CONCEPTO 77431 DE 2008
(18 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá D. C.
Ref: Su correo electrónico de octubre 27 de 2008
Radicación CRA 2008-321-006242-2 de noviembre 4 de 2008
Respetada Señora:
Nos permitimos responder su consulta del oficio citado en la referencia, considerando el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo en los siguientes términos:
“(...) Siendo operador nuevo sin historial tarifario cuanto seria mi tiempo para implementar la tarifa de acueducto y alcantarillado de acuerdo a la metodología? y ¿durante este tiempo de adaptación que tarifa debo de cobrar? (...)”
R/ta.
Los plazos para empezar a facturas las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado calculadas con base en la metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, vencieron en enero de 2006, razón por la cual su implementación debiera presentarse en el menor tiempo posible a fin de evitar un mayor impacto tanto para la empresa prestadora como para los usuarios. Es necesario tener en cuenta que los estudios de costos deben ser aprobados por la Junta Directiva o quien haga sus veces, informados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y reportados al Sistema Único de Información (SUI) a través del portal web www.sui.gov.co Los resultados también deben informarse a los usuarios y los vocales de control social del respectivo municipio. Esto considerando lo establecido en la Circular Conjunta SSPD-CRA 4 de 2006 y la Resolución CRA 403 de 2006.
Es necesario precisar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 367 de 2006, “Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar” y la Circular CRA 2 de enero 17 de 2006, que indica algunas instrucciones para la aplicación de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004 y los valores que sustituyen provisionalmente los resultados de los cálculos de los costos administrativos y operativos comparables. Esta circular se complementa con la Circular CRA 4 de abril 3 de 2006. Las normas en mención, orientan la definición de las tarifas para el caso como el que nos comenta.
“(...) A que correo debe de enviarse el contrato de condiciones uniforme para la aprobación, para su publicación? (...)“
Puede enviarlo al mail correo@cra.gov.co o a la dirección que aparece membreteada.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo