CONCEPTO 75561 DE 2010
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Ref. Comunicación Radicado CRA 20103210058022 del 12 de noviembre de 2010.
Respetado doctor Zuluaga:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual, informa una serie de hechos relacionados con la facturación conjunta del servicio de Aseo en el municipio de Neira Caldas, solicitando a esta Unidad Administrativa Especial, de una parte, que se le indique el procedimiento a seguir para prestar el servicio de facturación conjunta y de otra, que se le informe acerca de a quién le deben entregar los dineros por dicho concepto.
Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones, no sin antes recordarle que la presente comunicación, por cuanto se trata de un concepto, se emite en los términos del artículo 25 del código contencioso administrativo.
Dando respuesta a su primera inquietud, en la cual solicita "solicito su colaboración para que nos indique el procedimiento a seguir para prestar el servicio de facturación conjunta" es preciso señalar lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, es obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, como también suscribir el convenio de facturación conjunta, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Dicha justificación debe ser acreditada por la empresa concedente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Ahora bien, el Decreto 1987 de 2000, "Por el cual se reglamento el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones", en el artículo 42 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, regulará las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios de facturación conjunta.
En virtud de las disposiciones anteriormente señaladas y, en ejercicio de sus facultades legales, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció las condiciones generales con arreglo a las cuales las empresas de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico deben celebrar los convenios de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago. Para el efecto, en la Resolución CRA 151 de 2001, complementada y modificada por la Resolución CRA 422 de 2007, estableció disposiciones aplicables a los convenios de facturación conjunta, tales como condiciones mínimas del convenio, procedimiento para su suscripción y metodología de cálculo de los costos.
Una de las condiciones generales previstas, es que la persona prestadora del servicio de saneamiento básico puede elegir libremente y sin importar al sector que pertenezca, la persona prestadora con la que desea suscribir el convenio de facturación conjunta.
Se debe tener en cuenta, que el artículo segundo de la Resolución CRA No. 422 de 2007, que modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, establece los lineamientos a seguir con el fin de adelantar una solicitud del servicio de facturación conjunta, para lo cual contempla los siguientes pasos: 1. Presentación de la solicitud, 2. Competencia para conocer de la solicitud, 3. Respuesta a la solicitud, requerimientos e inicio de la etapa de negociación directa, 4. Culminación de la etapa de negociación directa, 5. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta.
La solicitud formal del servicio de facturación conjunta que la Persona Prestadora Solicitante presente ante la Potencial Persona Prestadora Concedente, debe contener la propuesta de clausulado del convenio que incluya las condiciones establecidas en el artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, y las contempladas en el artículo primero de la Resolución 422 de 2007, con el fin que la Potencial Persona Prestadora concedente dentro de los diez (10} días hábiles siguientes, contados a partir del recibo de la solicitud, se pronuncie respecto de si la ha recibido en su totalidad, caso en el cual, las partes darán inicio a la etapa de negociación directa del convenio de facturación conjunta, conforme lo previsto en la norma regulatoria mencionada.
Dicha norma ordena que si una vez agotado el trámite indicado en los numerales 3 e y 49 del artículo 2 de la Resolución CRA No 422 de 2007, los cuales suponen la etapa de muto acuerdo entre las partes, y no se logra la suscripción del convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de manera unilateral impondrá mediante acto administrativo, las condiciones del servicio de facturación conjunta.
Finalmente, en cuanto su inquietud respecto de "o quien debemos entregar los dineros por ese concepto" nos permitimos señalar, que de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994 a esta Comisión de Regulación, la misma, no es competente para hacer pronunciamientos sobre situaciones contractuales particulares, máxime cuando se trata de conflictos por cuentas pendientes entre los prestadores objeto consulta, situación que corresponde dirimir exclusivamente al juez natural del contrato.
Atentamente,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)