CONCEPTO 20260300075821 DE 2026
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
| Asunto: | Radicados CRA 2026-321-003894-2, CRA 2026-321-004030-2 y 2026-32100418-2 del 10, 12 y 17 de marzo de 2026. |
Respetado señor,
Hemos recibido las comunicaciones del asunto, a través de las cuales solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), lo siguiente:
"(...) Informar si la Comisión ha evaluado el impacto regulatorio del DCM sobre el VBA en Bogotá (...)"
Aunado a lo anterior, como medidas institucionales solicita:
“(…) Solicito la convocatoria de una mesa de trabajo interinstitucional de seguimiento entre UNIR y las entidades destinatarias para evaluar:
- el impacto del DCM en el componente de aprovechamiento;
- la sostenibilidad financiera del sistema de reciclaje inclusivo;
- el estado de los recursos de la Bolsa General del Esquema de Aseo. (...)"
Antes de dar respuesta a cada una de las inquietudes, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con el asunto, esta Comisión de Regulación conforme con las facultades establecidas en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, verificó la existencia de motivos que permitieran la inclusión de las Áreas de Servicio Exclusivo ASE en la ciudad de Bogotá D.C., trámite previo al proceso de contratación por cuanto la decisión sobre la creación del área de servicio exclusivo corresponde a la entidad territorial.
Igual suerte corre el proceso licitatorio por cuanto acorde con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal”, de manera que, de igual forma, el contrato se regirá por las condiciones y estipulaciones pactadas, teniendo en cuenta que el contrato es ley para las partes.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) es una entidad de carácter técnico encargada de regular, mediante actos administrativos de alcance general, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Entre sus funciones se encuentran, entre otras, definir metodologías tarifarias, establecer criterios regulatorios generales, promover la eficiencia económica en la prestación de los servicios y proteger los derechos de los usuarios desde el ámbito regulatorio. En ese sentido, esta entidad expidió la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual es aplicable a la ciudad de Bogotá D.C.
Ahora, referente a su primera solicitud, se informa que la Comisión no ha realizado estudios que evalúen el impacto regulatorio del Descuento del Costo Máximo (DCM), adoptado en los contratos de concesión adjudicados de las Areas de Prestación Exclusiva para ciudad de Bogotá D.C., sobre el Valor Base de Aprovechamiento (VBA). En razón a que corresponde a una situación de carácter contractual de la ciudad de Bogotá, y que conforme a las funciones y facultades generales asignadas por la Ley 142 de 1994, a esta Comisión, no se le especifica el desarrollo de estudios de impacto de esta naturaleza de situaciones.
No obstante lo anterior, se informa al peticionario que la propuesta de reconocimiento del costo de la actividad de aprovechamiento, contenida en el proyecto regulatorio del nuevo marco tarifario aplicable a municipios con más de cinco mil (5.000) suscriptores –actualmente en trámite de aprobación previo a su expedición–, reconoce costos independientes y propios del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento, en ese sentido, no se incorpora en la propuesta del nuevo marco tarifario vincular o determinar el costo de la actividad de aprovechamiento en función del costo de otras actividades del servicio público de aseo.
En particular, la propuesta no supedita el costo del aprovechamiento al costo promedio ponderado municipal de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables ni al de disposición final, como ocurre en el marco regulatorio actual vigente, para el caso de Bogotá corresponde a la metodología tarifaria contenida en la resolución CRA 720 [2] de 2015, compilada en la resolución CRA 943 [3] de 2021.
El costo contenido en la propuesta regulatoria se basa en el reconocimiento de los costos propios de cada una de las actividades que hacen parte de la integralidad de la actividad de aprovechamiento, conforme lo estable el decreto 1077 [4] de 2015, modificado por el decreto 1381 [5] de 2024, integralidad que incluye por primera vez el reconocimiento de actividad de recuperación de residuos sólidos ordinarios aprovechables, que realizan de forma exclusiva los recicladores de oficio.
Adicionalmente la propuesta del nuevo marco tarifario plantea un reconocimiento de costos diferenciales para la Organizaciones de Recicladores de Oficio respecto a otras personas prestadores de la actividad, lo anterior con sustento en que las organizaciones de recicladores tienen modelos logísticos y operativos diferenciales, entre otras razones por el uso de vehículos de tracción humana.
Además, la propuesta regulatoria reconoce que los parámetros de eficiencia son diferenciales en cada uno de los segmentos de mercado en los que operan las Organizaciones de Recicladores de Oficio, y que por lo tanto los costos involucrados para llevar a cabo la prestación deben ser diferenciales.
Ahora bien, con relación a su petición sobre la realización de una mesa de trabajo interinstitucional, se informa que esta Comisión de Regulación recibió a través del radicado CRA 20263210055022 del 20 de abril del año en curso, convocatoria de la Procuraduría General de la Nación, a mesa de trabajo interinstitucional sobre el seguimiento preventivo a solicitud relacionada con el esquema tarifario del componente de aprovechamiento y la sostenibilidad del modelo de reciclaje inclusivo, la cual se desarrollará el próximo 24 de abril. A dicha convocatoria asistirá esta Comisión de Regulación, espacio al cual también usted ha sido convocado.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Doctor de regulación (E)
2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
4. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
5. "Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones"