CONCEPTO 20250300076551 DE 2025
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-007279-2 del 20 de junio de 2025.
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual plantea el siguiente requerimiento:
"(...) 2. Señores COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA, nos servimos solicitar respetuosamente se nos informe si o no PROLATAM CÁQUEZA informó a ustedes respecto de la actualización del servicio de aseo en Cáqueza, Cundinamarca y, si o no fueron acreditadas o aprobadas por ustedes. Así las cosas, nos servimos solicitar se nos alleguen los documentos que acrediten su respuesta.
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Se debe aclarar que con base en la metodología tarifaria contenida en el Título 5 de la, de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[2], cada uno de los segmentos y esquemas dentro del ámbito de aplicación de esta, contienen un capítulo y un artículo acerca de “Actualización de costos”[3].
De tal manera que debido a que la resolución en comento no tiene fijado un año base, los costos y tarifas, éstas deberán actualizarse con base en la información del año fiscal inmediatamente anterior; adicionalmente, en virtud del artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Ahora bien, el artículo anterior también menciona que cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, no obstante, esta Comisión no tiene facultades para la revisión o aprobación de dichas actualizaciones por ser esta una facultad de la Entidad Tarifaria Local, en este caso la junta directiva de la empresa PROLATAM.
En tal sentido, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental “ORFEO” a la fecha se encontró que la empresa remitió estudio de costos mediante Radicado CRA 2024321-008894-2 del 17 de septiembre de 2024, al cual se dio concepto mediante Radicado CRA 2024-030-013538-1 del 28 de octubre de 2024. Así mismo, se encontró que con el Radicado CRA N°2025-321-006318-2 del 23 de mayo de 2025, la mencionada empresa radicó ante esta Comisión de Regulación una comunicación en la que manifiesta que. "(...) Al cumplirse un segundo año de operación como prestadores y contando con la información suficiente para la elaboración de un nuevo estudio de costos ajustado a la realidad y con los costos reales incurridos para la prestación de los servicios en la vigencia 2024, remitimos para su revisión y emisión de observaciones, el nuevo estudio de costos para la prestación del servicio de aseo en el municipio de Cáqueza, Cundinamarca”.
En lo que respecta a la referida comunicación, se le informa al prestador que en virtud del numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007[4], esta Comisión había emitido concepto sobre el estudio tarifario, razón por la cual no se realizarán pronunciamientos adicionales sobre el mismo, salvo que se trate de una solicitud de carácter particular sobre modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión, adicionalmente se recomienda que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación sean reportadas ante el Sistema Único de Información SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo se informa que no se ha recibido por parte de PROLATAM información diferente a la ya referenciada.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
3. En la Resolución CRA 853 de 2018, se encuentra así: primer segmento - artículo 32; segundo segmento - artículo 57; tercer segmento - artículo 80; Esquema de difícil acceso - artículo 101; Esquema Regional con todas las APS de menos de cinco mil suscriptores - artículo 152 y para el Esquema regional con alguna APS con más de cinco mil suscriptores - artículos 159 y 160.
4. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA”