CONCEPTO 76341 DE 2013
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA No 2013321005069-2 del 15 de octubre de 2013.
Respetado señor Iriarte:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita lo siguiente: “las FFMM tienen focales en diferentes batallones distribuidos en el país, que arriendan a una empresa y los servicios públicos se cobran aparte con el 35% del valor del canon, porque no tienen contador independiente sin embargo con el tema del pago de acueducto y aseo anticipado las FFMM podrán usar este sistema con el arrendatario incluyendo el servicio de aseo también. Esto no opera energía. Quisiera saber más sobre el tema. ”
Frente a lo solicitado nos permitimos indicar que en relación con e! pago anticipado, esta Comisión expidió la Resolución CRA No 657 del 8 de octubre de 2013 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones generales para regular la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector. " En la actualidad la propuesta citada, se encuentra surtiendo el proceso de participación ciudadana, donde en general toda la población podrá indicar sus propuestas y además comentar los análisis y planteamientos que ha realizado esta Comisión al respecto.
En consecuencia, a la fecha no existe una resolución en firme sobre el particular, por lo cual le invitamos para que analice el contenido de la propuesta regulatoria y en desarrollo del proceso de participación ciudadana nos haga conocer sus inquietudes y precisiones al respecto.
Ahora bien, con respecto a su solicitud es preciso señalar que el contrato de arrendamiento al que se refiere comprende un contrato civil que se rige, de manera exclusiva, por las normas del derecho privado y el principio de autonomía de la voluntad de las partes, y que es esencialmente distinto al de servicios públicos domiciliarios regulado por la ley 142 de 1994.
De lo anterior, se concluye que las cláusulas relativas a la persona responsable del pago de servicios públicos y sus garantías dentro de dicha relación contractual, escapan al ámbito de competencias de esta entidad previsto principalmente por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y debe sujetarse a lo que la partes dispongan y en todo caso a lo indicado en el Código Civil y normas sobre arrendamiento para vivienda urbana (Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003).
Finalmente y en relación con el servicio de energía eléctrica, que usted menciona le indicamos que la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas - CREG, expidió la Resolución No. 096 de 2004, en donde se señalan las disposiciones que regulan el sistema de comercialización de energía eléctrica en la modalidad de prepago, se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Por lo que le sugerimos verificar en dicha regulación lo pertinente a la aplicación del esquema a su situación particular.
Cordialmente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo