CONCEPTO 77331 DE 2008
(18 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá, D. C.
Ref. Su solicitud de fecha: noviembre 05 de 2.008.
Radicado CRA No. 2008-321-006270-2, de fecha: noviembre 05 de 2.008.
Respetada señora:
Acusamos recibo de la comunicación citada en referencia, mediante la cual, presenta la siguiente consulta:
“Una Empresa que no aplico (sic) la Resolucion (sic) 287 de 2004, debe aplicarlo antes de la revision (sic) del 2009? si (sic) debe aplicar la Resolucion (sic) 287 de 2004 con datos de que (sic) año debe hacerlo, esta solo (sic) tiene informacion (sic) disponible a partir del año 2005.
Sobre el particular, es necesario aclarar que el plazo para realizar y presentar los estudios de costos a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, elaborados con base en la Resolución CRA No. 287 de 2.004, venció el 24 de diciembre de 2005, cuyas tarifas debieron iniciar su aplicación a partir del siguiente periodo inmediato de facturación.[1 No obstante, el prestador debe ajustarse a dichos criterios y metodologías establecidos por la CRA, a la mayor brevedad posible.
Le recordamos que el incumplimiento de las normas a las cuales están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, puede dar lugar a sanciones impuestas por la SSPD, entidad que ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia a los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios.
De igual forma, nos permitimos recordarle que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. En este orden de ideas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentra presentando a la ciudadanía el documento “Bases para la revisión quinquenal de la fórmula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado”, el cual tiene como objetivo promulgar los aspectos generales de la revisión tarifaria 2009-2014. No obstante lo anterior, hasta tanto no se expida el nuevo marco tarifario, se mantendrán vigentes las normas actualmente dispuestas en las Resoluciones CRA No. 287[2 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”,[3 las demás que la aclaren, modifiquen y/o adicionen.
En relación con el año base para el cálculo de las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en las metodologías tarifarias vigentes; es necesario aclarar la Resolución CRA No.287 de 2004 establece el cálculo de los componente tarifarios con base en la información para los años 2002 y 2003 (definido éste último, como año base del análisis); en el caso en que el prestador no disponga de la información correspondiente a los años anteriormente mencionados, sea por entrada en operación posterior a dichos periodos o por pérdida de la misma, podrá tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución CRA No. 367 de 2.006 “Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos OEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar”.
El Capítulo VI de la Resolución CRA No. 287 de 2004, dispone los “criterios y metodologías de costos y tarifas para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores”, para lo cual, deberá tenerse en cuenta que el año base (entendido como el periodo de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal),[4 puede ser el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga la información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos.
Adicionalmente, en las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se especifica la forma en que se deben determinar los costos de referencia para establecer, tanto los cargos fijos como los diferentes cargos por consumo, teniendo en cuenta que allí no se definen los porcentajes de subsidio que establece la normatividad para los estratos residenciales subsidiables (1, 2 y 3), así como los aportes solidarios correspondientes a las categorías contribuyentes: comercial e industrial y estratos residenciales 5 y 6, con los cuales se determinan finalmente las tarifas que serán cobradas a cada uno de los tipos de suscriptores. Asimismo, es importante tener en cuenta que los suscriptores del estrato 4 al igual que los de la categoría oficial, no son objeto de subsidio ni de contribución y/o aporte solidario.
Los porcentajes máximos de subsidio se encuentran fijados en las Leyes 142 de 1.994 y 1151 de 2.007 para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3; mientras que los porcentajes mínimos de apode solidario para los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6 y los sectores industrial y comercial, en el Decreto 057 de 2.006. De esta forma, los máximos niveles de subsidio permitidos actualmente son:
Estrato 1: 70%
Estrato 2: 40%
Estrato 3: 15%
Para la adopción del esquema de solidaridad y redistribución de ingresos, se debe observar lo dispuesto por el Decreto 1013 de abril de 2005 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, el cual establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
El Decreto 057 de 2006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, en su Artículo 3 dispone los niveles mínimos del factor de aporte solidario, tal como se describe a continuación:
“NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la ley 142 de 1.994, será el que se define a continuación:
Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%.).
Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%).
Usuarios Comerciales: (50%).
Usuarios Industriales: (30%)
Le informamos que mediante Resolución SSPD No. 2005-130-001696-5,[5 de fecha: agosto 10 de 2005 “Por la cual se establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS”, se reglamentó dichas actividades de reporte de información de los prestadores de servicios públicos, por lo que, recomendamos reportar oficialmente y por el mecanismo mencionado en dicha Resolución, la información de la empresa; y para lo cual, le sugerimos visitar la página Web del SIM www.sui.gov.co con el objeto de obtener mayor información, así como podrá contactar al centro de soporte del SUI al teléfono en Bogotá 691 30 05, Ext. 2064 (a la línea gratuita, desde cualquier lugar del país 01 8000 910 305) ó, escribir al correo electrónico sui@superservicios.gov.co.
De igual forma, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios públicos están sujetas al pago de dos contribuciones especiales, con el fin de recuperar tanto los costos de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, así como de los costos del servicio de regulación prestados por la respectiva Comisión de Regulación. Dichas contribuciones, deben ser canceladas anualmente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo mencionado.
Finalmente le comunicamos que las normas anteriormente mencionadas podrán ser consultadas y descargadas a través de la página web de la CRA: www.cra.gov.co, enlace: Normatividad/Resoluciones/ Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2.008. En caso de requerir información adicional, le solicitamos comunicarse en nuestras oficinas al teléfono 327 28 00 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 121 414), extensión: 275, y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá todas sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo
1. Concordancia: Artículo 5, Resolución CRA No. 327 de 2.005.
2. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2.004, 318, 327, 345 y 346 de 2.005, y 367 de 2.006.
3. La cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la Ley.
4. Concordancia Resolución CRA NC 271 de 2.003.
5. Modificada por la Resolución SSPD No. 2007-130-002701-5, de fecha: septiembre 26 de 2.007.