CONCEPTO 76891 DE 2008
(14 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá
Referencia. Su comunicación remitida vía web, radicación CRA 20083210063552 de fecha 6 de Noviembre de 2008.
Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual, indaga cual es el porcentaje máximo a subsidiar a los usuarios de los estrato 1, 2 y 3 así como el máximo de contribuciones para los estratos 5, 6, comerciales e industriales, solicitando se le informe acerca de la normatividad vigente.
Sobre el particular, haremos las siguientes precisiones en los términos del artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.
La Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) permite para el sector de agua potable y saneamiento básico el otorgamiento de subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en porcentajes máximos hasta del 70%, 40% y 15% respectivamente de acuerdo con los recursos disponibles, hasta un nivel de consumo de 20 m3 si la facturación es mensual, incluido el cargo fijo. Los consumos que sean superiores a los 20m3 no son objeto de subsidio en los estratos en mención.
Ahora bien, los usuarios de estratos 5 y 6 y los de uso comercial e industrial, por el contrario contribuyen con un aporte solidado, cuyos porcentajes se encuentran definidos en el Decreto 057 de 2006, el cual, señala como aportes mínimos el 50% para el estrato 5, 60% para el estrato 6, 50% para los usuarios de uso comercial y 30% para los usuarios de uso industrial.
Cabe precisar que los subsidios y contribuciones deben estimarse atendiendo el procedimiento y demás criterios considerados en la Ley 142 de 1994 y los Decretos 565 de 1996, 1013 de 2005, 57 de 2006 y 2825 de 2006.
Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.
Atentamente,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo