CONCEPTO 76081 DE 2019
(mayo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-003255-2 de 8 de abril de 2019.
Respetado doctor Pérez:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que contextualiza la situación de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. E.S.P. con las empresas de aprovechamiento del municipio, con relación al cobro de valor base de aprovechamiento y el aumento del costo de comercialización. De acuerdo con los cálculos anexados tanto de Coservicios como de las asociaciones de reciclaje: Reciclando Ando, Agreunidos y Eco-Acción, solicita: “colaboración para establecer si los cálculos realizados por la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. E.S.P. corresponden a los establecidos en la normatividad vigente, toda vez que los Representantes Legales de las Empresas Prestadoras de la Actividad de Aprovechamiento efectúan un cálculo cuyo valor es superior al realmente recaudado por COSERVICIOS S.A E.S.P y al serla primera mesa de conciliación es importante contar con su colaboración para determinarla forma correcta de efectuarla distribución de los valores recaudados."
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Se informa que una vez analizada la información remitida y debido a la variedad en las cifras allegadas por parte de los diferentes prestadores, con el fin de aclarar cómo debe realizarse la liquidación de la actividad de aprovechamiento acorde con la normatividad vigente, se desarrolla un ejemplo de liquidación de la tarifa de aprovechamiento, el cual tiene carácter indicativo.
En cuanto a la estimación de los promedios, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015(1) define que: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual de semestre inmediatamente anterior, (...)"; es decir, que para el cálculo de la tarifa del primer semestre (enero-junio) de un año de referencia, por ejemplo 2020, se deben tomar los datos de la variable correspondientes al segundo semestre del año inmediatamente anterior, es decir, del promedio que haya dado del periodo de julio a diciembre de 2019. Por su parte, para el periodo de facturación del segundo semestre de un año de referencia, por ejemplo 2020, se deben tomar los datos de la variable correspondientes al primer semestre del mismo año 2020, es decir del promedio resultante del periodo de enero a junio.
Tabla 1 Estimación de promedio semestral
Asociación | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Promedio para facturación Julio |
1 | 235 | 204 | 535 | 438 | 421 | 574 | 430 | 401.17 |
2 | 413 | 37 | 0 | 102 | 554 | 212 | 400 | 219.67 |
3 | 197 | 377 | 128 | 77 | 0 | 395 | 295 | 195.67 |
4 | 57 | 75 | 57.00 | |||||
873.51 |
Continuando, la Tabla 2 exhibe unos datos de entrada para el ejemplo, en el cual se asume que se va a liquidar el periodo de facturación del mes de julio:
Tabla 2 Variables de entrada para la liquidación
Variable | Valor | Forma de Cálculo |
CRTp | $70.800 | Cifra adoptada para el ejemplo |
CDFp | $30.000 | Cifra adoptada para el ejemplo |
VBA | $100.800 | CRTp + CDFp |
873,51 | Ver Tabla 1 | |
N | 53.750 | Cifra adoptada para el ejemplo |
ND | 2.500 | Cifra adoptada para el ejemplo |
NA | 0 | Cifra adoptada para el ejemplo |
TRA | 0,01704 | Art. 40 Res. CRA 720 de 2015: |
CCS | $1.500 | Cifra adoptada para el ejemplo |
30 % incremento CCS | $450 | $1,500 * 30% |
CCS + 30 % incremento aprov. | $1.950 | $1,500 + $450 |
Eficiencia en el recaudo | 95,00% | Cifra adoptada para el ejemplo |
Acorde con los datos previos, donde cada suscriptor del servicio público de aseo generó en promedio 0,01704 toneladas de residuos efectivamente aprovechados al mes (TRA) y que el VBA es de $100.800, la tarifa por aprovechamiento que debe pagar cada usuario del servicio público de aseo sería $1.718 de conformidad con el artículo 39 y numeral 7 del anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015.
Ahora bien, el prestador de la actividad de recolección de residuos no aprovechables debería recaudar $88.049.808 derivado de la facturación de la actividad de aprovechamiento. Lo anterior, en virtud a que: ( = $100.800 * 873.51) o (TRA * (N - ND - NA) = 0,01704 * (53.750 - 2.500 - 0)). No obstante lo anterior, el valor recaudado sería de $83.647.318 por el efecto de la eficiencia del recaudo ($88.049.808 * 95%).
Con base en lo anterior, la distribución de ingresos para las organizaciones prestadoras de la actividad de aprovechamiento quedaría de la siguiente manera (columna 5):
Tabla 3 Ingresos asociaciones de aprovechamiento
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Asociación | Promedio de toneladas | VBA | Ingresos facturados | Ingresos recaudados (95%) | Remuneración CCS |
1 | 401,17 | $100.800 | $40.437.936 | $38.416.039 | $4.010.485 |
2 | 219,67 | $100.800 | $22.142.736 | $21.035.599 | $2.196.034 |
3 | 195,67 | $100.800 | $19.723.536 | $18.737.359 | $1.956.107 |
4 | 57,00 | $100.800 | $5.745.600 | $5.458.320 | $569.827 |
Total | 873,51 | $88.049.808 | $83.647.318 | $8.732.453 |
A la asociación 1 le correspondería $38.416.039 para el periodo de facturación de julio teniendo en cuenta su promedio de toneladas aprovechadas y la eficiencia de recaudo ($100.800 * 401,17 * 95%).
En cuanto a los recursos de la actividad de comercialización, se debe tener en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 y la Circular Conjunta 001 de 2017:
“El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podría facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.
Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(2).”
Así, acorde con lo indicado en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016(3), los recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j se calculan de la siguiente manera:
El recaudo mensual proveniente de los suscriptores no aforados de aprovechamiento (RCCSNAF) sería $104.812.500 (CCS + 30% incremento aprov. * (N - NA)) es decir, ($1.950*(53.750-0)); dicho resultado se multiplica por el parámetro 8,77% que es el porcentaje que representa el 11,4% correspondiente a los prestadores de aprovechamiento, es decir que el prestador de no aprovechables deberá distribuir entre la totalidad de prestadores del municipio $8.732.453 de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j (QA¡).
Por ejemplo, a la asociación 1 le corresponde $4.010.485 a la asociación 2 $2.196.034 y así sucesivamente como se muestra en la columna 6 de la Tabla 3.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 800051 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
2. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.
3. "Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito"