Por otro lado, las personas prestadoras pertenecientes al mencionado segmento, podrán utilizar para el cálculo del CMOGacal la metodología definida para primer segmento en el artículo 17 de la resolución ibídem.

- “De acuerdo a los aumentos en el marco tarifario en el municipio de Cucunubá, solicitamos respetuosamente una reunión con funcionarios competentes de la Comisión de regulación de agua potable - CRA, junto con la Empresa de Servicios Públicos, Personería y veeduría ciudadana para la vigilancia y control en la prestación de servicios públicos domiciliarios del municipio de Cucunubá, con el fin de aclarar temas técnicos respecto al marco tarifario del segmento dos, el cual fue implementado en nuestro municipio. ”

Al respecto, nos permitimos indicarle que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.

2. Asistencia técnica telefónica y personal: Los ciudadanos y demás interesados en conocer la regulación aplicable al sector de agua potable y saneamiento básico, pueden comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes. Igualmente, puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la carrera 12 97-80 Piso 2 en Bogotá D.C., donde uno de nuestros profesionales le atenderá, con o sin cita previa.

3. Página web: En el vínculo web http://www.cra.gov.co/seccion/acueducto-y-alcantarillado.html se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

4. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: Igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

5. Video conferencia: Previa concertación horaria (fecha y hora) a través del número telefónico de contacto: (1) 487 38 20, se puede programar cita para adelantar videoconferencias a fin de resolver dudas sobre las estructuras tarifarias para los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En tal sentido, le informamos que el usuario skype para desarrollar la videoconferencia es: comision_regulacion_cra@hotmail.com.

De otra parte, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 875 de 2019 "Por la cual se hace público el proyecto de resolución "Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CRA 825 de 2017", se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3 6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicié el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", la cual se encuentra en proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados, por un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del 6 de mayo de 2019, fecha de su publicación en el Diario Oficial 50.945.

Lo invitamos a consultar la página web de la entidad www.cra.gov.co, donde se encuentra publicado el proyecto regulatorio en mención, respecto del cual podrá realizar las observaciones, sugerencias y reparos que considere pertinentes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Modificado por el artículo 2 de la resolución ibídem.

3. Modificado y adicionado por el artículo 7 de la resolución ibídem.

4. Modificado y adicionado por el artículo 3 de la resolución ibídem.

5. Modificado y adicionado por el artículo 8 de la resolución ibídem.

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