CONCEPTO 77361 DE 2008
(18 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá, D. C.
Ref: Su solicitud de fecha: noviembre 03 de 2008.
Radicado CRA No. 2008-321-006266-2, de noviembre 05 de 2008.
Respetada señora:
Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual, presenta la siguiente solicitud:
DESEO SABER QUE (sic) TARIFAS DEBO UTILIZAR PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, ASÍ (sic) COMO EL CARGO FIJO...”.
Al respecto en el entendido de las metodologías para el cálculo de las tarifas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, expidió en el año 2004 la Resolución CRA No. 287[1 “Por la cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”[2] la cual en el Capítulo VI, dispone los “criterios y metodologías de costos y tarifas para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores”, para una mayor explicación, adicional a la resolución podrá consultar la cartilla relacionada con el tema a través de nuestra página Web: www.cra.gov.co, enlace Publicaciones / Publicaciones, accediendo al link -Costos y Tarifas- Municipios Menores y Zonas Rurales (Revista 16 de 25).
Las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, explican la forma para determinar los costos de referencia con los cuales se establece los cargos fijos y los cargos por consumo, teniendo en cuenta que no se definen los porcentajes de subsidio para los estratos subsidiables (1, 2 y 3) ni los aportes solidarios correspondientes a las categorías contribuyentes estratos residenciales 5, 6, comercial e industrial, con los cuales se determinan finalmente las tarifas que serán cobradas a cada uno de los tipos de suscriptores. Asimismo, es importante tener en cuenta que los suscriptores del estrato 4 al igual que los de la categoría oficial, no son objeto de subsidio ni de contribución y/o aporte solidario.
Los porcentajes máximos de subsidio se encuentran fijados en las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007 para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3; mientras que los porcentajes mínimos de aporte solidario para los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6 y los sectores industrial y comercial, en el Decreto 057 de 2006. De esta forma, los máximos niveles de subsidio permitidos actualmente son:
Estrato 1: 70%
Estrato 2: 40%
Estrato 3: 15%
Por otro lado, el Decreto 057 de 2.006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidado para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, en su Artículo 3 dispone los niveles mínimos del factor de aporte solidario, tal como se describe a continuación:
“NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidado a que hace referencia el artículo 89.1 de la ley 142 de 1.994, será el que se define a continuación:
Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%.).
Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%).
Usuarios Comerciales: (50%).
Usuarios Industriales: (30%)”.
Finalmente le comunicamos que las normas anteriormente mencionadas podrán ser consultadas y descargadas a través de la página web de la CRA, enlace: Normatividad / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2008. En caso de requerir información adicional, le solicitamos comunicarse en nuestras oficinas al teléfono 327 28 00, y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá todas sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo
1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2.004, 318, 327, 345 y 346 de 2.005, y 367 de 2.006.
2. la cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la Ley