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CONCEPTO 77461 DE 2019

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003411-2 de 11 de abril de 2019.

Respetado doctor Rodríguez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite: “Solicitud de aclaración respecto a la aplicación de la Res. CRA 821 de 2017 para mercados regionales”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden planteado.

En relación con el literal c) del numeral 1 del capítulo 1 del Anexo 2 de la Res. CRA 821 (...) establece que:"(...) c) El año uno (1) de proyección será el periodo de julio a junio del año siguiente en que se declare el mercado regional."

(...) Con forme (sic) a lo anterior, nos surgen los siguientes interrogantes:

¿Si Acuavalle realiza la solicitud de declaratoria en el primer semestre de 2019, cual es el periodo que abarca el año 1 de proyección?

¿Si Acuavalle realiza la solicitud de declaratoria en el segundo semestre de 2019, por ejemplo, en septiembre, cual es el periodo que abarca el año 1 de proyección? (...)”.

Sobre el particular, se precisa que el artículo 4 de la Resolución CRA 821 de 2017(1) establece que “(...) cuando al menos una de las APS del mercado regional se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la metodología de costos aplicable es la establecida en la mencionada resolución para el segmento que corresponda la APS con el mayor número de suscriptores (...)”.

De este modo, la Resolución CRA 821 de 2017 se basa en la metodología expedida para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(2), para los eventos de mercados regionales que atiendan al menos una APS que se encuentre dentro de su ámbito de aplicación.

En tal virtud, la Resolución CRA 821 de 2017 no contiene una nueva metodología tarifaria general, sino un instrumento regulatorio que permite calcular costos de prestación unificados para aquellos prestadores que cuenten con sistemas de acueducto y/o alcantarillado no interconectados. Las consideraciones incluidas en la resolución ibídem, responden al detalle del cálculo de los costos de prestación unificados regionales, que deben armonizarse con la metodología tarifaria aplicable.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 (3) de la Resolución CRA 688 de 2014, el año tarifario “corresponde al periodo comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente''.

Por su parte, el literal c) del numeral 4 del capítulo IV del Anexo II de la Resolución CRA 821 de 2017 señala: “El periodo de aplicación de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 corresponde al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio siguiente a la solicitud de declaratoria del mercado regional.”.

En adición a lo anterior, el documento de trabajo(4) que soporta técnicamente la Resolución CRA 821 de 2017, explica que: “(...) para que coincidan los años tarifarios determinados en la Resolución CRA 688 de 2014, con los cálculos y proyecciones del mercado regional, para las APS que aplicaron dicha resolución, se dispone que la Base de Capital Regulada del Año Base Regional (BCR0,r), se realice al corte del 30 de junio siguiente a la solicitud de declaratoria del mercado regional y a partir de ahí se inicien las proyecciones del POIR. (...)”.

En virtud de lo expuesto, el año 1 de proyección del cálculo tarifario del mercado regional para las personas prestadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, debe coincidir con los periodos tarifarios definidos en la metodología tarifaria general, de modo que, el primer año debe iniciar el 1 de julio siguiente a la solicitud de declaratoria del mercado regional.

En relación con el numeral 4 del capítulo IV del Anexo II de la Resolución CRA 821 de 2017, se consulta:

“(...) Dado que Acuavalle presenta APS que están bajo el ámbito de aplicación de la Res. CRA 825 de 2017 (modificada y adicionada por la Res. CRA 844 de 2018), ¿bajo qué procedimiento debe incorporarlos activos de estas APS a la BCR0 del mercado regional?

Entendemos que, si Acuavalle realiza la solicitud de declaratoria en el primer semestre de 2019, el “periodo de aplicación de las tarifas de la Res. CRA 688” de que trata el literal c arriba citado, iría del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2019, sin embargo, ¿cuál será el “periodo de aplicación de las tarifas de la Res. CRA 688 de 2014”, si Acuavalle llega a realizar la solicitud de del mercado regional en el segundo semestre de 2019, por ejemplo, en septiembre? (...)”.Sumado a la respuesta anterior, se debe mencionar que el 30 de junio siguiente a la solicitud de declaratoria del mercado regional, será la fecha de corte para calcular la base de activos a incluir en el valor del activo j para el año 0 de cada APS (), Independientemente de la metodología tarifaria que se aplique a cada APS.

Ahora bien, las consideraciones para el cálculo del  de las APS que conforman el mercado regional se encuentran establecidas en el numeral 4 del capítulo IV del anexo II de la Resolución CRA 821 de 2017.

