RESOLUCIÓN CRA 875 DE 2019
(mayo 2)
Diario Oficial No. 50.945 de 6 de mayo 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se hace público el proyecto de resolución, “por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CRA 825 de 2017”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificados por el Decreto 2412 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el inciso 3 del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre “(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)”;
Que la Sección 1, Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Decreto 1077 de 2015(1), señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem señala que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11;
Que de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del mismo Decreto, los proyectos de resoluciones generales que no correspondan a las fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, deben contar con un término para la recepción de observaciones, reparos o sugerencias no menor a diez (10) días hábiles;
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo;
Que de acuerdo con el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;
Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, y una vez diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CRA 825 de 2017”, en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2019
(XX de XXX de 2019)
“por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CRA 825 de 2017”.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificado por el Decreto 2412 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;
Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;
Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;
Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;
Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...)”;
Que con la entrada en aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, se presentaron solicitudes por parte de prestadores de establecer una progresividad en dicha aplicación, en virtud al impacto por el aumento en el valor de la tarifa resultante de dicha metodología, respecto de la tarifa que se venía cobrando a los usuarios;
Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
(…)
2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.”;
Que en razón de lo anterior, se hace necesario establecer una progresividad que permita a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, aplicar las tarifas derivadas de dicha metodología en forma gradual;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente artículo a la Resolución CRA 825 de 2017:
“Artículo 37A. Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución podrá efectuarse de forma progresiva, para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La tarifa base asociada al consumo básico, sin subsidios ni contribuciones, resultante de la aplicación de la presente resolución, debe ser superior a la tarifa base asociada al consumo básico, sin subsidios ni contribuciones resultante de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, expresadas en pesos de diciembre de 2018.
- Haber incluido en los estudios de costos y tarifas para la aplicación de la presente resolución, el plan de inversiones en el Costo Medio de Inversión.
- Haber aplicado la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004.
- Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la decisión de aplicar la progresividad hasta el primero (1) de julio de 2019. Dicha manifestación deberá ser presentada por el representante legal del prestador junto con la aprobación del plan de progresividad único de dos (2) años comprendido entre el primero (1) de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, por parte de la entidad tarifaria local, acorde con lo establecido en el presente artículo.
- El factor de progresividad podrá ser aplicado para cada uno de los componentes de la fórmula tarifaria establecidos en el artículo 8o de la presente resolución, de la siguiente manera:
1. El Factor de Progresividad del cargo fijo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado será calculado mediante la siguiente fórmula y será el mismo para cada uno de los cuatro (4) ajustes:
Donde:
Factor de progresividad del cargo fijo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, redondeado a cuatro (4) decimales. La progresividad se aplicará solamente cuando este factor sea mayor a uno (1).
Cargo fijo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, según lo definido en el Artículo 9o de la presente resolución, sin subsidios ni contribuciones, expresado en pesos de diciembre de 2018.
Cargo fijo de la Resolución CRA 287 de 2004, sin subsidios ni contribuciones, del mes anterior a la aplicación de la presente resolución, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, expresado en pesos de diciembre de 2018.
Corresponde a los cuatro (4) ajustes durante los cuales se dará aplicación a la progresividad: primero (1) de julio de 2019, primero (1) de enero de 2020, primero (1) de julio de 2020 y primero (1) de enero de 2021.
La fórmula de cálculo para establecer el cargo fijo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en aplicación de la progresividad en cada ajuste, será:
- Para el primero (1) de julio de 2019:
Cargo fijo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el primer ajuste de aplicación de la progresividad, sin subsidios ni contribuciones.
Cargo fijo de la Resolución CRA 287 de 2004, sin subsidios ni contribuciones del mes anterior a la aplicación de la presente resolución, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, expresado en pesos de diciembre de 2018.
- Para el primero (1) de enero de 2020, primero (1) de julio de 2020 y primero (1) de enero de 2021:
Cargo fijo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para los ajustes 2, 3 y 4 de aplicación de la progresividad sin subsidios ni contribuciones.
Cargo fijo del ajuste inmediatamente anterior, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado sin subsidios ni contribuciones.
Ajustes 2, 3 y 4.
2. El Factor de Progresividad del cargo por consumo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado será calculado mediante la siguiente fórmula y será el mismo para cada uno de los cuatro (4) ajustes:
Donde:
Factor de progresividad del cargo por consumo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, redondeado a cuatro (4) decimales. La progresividad se aplicará solamente cuando este factor sea mayor a uno (1).
Cargo por consumo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, según lo definido en el Artículo 10 de la presente resolución, expresado en pesos de diciembre de 2018, sin incluir el valor del Costo Medio de Tasas Ambientales, sin subsidios ni contribuciones.
Cargo por consumo resultante de la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 expresado en pesos de diciembre de 2018, sin incluir el valor del Costo Medio de Tasas Ambientales para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado sin subsidios ni contribuciones.
Corresponde a los cuatro (4) ajustes durante los cuales se dará aplicación a la progresividad: primero (1) de julio de 2019, primero (1) de enero de 2020, primero (1) de julio de 2020 y primero (1) de enero de 2021.
La fórmula de cálculo para establecer el cargo por consumo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en aplicación de la progresividad en cada ajuste, será:
- Para el primero (1) de julio de 2019:
Cargo por consumo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el primer ajuste de aplicación de la progresividad, sin subsidios ni contribuciones, sin incluir el valor del Costo Medio de Tasas Ambientales.
Cargo por consumo de la Resolución CRA 287 de 2004, sin subsidios ni contribuciones del mes anterior a la aplicación de la presente resolución, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, expresado en pesos de diciembre de 2018, sin incluir el valor del Costo Medio de Tasas Ambientales.
- Para el primero (1) de enero de 2020, primero (1) de julio de 2020 y primero (1) de enero de 2021:
Cargo por consumo para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para los ajustes 2, 3 y 4 de aplicación de la progresividad sin subsidios ni contribuciones.
Cargo por consumo del ajuste inmediatamente anterior, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado sin subsidios ni contribuciones.
Ajustes 2, 3 y 4.
PARÁGRAFO 1o. La progresividad establecida en el presente artículo no es obligatoria.
PARÁGRAFO 2o. Los factores de progresividad para el cargo fijo y cargo por consumo de que trata el presente artículo para cada servicio será el mismo durante su aplicación, sin perjuicio de las actualizaciones tarifarias de carácter normativo.
En todo caso, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya para el reporte de las variaciones tarifarias.
PARÁGRAFO 3o. La aplicación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen su estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los XXX (XX) días del mes de XXXX de 2019.
El Presidente,
José Luis Acero Vergel.
El Director Ejecutivo,
Germán Eduardo Osorio Cifuentes.
ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.
ARTÍCULO 3o. Invitar a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, gremios, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo, que se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.
ARTÍCULO 4o. Recibir las observaciones, reparos o sugerencias, en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), ubicadas en la Carrera 12 No 97- 80, Piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D.C., teléfono: 487 38 20, en la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, en el correo electrónico: correo@cra.gov.co o en el fax: 489 76 50.
La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2019.
El Presidente,
José Luis Acero Vergel.
El Director Ejecutivo,
NOTAS AL FINAL:
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”