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CONCEPTO 76271 DE 2017

(Diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 20173210119422 del 12 de diciembre de 2017.

Respetado Doctor Parra:

Mediante la comunicación del asunto, solicita a esta entidad concepto frente al proyecto que la empresa ejecutará respecto al cambio de rutas de facturación que se adelantará a partir del mes de enero del año 2018. De conformidad con lo manifestado por Usted, este cambio de rutas afectará directamente el valor de la factura durante los meses de enero y febrero de 2018, situación que se compensa con los días facturados de los meses subsiguiente, normalizándose tal situación, en el mes de marzo de dicho año, respecto a los consumos y por ende en el valor de la factura. Lo anterior significa que: “A 38.883 usuarios se les facturará para enero de 2018 más días (entre 1 y 13 días más) que el mes de diciembre de 2017. A 6.683 usuarios se les facturará para Enero de 2018 el mismo número de días que el mes de Diciembre de 2017. A 47.714 usuarios se les facturará (entre 1 y 17 días menos) que en Diciembre de 2017”.

Por lo anterior, y en razón a que la emprésa tiene pensado el cambio de rutas para el año 2018, los periodos de facturación especialmente en enero y febrero de 2018 saldrían de los límites establecidos en la resolución CRA 151 de 2001, por lo cual consulta a esta Entidad para que manifieste su determinación sobre la factibilidad de la puesta en marcha del proyecto, es decir, conceptúe si es posible o no realizarlo en las condiciones antes anotadas, así como las observaciones frente a la legalidad del mismo.

Al respecto, sea lo primero señalar, que se dará respuesta a su consulta dentro de los límites previstos en el artículo 28(1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, el presente documento es una orientación o punto de vista, de carácter general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

A efecto de dar una respuesta a su consulta, es preciso resaltar lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994:

“(...) Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterarla estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario (...)” (Subrayado fuera de texto)

De lo anterior se puede concluir que los Contratos de Condiciones Uniformes (CCU) deben contener todos los requisitos formales de las facturas, lo cual incluye también los periodos de facturación. En este sentido, la Resolución CRA 375(2) de 2006, en la Cláusula 19 establece que:

“CLÁUSULA 19.- PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán (la persona prestadora deberá indicarla periodicidad de la facturación), en cualquier hora y día hábil en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) dias de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega -oportuna. (La Persona prestadora deberá indicar el período v la fecha máxima de entrega de la misma, de tal manera que éstos tengan conocimiento del momento en el que deben recibirla factura y en caso contrario, soliciten duplicado de la misma).

Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula. ” (Subrayado por fuera del original)

En conclusión, dentro del CCU la empresa prestadora debe establecer los periodos de facturación que se verán reflejados en las facturas. Nótese cómo en el parágrafo del mismo artículo se establece la posibilidad de ajustar el periodo de facturación.

Ahora bien, si la empresa desea ajustar el periodo de facturación debe modificar el correspondiente CCU, es preciso resaltar las condiciones en las cuales se pueden hacer dichas modificaciones, que para el caso de los servicios de Acueducto y Alcantarillado se establecen en la Cláusula 43 de la Resolución CRA 375 de 2006 que se presenta a continuación:

“CLÁUSULA 43.- MODIFICACIONES. El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:

1. Por acuerdo entre las partes.

2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:

a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma.

b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.

3. Por decisión de autoridad competente.

Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Articulo 64 del Código Civil.” (Subrayado por fuera de original)

Como se pudo establecer anteriormente, una modificación del periodo de facturación implica una modificación del correspondiente CCU por parte de la persona prestadora, con lo cual la Cláusula 43 de la Resolución CRA 375 de 2006 establece que en este caso la empresa prestadora “(...) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma (...)”

Adicionalmente, el artículo 4 de la Resolución 413(3) de 2006 establece lo siguiente:

''ARTÍCULO 4. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Cuando los prestadores de los servicios públicos pretendan modificar total o parcialmente los contratos de servicios públicos domiciliarios, deberán anunciaren la factura dicha modificación y en dónde podrán consultarla, con una antelación de al menos un (1) mes a la fecha de modificación definitiva, salvo que la misma, tenga por sustento eventos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor.

En virtud de lo establecido en el inciso 1o del Artículo 131 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos deberán informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos y sus modificaciones, durante el mes siguiente al momento en que se haga efectiva la modificación.

Una vez se lleve a cabo la modificación, deberá dejarse constancia de la misma en Sistema Único de Información (SUI) a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos señalados por esa entidad.

La falta de publicación del contrato o de sus modificaciones en los términos del presente artículo implicará la inoponibilidad de las condiciones contenidas en el mismo. ” (Subrayado por fuera del original)

Ahora bien, de conformidad con el numeral 73.10 del artículo 73 ibídem, le corresponde a esta Comisión de Regulación dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de los servicios públicos que se sometan a su consideración, por lo que en caso de que la CRA haya emitido concepto de legalidad respecto de los contratos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, cualquier modificación que se haga, deja sin efecto el concepto de legalidad emitido en relación con las cláusulas modificadas. En todo caso, es pertinente señalar que es potestativo de las personas prestadoras de servicios públicos someter los contratos de condiciones uniformes a consideración y análisis de esta Comisión de Regulación, a fin de obtener de la misma, concepto sobre la legalidad de sus estipulaciones.

De acuerdo con todo lo anterior, es posible que se ajuste el período de facturación, si esta medida es necesaria para efectuar una adecuada facturación del servicio prestado. En todo caso, es pertinente aclararle que la variación en los ciclos de facturación corresponde a una decisión empresarial dentro de su gestión comercial y financiera y no a una autorización por parte de esta Entidad.

Por último, le recordamos que conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

En caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Alcance de los conceptos.

2. "Por lo cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular"

3. "Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo"

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