CONCEPTO 75901 DE 2025
(junio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-006106-2 del 19 de mayo de 2025.
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta se informa que recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual solicita:
"(...)
1. ¿A través de que mecanismo se verifica el no cobro BCR - CMI activos por concepto de bienes de terceros, constructores, etc. o aportados bajo condición a las ESP de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que les dan uso? (artículo 87.9 ley 142 de 1994).
2. ¿La reposición de redes o sistemas preexistentes, aportados o utilizados bajo condición por parte del prestador, sustituyen a los reemplazados como nuevos activos del prestador? ¿O ello corresponde al deber de restitución y conservación del bien aportado y utilizado bajo condición? ¿lo cual además lleve como consecuencia a que dichos activos de reposición no puedan ser objeto de cobro tarifario por concepto BCR activos - CMI?.
3. En los últimos cinco (5) años, ¿Cuantas investigaciones tarifarias han sido adelantadas por parte de la entidad con el fin de verificar el correcto traslado a tarifa por concepto de activos vinculados a la prestación del servicio, aportes bajo condición, o activos de terceros?
4. ¿Los recursos de subsidios y contribuciones (factor) tienen como destinación específica el desarrollo de infraestructura? ¿A través de que mecanismo de verificación se constata la destinación específica de los dineros trasladados por concepto de subsidios a las ESP, con el fin de ampliación de cobertura? ¿se entiende esta ampliación de cobertura como desarrollo de infraestructura? (artículo 99.6 ley 142 de 1994).
5. El cobro y remuneración vía tarifa de activos entregados bajo condición, o de terceros, por parte de una ESP de acueducto y alcantarillado, ¿hace procedente la devolución a usuarios de dichos cobros? ¿a través de que mecanismo la entidad de control y los entes territoriales verifican la no colocación de subsidios con base en BCR - CMI activos aportados bajo condición o de terceros? (artículo 79.6 ley 142 de 1994).”
De acuerdo con lo informado mediante comunicación con Radicado CRA 2025030-006818-1 del 26 de mayo de 2025, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra- tivo[1], algunos puntos de su consulta fueron trasladados a las siguientes entidades para lo de su competencia y fines pertinentes:
- Los puntos 1, 3 y 5 fueron trasladados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD teniendo en cuenta su competencia de vigilancia y control de las personas prestadoras, mediante radicado CRA 20250300068161 del 26 de mayo de 2025.
- Los puntos 4 y 5 fueron trasladados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio teniendo en cuenta que las preguntas hacen referencia a subsidios y al control de los entes territoriales, mediante radicado CRA 20250300068171 del 26 de mayo de 2025.
Así, el punto 2 será respondido por esta Comisión a continuación.
“2. ¿La reposición de redes o sistemas preexistentes, aportados o utilizados bajo condición por parte del prestador, sustituyen a los reemplazados como nuevos activos del prestador? ¿O ello corresponde al deber de restitución y conservación del bien aportado y utilizado bajo condición? ¿lo cual además lleve como consecuencia a que dichos activos de reposición no puedan ser objeto de cobro tarifario por concepto BCR activos - CMI?.”
Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Al respecto, los aportes bajo condición se encuentran señalados en el numeral 87.9[3] del artículo 87 de la Ley 142 de 1994:
“87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos.".[4]
De acuerdo con lo anterior, la figura de los aportes bajo condición permite que las entidades del Estado aporten a los prestadores de servicios públicos domiciliarios inversiones en infraestructura, bienes o derechos, con la condición de que su valor no se incluya en la tarifa cobrada a los usuarios. El prestador se remunerará de todas las actividades, excepto de las de inversión, porque estas se reflejarán en la contabilidad de la entidad que efectuó el aporte[5].
Por tanto, se observa que no se trata de un proceso de "enajenación" de bienes o derechos de la entidad pública, cuya propiedad se transfiere a la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios que los recibe.
Tampoco tiene por objeto la "capitalización", es decir, no se trata de aportes de capital que generen un correlativo derecho a favor de la entidad pública aportante, representado en acciones de la empresa de servicios públicos domiciliarios receptora.
Se trata de bienes o derechos que se entregan a las empresas de servicios públicos domiciliarios, que deben ser utilizados, mantenidos y conservados por la empresa receptora, para luego ser devueltos. A lo anterior se refiere la expresión: "Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes”.
Es importante tener en cuenta que una vez exista el acuerdo o contrato cuyo objeto sea realizar un aporte bajo condición, deberá atenderse lo previsto en la Resolución CRA 943 de 2021 expedida por esta Comisión de Regulación, con el objeto de establecer la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios, cuando las Entidades Públicas suscriban cualquier contrato o acuerdo con personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante los cuales se les aporten bienes o derechos, conforme lo estipula el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para que se pueda aplicar el correspondiente descuento en las tarifas, las cuales debieron ser determinadas según la metodología tarifaria vigente al momento de su cálculo.
De esta manera, los activos al ser entregados por el Estado podrían encajar en lo dispuesto por la Norma Internacional de Contabilidad 20 sobre subvenciones del Gobierno, sin embargo, deberán tenerse en cuenta los elementos propios de los aportes bajo condición, para que el prestador en su autonomía técnica, administrativa y financiera determine el procedimiento y la manera para reflejar estos aportes en su contabilidad. Por lo tanto, si bien estos activos entran al balance de activos del prestador, no deberían entrar al patrimonio del mismo.
Con respecto a que dichos activos no pueden ser objeto de cobro tarifario por concepto BCR activos - CMI, el artículo 2.1.2.1.4.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 2.1.2.1.4.3.4. BASE DE CAPITAL REGULADA DEL AÑO BASE. La base de capital regulada del año base para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se define de acuerdo con la siguiente expresión:
(...)
PARÁGRAFO 1. La base de capital regulada del año base (BCR0) incluye todos los activos en uso afectos a la prestación del servicio, exceptuando los activos aportados bajo la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios, conforme lo estipula el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. En todo caso la persona prestadora deberá identificar dentro de los activos afectos en uso que opera, el valor de los activos aportados bajo condición. También se exceptúan de la BCR0 los activos entregados por urbanizadores y constructores.
PARÁGRAFO 2. En el evento en que existan activos aportados bajo condición, así como activos entregados por urbanizadores y/o constructores, con el fin de garantizar la rehabilitación y reposición de los mismos, la persona prestadora podrá incluir en el POIR su reposición y rehabilitación, teniendo en cuenta las necesidades del servicio o lo pactado en el contrato.
(...)" (Subrayado fuera del texto original).
Así, esta Comisión dispone la no inclusión de los aportes bajo condición en el cálculo de las tarifas y garantiza la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
3. Modificado por el Art. 8 del Decreto 819 de 2020 Modificado parcialmente por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 - Modificado parcialmente por el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.
4. Ver Sentencia de la Corte Constitucional 389 de 2002.