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CONCEPTO 76631 DE 2013

(19 de noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-005387-2 del 5 de noviembre de 2013

Respetada señora Hernández:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta algunas inquietudes en relación con la prestación del servicio público de aseo, las cuales procedemos a responder en el orden planteado, precisando que en virtud de la consulta realizada esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.

1. "El prestador del servicio público de aseo en un municipio particular y concreto, debía y podía actualizar el Costo de Barrido y Limpieza en el mes de enero de cada año, considerando que el Salario Mínimo incrementó más de un 3% en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 2011, 2012 y 2013,' aplicando la fórmula y los parámetros establecidos en los artículos 20 y 21 de la Resolución CRA N°351 de 2005?".

En relación con la actualización de costos, el artículo 20 de la Resolución 351 de 2005 establece la fórmula para actualizar los costos de referencia para cada componente del servicio, resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria dispuesta para la prestación del servicio público de aseo. Por su parte el artículo 21 en el literal a) establece la actualización de precios para el componente de barrido y limpieza de acuerdo con el incremento del salario mínimo adoptado por el Gobierno Nacional.

Donde:

Salario mínimo legal vigente adoptado por el Gobierno Nacional en el año t.

En este sentido, si durante los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 2011, 2012 y 2013, el índice de actualización  tuvo variaciones superiores al 3%, el prestador pudo haber actualizado el costo resultante del componente de barrido y limpieza.

Sin embargo, es preciso señalar que la decisión de actualizar o no las tarifas, debe garantizar el cumplimiento de los criterios del régimen tarifario señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de manera que no se podría garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación, la remuneración del patrimonio de los accionistas y una prestación eficiente del servicio con calidad, continuidad y cobertura, entre otros. No obstante, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% en la variación del índice de actualización, podrá hacerlo posteriormente, actualizando ei porcentaje de incremento que se haya acumulado(1).

Es importante señalar, que el objetivo de la actualización de los costos del servicio público de aseo, es compensar los efectos inflacionarios en los precios de los insumos incluidos en la prestación del servicio público de aseo.

2. "El prestador del servicio público de aseo en un municipio particular y en concreto, debía y podía actualizar los Costos de Recolección y Transporte, Transporte Excedente, disposición Final y Comercialización y Manejo del Recaudo, cada vez que se acumuló una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en alguno de los siguientes índices; índice Combinado de Precios al Consumidor y Combustible (lPCC), índice del Grupo de Obras de Explanación (IOEXP) e índice de Precios al Consumidor (lPC)? Es decir, la acumulación de por lo menos en un 3% de uno de los índices, implica actualizar todos los costos sin importar que los demás índices no hayan llegado al punto mínimo de acumulación? O si por el contrario (...) cuando se acumularon simultáneamente los, siguientes índices; índice Combinado de Precios, al Consumidor y Combustible (IPCC), índice del Grupo de Obras de Explanación (IOEXP) e índice de Precios al Consumidor (IPC)?".

Respecto de lo señalado en el artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005, esto es, el Índice combinado de Precios al Consumidor y Combustible (IPCC), literal b) y c), es importante aclarar que la actualización de los Costos de Recolección y Transporte CRT y de Transporte por Tramo Excedente CTE, se puede realizar a partir del momento en que el índice de actualización sea mayor o igual a 3%, de acuerdo con la siguiente ecuación:

 Y  

De esta forma, el Costo de Recolección y Transporte y de Tramo Excedente se actualizarán solo cuando los índices de actualización  y  y sean igual o superiores al 3%.

En este mismo sentido, el costo de Disposición Final se actualizará cada vez que la variación del Índice del grupo de obras de explanación (IOExp) sea superior o igual al 3%; de esta misma forma se realizará la actualización del componente de comercialización y manejo del recaudo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

3. "El prestador del servicio de aseo en un municipio particular y concreto, debía y podía modificar los parámetros K (sumatoria kilómetros de cuneta) y NB (cantidad total de suscriptores), cada vez que técnicamente se estableciera que se presentó una variación en estos componentes, partiendo de la hipótesis que es el único prestador del servicio en el municipio".

