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CIRCULAR 20260300076261 DE 2026

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá,

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-004553-2 del 26 de marzo de 2026.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita información sobre los estándares regulatorios aplicables en materia de continuidad, suficiencia del sistema y obligaciones del prestador del servicio. A continuación, se resuelven las solicitudes planteadas.

Antes de dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las respuestas emitidas son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Informar cuáles son los estándares regulatorios vigentes en Colombia en relación con la continuidad del servicio público de acueducto.

En primer lugar, es importante precisar que las metodologías tarifarias se diferencian en función del número de suscriptores atendidos por los prestadores. Aquellos que atienden a más de 5.000 suscriptores aplican la metodología tarifaria para grandes prestadores prevista en la Resolución CRA 688 de 2014 hasta el 30 de junio de 2026; a partir del 1 de julio de 2026, dichos prestadores aplican la metodología establecida en la Resolución CRA 1032 de 2026. Por su parte, los prestadores con hasta 5.000 suscriptores, así como aquellos que prestan el servicio exclusivamente en zonas rurales, aplican la metodología tarifaria para pequeños prestadores contenida en la Resolución CRA 825 de 2017. Estas disposiciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

Esta clasificación de metodologías tarifarias busca principalmente establecer una distinción en los estándares de prestación del servicio que deben aplicar los prestadores, siendo más exigentes para aquellos que atienden un mayor número de suscriptores. En consecuencia, cada metodología tarifaria incorpora diferenciaciones en indicadores como el de continuidad del servicio, tal como se explica a continuación.

Mediante la Resolución CRA 688 de 2014 aplicable para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana (Compilada en la Res CRA 943 de 2021) se estableció Indicador de Continuidad (ICON): Refleja la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, con base en los días de suspensión del servicio durante un período de seis (6) meses. Y se definió en su Artículo 9. Determinación de las Metas para los Estándares de Servicio y los Estándares de Eficiencia. (Artículo integrado y unificado en el artículo 2.1.2.1.1.9 de la Resolución CRA 943 de 2021.) que las personas prestadoras deberían establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio, con la gradualidad exigida, así:

Estándar
de
Servicio
Servicio público domiciliario de AcueductoServicio público
domiciliario de
Alcantarillado
Meta y Gradualidad (a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución)
ContinuidadPrimer segmento
>= 98,36%
Primer segmento >= 98,36% para el
alcantarillado sanitario
El 100% de la diferencia debe lograrse en 5 años, y gradualidad según la ejecución programada para el POIR.

Segundo segmento >= 98,36%Segundo segmento >= 98,36% para el
alcantarillado sanitario
El 70% de la diferencia debe lograrse en 5 años y el 100% de la diferencia en el año 7, y gradualidad según la ejecución programada para el POIR.

El estándar de continuidad corresponde a seis (6) días por año sin servicio, incluyendo suspensiones por mantenimientos preventivos y fallas de servicio.

Para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural, mediante la Resolución CRA 825 de 2017 (Compilada en la Res CRA 943 de 2021) se estableció el Índice de Continuidad (ICi):

Y en sus artículos 12 y 24 Determinación de las Metas para los Estándares del Servicio (Artículos integrados y unificados en la Resolución CRA 943 de 2021.) se definió que las personas prestadoras del primer y segundo segmento deberían establecer metas anuales para cumplir con los siguientes estándares:

Nombre del EstándarEstándarIndicadorMeta
Continuidad para el servicio público de acueducto Primer SegmentoMáximo 10 días sin servicio al año (97,26% de continuidad anual).IC¡: Índice de Continuidad en el año i (%).
Tiempo en horas de afectación i: Corresponde al producto entre la sumatoria de las horas de afectación en el APS en días al año i por los suscriptores afectados en dicho año. Esto aplica para cualquier tipo de suspensión al usuario, incluyendo las suspensiones programadas, mantenimientos preventivos y fallas en el servicio.
Para el quinto (5°) año deberán reducir el 50% de la diferencia entre la continuidad del prestador en la entrada en vigencia de la presente resolución y el valor del estándar.
Continuidad para el servicio público de acueducto Segundo SegmentoMáximo 10 días sin servicio al año (97,26% de continuidad anual). Número de suscriptores promedio mensual facturados del año i para el servicio público domiciliario de acueducto. En el caso de facturación mensual, corresponde al promedio de los doce meses del año i. En el caso de facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis bimestres del año i.
Para el quinto (5°) año deberán reducir el 35% de la diferencia entre la continuidad del prestador en la entrada en vigencia de la presente resolución y el valor del estándar.

Es de precisar que para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana se expidió la Resolución CRA 1032 de 2026, la cual entra en aplicación el 1 de julio de 2026, con lo cual los prestadores, en este ámbito de aplicación, tendrán que cumplir con lo establecido en el Artículo 2.1.2.1.2.1. Criterios Regulatorios para la determinación de las Metas para alcanzar los Estándares de Prestación:

Para efectos del cumplimiento del estándar del indicador “IDH2. Continuidad”, en el artículo 2.1.2.1.2.3 se establecen gradualidades para el cumplimiento del estándar de prestación definido en el artículo 2.1.2.1.2.2. como 24 horas/día, excluyendo las suspensiones por mantenimientos preventivos y fallas de servicio de los cuales se de aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, con el fin de no afectar el cálculo del indicador.:

IDH2. Continuidad
Gradualidad por segmento:
Primer segmentoLas personas prestadoras clasificadas en este segmento deberán, a más tardar al cierre del primer año tarifario, cumplir con el valor de 24 horas/día.
Segundo segmentoLas personas prestadoras clasificadas en este segmento deberán, a más tardar al cierre del tercer año tarifario, cumplir con el valor de 24 horas/día.
Tercer segmentoLas personas prestadoras clasificadas en este segmento deberán, a más tardar al cierre del quinto año tarifario, cumplir con un suministro de agua “continuo”, con un valor mínimo del indicador de 23,1 horas al día.
Cuarto segmentoLas personas prestadoras clasificadas en este segmento deberán, a más tardar al cierre del quinto año tarifario, cumplir con un suministro de agua “suficiente”, con un valor mínimo de 18,1 horas al día.
Gradualidad por condición especial:
Esquema Diferencial Rural - EDRLas personas prestadoras que cuenten con esta condición especial y no puedan suministrar agua de manera continua, podrán en las zonas definidas para estos esquemas de prestación entregar un volumen de acuerdo con las condiciones técnicas de su sistema, el cual deberá incrementarse hasta lograr por lo menos el 100% de la disponibilidad del consumo básico por suscriptor mes definido en el Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 de la presente resolución, según lo establezca el plan de gestión al que hace referencia el artículo 2.3.7.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1898 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.
Las personas prestadoras del servicio público de acueducto que adopten esquemas diferenciales rurales con distribución mediante pilas públicas en las zonas definidas para estos esquemas de prestación deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la Resolución 330 de 2017, modificada por la Resolución 799 de 2021, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-MVCT, o aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, y garantizar la disponibilidad de agua de acuerdo con su capacidad operativa, según las metas anuales de suministro periódico y la progresividad que definan en el plan de gestión.
Esquema Diferencial Urbano - EDULas personas prestadoras que cuenten con esta condición especial y no puedan suministrar agua de manera continua, podrán en las zonas y/o APS definidas con estos esquemas de prestación entregar un volumen de acuerdo con las condiciones técnicas de su sistema, el cual deberá incrementarse hasta lograr por lo menos el 100% de la disponibilidad del consumo básico por suscriptor mes definido en el Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 de la presente resolución, según lo establezca el Plan de Gestión del Esquema Diferencial - PGED.
Zona rural con sistema no integrado - ZRNILas personas prestadoras que cuenten con esta condición especial deberán, a más tardar al cierre del quinto año tarifario, cumplir con un suministro de agua “suficiente”, con un valor mínimo de 18,1 horas al día, en estas zonas de prestación.
APS de menor
tamaño, PDET y/o ZOMAC
Las personas prestadoras que cuenten con esta condición especial deberán, a más tardar al cierre del quinto año tarifario, cumplir con un suministro de agua “suficiente”, con un valor mínimo de 18,1 horas al día, en estas Áreas de Prestación del Servicio -APS.
Personas prestadoras en toma de posesión por parte de la SSPDLas personas prestadoras que cuenten con esta condición especial deberán, a más tardar al cierre del quinto año tarifario, cumplir con un suministro de agua “suficiente”, con un valor mínimo de 18,1 horas al día, con las gradualidades definidas en el proceso de toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarias -SSPD.

2. Indicar si la regulación contempla criterios o indicadores específicos para evaluar la frecuencia y duración de las interrupciones del servicio.

Resolución CRAIndicadorSuspensionesVigencia
688 de 2014 (Compilada en la Res CRA 943 de 2021)Indicador de Continuidad (ICON)Seis (6) días por año sin servicio, incluyendo por mantenimientos preventivos y fallas de servicio.Hasta que el 1 de enero de 2027
825 de 2017 (Compilada en la Res CRA 943 de 2021)Índice de ContinuidadDiez (10) días sin servicio al año incluyendo las suspensiones programadas, mantenimientos
preventivos y fallas en el servicio.
Vigente a la fecha
1032 de 2026
IDH2.
Continuidad
Se reconoce, que la prestación continua e ininterrumpida puede tener excepciones por fuerza mayor o caso fortuito, así como de orden técnico o económico que lo exijan (Sección 2. Marco Legal, Ley 142 de 1994, Artículo 2, numeral 2.4). Independiente del número de horas de prestación que tenga, el no contar con una continuidad 24 horas/día, muestra un riesgo que debe ser evidenciado e incluye cortes pon reparaciones, mantenimientos, racionamientos y excluye aquellos respecto de los cuales se de aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.A partir del 1 de enero de 2027

3. Informar cuáles son las obligaciones del prestador del servicio de acueducto cuando se presentan interrupciones recurrentes asociadas a condiciones previsibles como eventos de turbiedad por lluvias.

En los términos de la regulación vigente expedida por esta Comisión, las personas prestadoras en el marco del Contrato de Condiciones Uniformes - CCU[2] tiene las siguientes obligaciones:

- Informar a los suscriptores y/o usuarios en un término no inferior a veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la persona prestadora.

- Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, acorde con sus planes de operación e inversiones.

- Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión de los servicios.

- Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que la persona prestadora dé aviso amplio y oportuno de ello al suscriptor y/o usuario.

- Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio prevista en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.

- Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo por consumo, originados por el incumplimiento de la persona prestadora frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora.

4. Indicar si la regulación exige que los prestadores implementen soluciones estructurales cuando el sistema de abastecimiento presenta vulnerabilidad frente a condiciones climáticas recurrentes.

5. Informar si dentro de los criterios regulatorios se contempla la necesidad de contar con infraestructura de respaldo, tales como sistemas de almacenamiento, reservorios u otras alternativas, para garantizar la continuidad del servicio.

Las personas prestadoras tienen la obligación de implementar soluciones estructurales y gestionar la vulnerabilidad frente a condiciones climáticas recurrentes según lo establece la Res CRA 943 de 2021 así:

- En el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), que es el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio, en particular para mitigar los riesgos que puedan comprometer la continuidad del servicio.

- En el mismo POIR, la persona prestadora puede incluir inversiones que busquen disminuir la vulnerabilidad del sistema.

- La persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberá formular sus planes de gestión del riesgo de desastres de acuerdo con la normativa vigente y lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el tema.

En conclusión, si un sistema presenta interrupciones recurrentes por causas climáticas previsibles, el prestador no solo debe planificar la respuesta (contingencia), sino que está obligado a proyectar y ejecutar inversiones estructurales en su POIR para alcanzar los estándares de continuidad exigidos y reducir la vulnerabilidad identificada en sus estudios de riesgo

6. Indicar cuáles son los criterios regulatorios para determinar la suficiencia del sistema de acueducto frente al crecimiento del número de usuarios o expansión urbana.

Si bien esta información corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, es en el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, Resolución 330 del 2017, donde se establecen los requisitos técnicos aplicables desde la planeación hasta la operación, para garantizar que los sistemas de acueducto estén dimensionados y diseñados para cubrir el crecimiento de los usuarios. Algunas disposiciones clave que se establecen el RAS son:

- Para gestionar el crecimiento de usuarios y garantizar la suficiencia técnica, exige que todos los sistemas de redes de distribución cuenten con un modelo hidráulico calibrado y actualizado. (Artículos 57 y 91)

- Ante el aumento de usuarios, el prestador debe garantizar que se mantenga la presión mínima en la red, de conformidad con lo exigido específicamente en el Artículo 61.

- La suficiencia del sistema también se controla mediante la medición, en el RAS se exige instalar instrumentos de medición de caudal (macromedidores) en puntos estratégicos como la salida de las plantas de tratamiento y tanques de almacenamiento, para asegurar que el balance entre producción y demanda sea conocido y gestionable. (Artículo 73)

Se recomienda que consulte dicho reglamento técnico para mayor profundidad en los temas técnicos del sistema de abastecimiento.

7. Informar si la expedición de certificados de disponibilidad del servicio por parte de los prestadores debe estar soportada en la capacidad real del sistema para garantizar continuidad.

Si bien esta información corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, la expedición de certificados de viabilidad o disponibilidad del servicio de acueducto y alcantarillado está regulada principalmente por el Decreto 3050 de 2013, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Algunas disposiciones clave que se establecen en el decreto son:

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deben articular sus planes de ampliación de prestación del servicio, sus planes de inversión y demás fuente de financiación, con las decisiones de ordenamiento contenidas en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen, así como con los programas de ejecución de los planes de ordenamiento contenidos en los planes de desarrollo municipales y distritales. (Parágrafo del artículo 2.3.1.2.6)

Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas, a menos que pruebe falta de capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes3. (artículo 2.3.1.2.4)

Se recomienda que consulte dicho decreto para mayor información frente a los certificados de disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado.

8. Indicar si la regulación contempla medidas o lineamientos frente a sistemas de abastecimiento que dependen de fuentes hídricas externas al municipio de consumo y presentan vulnerabilidad operativa.

La regulación expedida por la CRA incluye todas las fuentes de agua que sean utilizadas por las personas prestadoras para abastecer a sus suscriptores sin limitar su ubicación. Es de precisar que las disposiciones que se listan a continuación no están relacionadas con el tratamiento que se les debe dar desde el ámbito ambiental o de uso del recurso agua, lo cual corresponde a otras entidades.

De acuerdo con lo dispuesto en la Res CRA 943 de 2021 las personas prestadoras pueden:

- Incluir en el Costo Medio de Administración - CMA de acueducto las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua. (Artículo 2.1.2.1.4.5.2., 2.1.1.1.2.2. y 2.1.1.1.4.6.2.)

- Así mismo, en el Cargo variable de acueducto, puede incluir un Costo Medio de Operación por inversiones ambientales adicionales para la Protección de cuencas - CMOP y un Costo Medio de Inversión por inversiones ambientales adicionales para la Protección de cuencas - CMIP. (Artículo 2.1.2.1.4.5.3., 2.1.1.1.2.3., 2.1.1.1.4.6.3., 2.1.1.1.4.6.4. y 2.1.1.1.4.6.5.)

- En todo caso, las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua corresponden a las definidas en los numerales a) al e) del artículo 3o de la Resolución 874 de 2018 del MVCT o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (artículo 2.1.2.1.4.5.8. y 2.1.1.1.4.6.8.)

- Las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua son optativas. (artículos 2.1.2.1.4.5.8. y 2.1.1.1.4.6.8. parágrafo 2)

Por su parte en la Res CRA 1032 de 2026 que será aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana a partir del 1 de julio de 2026, se dispone:

- Las inversiones ambientales pueden ser obligatorias o adicionales, y se incorporan en las tarifas conforme con lo dispuesto en el Plan de Sostenibilidad Hídrica (PSH).

- Las Inversiones Ambientales Obligatorias-IAO son inversiones ambientales y de gestión del riesgo que deben ser realizadas por el prestador en cumplimiento de una orden expresa de la autoridad ambiental competente, o de decisiones judiciales vinculantes.

- Las Inversiones Ambientales Adicionales-IAA corresponden a las inversiones ambientales optativas definidas en el artículo 3 de la Resolución MVCT 0874 de 2018. (Artículo 2.1.2.1.1.3)

- Se pueden incluir en el Costo Medio de Administración - CMAac,ai con los criterios definidos en el artículo 2.1.2.1.3.2.4., numeral 6. Costos Administrativos Comparables.

- En el Costo Medio de Operación - CMOac,al bajo los criterios establecidos en el artículo 2.1.2.1.3.4.8. para determinar los Costos Operativos Relacionados con Inversiones Ambientales y de Gestión del Riesgo - COIRac,al, precisando que sólo se podrán incluir los costos operativos por inversiones ambientales y de gestión del riesgo que realice directamente la persona prestadora, que guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y no hayan sido asumidos por una entidad pública o un tercero.

- Se puede incluir en el Costo Medio de Inversión - CMI activos asociados a Inversiones Ambientales y de Gestión del Riesgo en el CIARac,al (Artículo 2.1.2.1.3.5.2.) y aplicando los criterios regulatorios para la inclusión de activos (Artículo 2.1.2.1.3.5.18.)

9. Informar qué lineamientos regulatorios existen para garantizar la prestación eficiente del servicio en contextos donde las condiciones de la fuente hídrica afectan recurrentemente la potabilización del agua.

Ver repuestas numerales 3 y 4.

En los anteriores términos se da por atendida su solicitud, recordándole que la CRA tiene habilitados los canales de atención de lunes a viernes de 8:00 am. a 4:00 p.m. Teléfono desde Colombia (60+1) 487 3820 y Chat virtual martes y jueves de 8:00 am. a 10:00 a.m.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdiector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PáGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Resolución CRA 943 de 2021

3. Circular del MVCT 2014EE0024855 sobre aplicación del Decreto 3050 de 2013

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