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CONCEPTO 77181 DE 2008

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref: Su solicitud N°003894 del 09 de septiembre de 2008, con Radicado CRA 2008321-005415-2 del 16 de septiembre de 2008

Respetado doctor Bustamante:

Damos alcance a nuestro oficio CRA N° 20084100072851 del 27 de octubre de 2008, habida cuenta que el Comité de Expertos en sesión ordinaria N° 36 del 14 de noviembre de 2008 estudió sus inquietudes, las cuales se atienden en los términos expuestos a continuación.

En la comunicación, citada en la referencia, informa que Ruitoque S.A. ESP está adelantando los estudios para la ampliación del servicio de acueducto en el Valle de Menzulí y Mesa de Ruitoque, correspondiente a un mercado nuevo y diferente al actualmente atendido en Ruitoque Condominio. En ese sentido, solicita a esta Comisión concepto con respecto a la viabilidad de una serie de planteamientos e inquietudes, las cuales se resuelven en el mismo orden en que fueron formuladas:

1. “Permitimos mantener un sistema de acueducto, conformado por dos redes matrices independientes, una la del AMB y otra por la de La Piedecuestana, con dos sistemas de redes de distribución independientes.

Lo anterior; a pesar de que dichas redes independientes confluirán a un sistema de bombeo que llevará el agua hasta un tanque, del cual se derivarán dos sistemas de distribución físicamente independientes para usuarios diferentes, unos los de Ruitoque Condominio, los otros usuarios nuevos de la Mesa de Ruitoque. (Diagramas anexo 2). ”

En primer lugar, es pertinente recordar que, teniendo en cuenta las funciones y facultades establecidas en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Comisión el permitir, autorizar o aprobar las decisiones que tomen las personas prestadoras de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, respecto de la operación de sus sistemas.

No obstante lo anterior, las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado deben tener en cuenta los criterios establecidos por la Ley 142 de 1994 y la metodología definida por esta Comisión, a través de la Resolución CRA 287 de 2004, para efectos del cálculo tarifario. Asimismo, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de vigilancia y control, verificar la correcta aplicación de las metodologías establecidas por las Comisiones de Regulación.

Ahora bien, con respecto a sus planteamientos, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

- Bajo cualquier alternativa de abastecimiento y operación que se plantee, se debe tener claridad con respecto a la independencia física de las redes; es pertinente precisar que el concepto de interconexión está relacionado con la conexión o unión de sistemas, de tal forma que entre ellos pueda fluir agua(1).

Con base en lo anterior, se encuentra que al analizar la información remitida en relación con la Alternativa 1 (Diagrama Sistema de Acueducto proyectado - Alternativa 1), se pueden identificar dos sistemas independientes, concluyendo que estos no se encuentran interconectados.

Ahora, al observar la Alternativa 2 (Diagrama Sistema de Acueducto proyectado - Alternativa 2), y considerando que, de acuerdo con su comunicación, las dos redes matrices abastecedoras (una proveniente de A.M.B - E.S.P y otra de La Piedecuestana E.S.P) “...confluirán a un sistema de bombeo que llevará el agua hasta un tanque del cual se derivarán dos sistemas de distribución..", se debe definir si existe una interconexión de los sistemas.

- Dependiendo de la alternativa adoptada y de las condiciones propias de la empresa, ésta debe analizar si la definición de los costos del sistema implica la aplicación de modelos de eficiencia comparativa en costos administrativos y/o costos operativos comparables, definidos en los artículos 8 y 20 de la Resolución CRA 287 de 2004, o por el contrario, es posible aplicar las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de esta resolución, en relación con la metodología aplicable para pequeños prestadores.

En el caso de los costos medios de administración (CMA), de adoptarse la metodología tarifaria para prestadores que atienden más de 2.500 suscriptores, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el Parágrafo 2 del Artículo 8 de la Resolución CRA 287 de 2004, los prestadores que cuenten con diferentes sistemas de acueducto no interconectados podrán desagregar la información asociada a los costos administrativos para que la metodología sea aplicada de forma independiente.

- Por otra parte, para el caso de los costos medios de operación (CMO), si se adopta la metodología tarifaria para prestadores que atienden más de 2.500 suscriptores, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el Parágrafo 1 del Artículo 20 de la Resolución CRA 287 de 2004, los prestadores que cuenten con diferentes sistemas de acueducto no interconectados entre municipios deberán desagregar la información asociada a los costos operativos para que la metodología sea aplicada de forma independiente.

- En el caso de los costos medios de inversión (CMI), se debe considerar que el Artículo 25 de la citada Resolución establece que todas las personas prestadoras deberán desagregar este costo por actividad, en los términos del numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 para el servicio de acueducto. Asimismo, el citado parágrafo indica que una vez desagregado dicho costo, deberá dividirse en cada caso por el valor presente de la demanda de la actividad respectiva.

Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo 87, numeral 3 de la Ley 142 de 1994, por principio de neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro, si las características de los costos que ocasiona a las personas prestadoras de servicios públicos son iguales.

Debe entonces establecerse el plan de inversiones en reposición, expansión y rehabilitación (VPIRER), así como el valor de los activos utilizados (VA) y la rentabilidad de los terrenos (CMIT), para cada una de las actividades y dividir entre el valor presente de la demanda asociada a cada proceso. Es decir que, cuando sea posible diferenciar la parte del sistema que es de uso común, el VPD asociado a esta infraestructura será la suma de las demandas, mientras que para aquellos activos que no son compartidos, será la que corresponda a cada caso de manera individual. Lo anterior implica que sistemas que no comparten la totalidad de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, pueden obtener diferentes valores para el CMI.

Finalmente, debe tener en cuenta que independientemente de la opción de abastecimiento que se elija, en la medida que los escenarios planteados requieran la modificación de los costos de referencia, la empresa deberá realizar a la Comisión la solicitud correspondiente, con base en el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia que se encuentra establecido en la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N°151 de 2001, modificada por la Resolución CRA N° 271 de 2003

2. “¿Los usuarios de la red, localizados antes de la estación de bombeo y que por lo tanto se sirven de ella sin requerir del bombeo estarían exentos de ese costo en la tarifa?”

Al respecto, se debe considerar lo mencionado en el numeral primero.

3. “¿Cómo manejar los costos de inversión embebidos en la tarifa de los actuales usuarios y no imputables a los nuevos?”

Al respecto, se debe considerar lo mencionado en el numeral primero en relación con el tratamiento que deben tener los costos medios de inversión (CMI).

Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Segun el Diccionario de la RAE: Enlazar entre si aparatos o sistemas, de forma que entre ellos pueda fluir algo material o inmaterial, como agua, energía, señales, etc."

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