Respecto al numeral 6 del capítulo IV del Anexo II de la Resolución CRA 821 de 2017, el prestador manifiesta que:

"(...) Acuavalle incorporará al cálculo de la tarifa regional, no solo APS que entraron en al ámbito de aplicación de la Res. CRA 688 de 2014 y cuyas tarifas entraron en vigencia desde el 01 de julio de 2016, sino también, APS que entraron en el ámbito de aplicación de la Res. CRA 825 de 2017, cuyas tarifas entraron en vigencia desde el 01 de enero de 2019. Con forme (slc) a lo anterior, y al citado numeral de la resolución CRA 821, nos surgen los siguientes interrogantes:

¿Se debe realizar para las APS de la Res CRA 825, un cálculo similar al presentado en el numeral 6, para calcular un “Valor por cobrar de las invers'iones del POIR de la Resolución CRA 825 de 2017”, así en la Resolución de pequeños prestadores no este incorporado este concepto de auto declaración? O,

¿El componente VIPOIR de la fórmula de calculo de la BCR0 del mercado regional, de que ' trata el literal b) del numeral 4 del capítulo IV del Anexo II de la Res. CRA 821, estará conformado únicamente por lo calculado para las APS que inicialmente aplicaron la Res CRA 688 de 2014? (...)''.

Frente a esta Inquietud, se señala que la Base de Capital Regulada () incorporada en el Costo Medio de Inversión Regional Incluye el  de todas las APS que conforman el mercado regional, de conformidad con el numeral 4 del capítulo IV del Anexo II de la Resolución CRA 821 de 2017. De esta manera, el literal b) ¡bídem contiene las consideraciones para determinar el cálculo del  únicamente de las APS sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

El literal a) del numeral en comento, hace referencia a las consideraciones para determinar el cálculo del  de las APS sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004. No obstante, teniendo en cuenta que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017, la cual derogó la Resolución CRA 287 de 2004, se revisarán las disposiciones para determinar si se requiere o no un ajuste regulatorio.

¿Cuál es el procedimiento que a este respecto se debe seguir para las APS menores a 5.000 suscriptores que están bajo la Res CRA 825 de 2017, dado que su POIR no está detallado X a nivel de activos?

Cuando al menos una APS del mercado regional se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la metodología de costos aplicable es la establecida en la mencionada resolución para el segmento que corresponda la APS con el mayor número de suscriptores. Por tanto, para realizar el Costo Medio de Inversión Regional en aplicación de dicha disposición, se deberá establecer un Plan de Obras e Inversiones Regulado para cada una de las APS que integren el mercado regional, incluyendo las sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, de conformidad con el literal d) del numeral 3 capítulo IV del Anexo II de la Resolución CRA 821 de 2017.

¿Cómo debe Acuavalle incluir el valor de los terrenos de sus APS al cálculo de su CMI regional?

Al respecto, dicho cálculo debe obedecer a las disposiciones que sobre el particular se encuentren determinadas en la metodología tarifaria de la APS con mayor número de suscriptores. En este entendido, si dicha APS aplica la Resolución CRA 688 de 2014, el valor de los terrenos se debe incluir en el Costo Medio de Inversión Regional conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 45 de la resolución ibídem, esto es: “(...) Los terrenos serán incluidos en la BCR por su valor de adquisición, y sobre ellos únicamente se reconocerá su rentabilidad (..

¿Podrá Acuavalle realizar la aplicación de las tarifas resultantes de la declaratoria de mercado regional, de forma gradual, en aplicación del art. 115 de la Res. CRA 688?

La opción a las personas prestadoras del segundo segmento, que aplicaran las nuevas tarifas resultantes de la Resolución CRA 688 de 2014 de manera progresiva mediante un plan mensual, durante un plazo no superior a dos años contados a partir del primero (1o) de julio de 2016, venció el 1 de julio de 2018. En consecuencia, los mercados regionales declarados bajo la Resolución CRA 821 de 2017 no podrán emplear la opción indicada.

¿Pude (sic) Acuavalle presentar la solicitud de declaratoria de mercado regional con formé (sic) a la Res CRA 821 de 2017? O, ¿Debe primero terminar su proceso de cargue al SURICATA?

Sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control que pueda ejercer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el incumplimiento del respectivo cargue de información del estudio de costos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el aplicativo Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario - SURICATA, las condiciones generales que debe cumplir la solicitud de declaratoria del mercado regional, se encuentran establecidas en el artículo 7 de la Resolución CRA 821 de 2017.

¿Para el Escenario 1 que hace referencia a la situación actual, Acuavalle puede tomar (a precios de diciembre de 20181) los costos de referencia actualmente aplicados o deberá esperar y utilizar los que sean certificados en el SURICATA?

Sobre el particular, conforme a lo previsto en la Resolución SSPD 321 de febrero de 2003, una vez reportada la información por parte de los prestadores de los servicios públicos al Sistema Único de Información - SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. En consecuencia, esta Comisión de Regulación considera como oficial la información de dicho sistema.

“(...) Nos gustaría, además de su respuesta vía oficio, poder programar una reunión entre CRA y Acuavalle, para la discusión personal de estos temas, por lo cual, quedaríamos atentos a la fecha en la que nos pudieran recibir (..

Le manifestamos nuestra disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación. Con el fin de concertar la reunión solicitada, puede contactar a la servidora de la Subdirección de Regulación, Yenny Patricia Sánchez, al PBX: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, extensión 264.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011".

2. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana."

3. Definiciones. Adicionado por el artículo 2 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. Documento de Trabajo Resolución de Carácter General, p. 25. Disponible en: https://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/admon1202/files/Documento_de_Trabajo_Resolucion_CRA_821.pdf

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