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CONCEPTO 75641 DE 2019

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003209-2 de 5 de abril de 2019.

Respetada señora Díaz:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta:

“1. ¿Cuál es la información que debo utilizar para el cálculo de los mtrs2 (sic) de corte de césped que voy a facturar? ¿Es correcto que yo utilice la información del mes anterior que es la información más reciente disponible?

2. Dígame como debo actualizar los costos de referencia. Es correcto que lo realice en el momento en que acumule el 3%: ¿Es correcto que utilice los costos indexados al periodo reciente, así no corresponda al mismo mes de prestación de la actividad?

3. ¿Al iniciarse la actividad de limpieza urbana en abril de 2016, la tarifa de esa actividad se consigna como facturación de abril o corresponde al mes de mayo?

4. En la tarifa de enero de cada año se debe aplicar el Factor de Actualización de la actividad de Limpieza Urbana, al conocerse la variación acumulada del 3% del SMMLV, con la información de las variables del artículo 15 del periodo inmediatamente anterior y el promedio del semestre anterior para la variable N?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

“Parágrafo 1. Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (mi2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).''

A su vez, en el numeral 9.1 de la Circular CRA 001 de 2017 se precisan los lineamientos para la prestación de las actividades de CLUS:

“El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio define las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana (CLUS), que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio de la persona prestadora. Los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de CLUS, se deben basaren las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS.

En este sentido, cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades del CLUS en términos anualizados o agregados, como resultado de los inventarios de áreas o unidades a intervenir, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá hacer la conversión a periodos mensuales o bimestrales (que debe verse reflejado en el estudio de costos), según sea el periodo de facturacióm, siempre y cuando la fracción calculada y facturada corresponda a la actividad efectivamente prestada. (...)”. (Subrayado fuera de texto original)

Por otro lado, el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece los factores de actualización por actividad. En el literal a) del artículo en comento, se especifica que el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), se actualizará de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional y la respectiva fórmula para su cálculo. Lo anterior, sujeto al cumplimiento del artículo 125 (2) de la Ley 142 de 1994.

Por lo anterior, el prestador podrá actualizar los costos correspondientes al periodo de facturación en el que acumule por lo menos una variación del 3% establecido en la ley, en los índices de los cuales dependa el costo de la actividad.

Finalmente, para calcular el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), conforme a lo establecido en el artículo 15 de la resolución ibídem, se deben sumar los costos de cada una de las actividades realizadas en el periodo de facturación (poda de árboles, de corte de césped, de lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas dentro del perímetro urbano), multiplicados por su respectiva variable (metros cuadrados, kilómetros o unidades), y dividir lo anterior en el promedio mensual de suscriptores del semestre inmediatamente anterior al periodo de cálculo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 800051 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El periodo de facturación del CLUS debe ser el mismo que la persona prestadora del servicio ha definido para las demás actividades, el cual corresponde a aquel a aquel (sic) periodo del tiempo durante el cual se prestó el servicio al usuario según los ciclos de facturación determinados, puede ser mensual o bimestral.

2. "ARTÍCULO 125. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

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