CONCEPTO 76521 DE 2021
(octubre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-321-006888-2 del 30 de agosto de 2021
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la tarifa contractual en los esquemas diferenciales en zonas de difícil gestión.
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
1.- “Un operador que presta los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en ejecución de un contrato de operación donde se pacto (sic) la tarifa contractual a la que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y proyecte la prestación mediante el esquema diferencial previsto para áreas de difícil gestión, puede calcular libremente el Costo Medio de Aseguramiento y Gestión Social, teniendo en cuenta lo previsto en el segundo inciso del artículo 2.8.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021”.
Al respecto, se debe mencionar que de acuerdo con lo ordenado por el Inciso segundo del artículo 2.8.1.1 de la Resolución CRA 948 de 2021, adicionado en el Título 1 de la Parte 8 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 [2]de 2021
“Las personas prestadoras que hubieren pactado tarifa contractual a la que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y proyecten la prestación del servicio mediante uno de los esquemas diferenciales a los que hace referencia esta PARTE, deberán aplicarla, a excepción de las secciones relativas al cálculo de los costos económicos de referencia. ” (subrayas fuera de texto)
De esta manera una persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que ejecuta un contrato de operación cuyas tarifas se determinan contractualmente de acuerdo con la normativa relacionada, deberá aplicar lo dispuesto por la Resolución CRA 948 de 2021, en relación con las disposiciones comunes aplicables a los esquemas diferenciales de acueducto y alcantarillado en área urbana, excepto lo relacionado con el cálculo de las tarifas acordadas contractualmente, los cuales se implementaron y teniendo en cuenta exclusivamente los elementos de los componentes tarifarios establecidos de acuerdo con la metodología tarifaria aplicable al respectivo contrato, en los términos del artículo 1.12.11 de la Resolución CRA 943 de 2021 que en su inciso primero determina que “Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere esta resolución, se regirán por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración".
2 - En caso de que el operador señalado en el punto anterior, no pueda calcular libremente el Costo Medio de Aseguramiento y Gestión Social, cuál sería el mecanismo legal o regulatorio aplicable para establecer este costo, bajo la hipótesis de que el Contrato de Operación no prevé esquemas diferenciales ni criterios tarifarios que puedan aplicarse para calcularlo, y considerando que en todo caso el operador tiene el derecho de remunerarse por los costos en que incurra para la formulación e implementación del Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial [PAED]
De acuerdo con lo expuesto en la anterior respuesta, una persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que ejecuta un contrato de operación con condiciones de tarifas contractuales, que desee implementar un esquema diferencial deberá aplicar las disposiciones que se desprendan de la Resolución CRA 948 de 2021, salvo aquellas dispuestas para el cálculo de los costos económicos de referencia, que incluye las metodologías diferenciales para determinar el Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial, en cuyo caso serán objeto de revisión y acuerdo dentro del principio de la autonomía de la voluntad privada que les asiste a las partes de los contratos en desarrollo del artículo 32 de la Ley 142 de 1994; de manera que el contrato de operación vigente puede ser modificado por mutuo acuerdo para que en su ejecución se autorice expresamente la aplicación de la metodología tarifaria diferencial, incluyendo la sección 4 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios publicos de acueducto alcantarillado y aseo y se derogan unas disposiciones