De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 351 de 2005, el establecimiento de mayores o menores frecuencias de barrido para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o Distrital competente, en concordancia con lo que se defina en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGlRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K. En este sentido, es factible que la cantidad de kilómetros varie para un periodo determinado, modificando así la información reportada para el año base y por tanto el costo a cobrar por suscriptor para el componente de barrido y limpieza. De igual manera. se pueden presentar variaciones significativas en el catastro de usuarios respecto al reportado para el año base, que repercuten en el costo final al usuario de la actividad de barrido y limpieza. Para cumplir con lo anterior, se debe tener en cuenta que se deberá contar con el acto administrativo en el que se evidencie la modificación del PGIRS por parte de la entidad territorial.

Por tanto, ante variaciones en la cantidad de kilómetros de barrido, originadas por el número de frecuencias establecidas en los PGIRS, es posible modificar el parámetro "K” de que trata la Resolución 351 de 2005, previa información a la CRA y al Sistema Único de información SUI, a fin de ser incorporados como parte del costo final al usuario, siempre y cuando se cumpla con los trámites de información de tarifas señalados en la Resolución CRA 151 de 2001. Del mismo modo, en caso que se presenten variaciones en el catastro de usuarios de la empresa (parámetro Nb) respecto al reportado para el año base, se deberá adelantar el mismo procedimiento.

4. "Cuál era el procedimiento que se debía adelantar para realizar las respectivas modificaciones?”.

En el caso particular de la modificación en los parámetros "K" y “NB”, es necesario señalar que el trámite de información asociado a la aplicación de nuevas tarifas de aseo está definido por los Artículos 5.1.2.1., 5.1.2.2. y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales incluyen los términos en los que deben ser informados la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a los usuarios, así como las exigencias, en lo que se refiere a información, necesarias para la aplicación de las tarifas. De igual forma, se debe contar con el acto administrativo en el que se evidencie la modificación del PGIRS por parte del municipio o distrito.

Igualmente, la empresa deberá adelantar el trámite pertinente para la modificación de la información reportada al Sistema Único de información (SUI), en los términos definidos por la SSPD, quien actúa como administrador de dicho sistema.

5. "Las modificaciones pertinentes implican una actualización en el estudio de costos inicialmente reportado?".

Al respecto, es preciso señalar que en la actualidad no existe la figura de "actualizar los estudios de costos". Por otra parte, tal como se señaló en líneas superiores, las modificaciones de los parámetros K y NB no implican una modificación de los costos de referencia, pero si implican el cumplimiento por parte del prestador de los tramites de información manifestados en los numerales anteriores.

6. "(...) El factor de ajuste por productividad debe acumularse año por año para su respectiva aplicación (...)?".

Los ajustes a los costos por productividad deben realizarse al inicio de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005 y se aplicará en la facturación que corresponda al primer periodo de consumo de cada año teniendo en cuenta lo informado en la Circular CRA 02 de 26 de enero de 2007. El factor de ajuste de cada uno de los componentes, en cada año corresponde al valor establecido.

A manera de ejemplo, el prestador deberá aplicar el primer ajuste esperado por productividad en mes de enero del año 2008 para el costo de barrido y limpieza, un ajuste por productividad de 0,0025 y posteriormente en enero del año 2009 nuevamente un ajuste de 0,0025. Este procedimiento debe repetirse para los años posteriores y para cada uno de los componentes del servicio de acuerdo con los valores establecidos en el mencionado artículo. Es importante mencionar que el factor de ajuste por productividad sobre el costo del manejo de recaudo, se extendió hasta el año 2010.

A pesar de que los ajustes por actualización de precios (artículo 21 Resolución CRA 351 de 2005) y por mejoras en la productividad, afectan directamente ei costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo(E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Concordancia con el Radicado CRA 2008-321-001805-2 del 18 de marzo de 2008 cuya respuesta fue tratada en el Comité de Expertos No. 16, en Sesión Ordinaria realizada en el día 18 de junio de 2008.

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