CONCEPTO 77481 DE 2019
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-003404-2 de 11 de abril de 2019.
Respetado señor Hernández:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:
“(...) consulta técnica, en cuanto a, qué tan obligado está el Municipio en realizar el estudio tarifario en la vigencia 2019.
Agradecemos de antemano su gran colaboración que nos pueda prestar en ampliarnos este tema tan importante y de igual manera solicitamos su concepto frente al estudio tarifario y si el Municipio debe contratar un consultor externo para poder realizarlo. ”
Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, le informamos que el artículo 88 de la Ley 142 de 1994(1) establece que al fijar las tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación definido por la respectiva Comisión de Regulación y el numeral 88.1 ibídem determina que las personas prestadoras deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales.
Asimismo, el artículo 1.3.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001(2), define que las personas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico deben someterse a lo establecido en la Ley 142, en especial en sus artículos 25 y 26, a los reglamentos que expida el Gobierno, a la regulación que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable v Saneamiento Básico y a los acuerdos que, dentro de su competencia, expidan los concejos municipales.
Ahora bien, esta entidad expidió la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018(3) aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atientan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
Así las cosas, todas las personas prestadoras inmersas en el ámbito de aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 y según lo dispuesto en el artículo 374 de la resolución ídem, debían aplicar las tarifas resultantes de dicha metodología tarifaria a más tardar el 1o de enero de 2019, dando cumplimiento a lo previsto en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
2. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo."