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CONCEPTO 77861 DE 2008

(20 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D. C.

Ref: Su comunicación del 27 de septiembre de 2008, Radicado CRA N° 2008-321 -005688- 2 del 30 de septiembre de 2008

Respetada doctora Pacheco:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita concepto respecto de una serie de inquietudes, las cuales se resuelven a continuación, siguiendo el orden en que fueron presentadas. Por lo anterior, nos permitimos informarle que la presente comunicación, por cuanto se constituye en un concepto, se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. Un usuario y/o Suscriptor de un predio que cuenta con varios medidores, se le puede facturar unificadamente en un solo medidor el valor del servicio de aseo?”

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de Ley 142 de 1994 se presentan las siguientes definiciones:

Suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual la persona prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.

Si cada medidor se encuentra instalado en un inmueble en el que habita un suscriptor o usuario de los definidos en el citado decreto, el mismo deberá vincularse al servicio de aseo.

Sin embargo, si los usuarios que allí habitan, reúnen las características exigidas por la normatividad para ser atendidos como multiusuarios, los mismos podrán optar por dicha opción tarifaria.

La regulación vigente contempla la posibilidad de acceder a una opción tarifaria dirigida a usuarios agrupados, denominados multiusuarios. En ese sentido, la Resolución CRA N° 233 de 2002, modificada por las Resoluciones CRA N° 236 de 2002 y 247 de 2003, establece dicha opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo.

Así, en su Artículo 2 define a los multiusuarios del servicio de aseo como:

“...todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin…”.

.

Teniendo en cuenta lo anterior, si un grupo de usuarios, a los cuales les es facturado de forma individual el servicio de acueducto, quiere presentar en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, debe cumplir con las condiciones para constituirse como un multiusuario del servicio de aseo, y las disposiciones de la mencionada normatividad, la cual contiene los requisitos, trámites y plazos que se deben surtir, el cálculo de las tarifas y la facturación, entre otros aspectos, que aplican para los usuarios que accedan a esta opción tarifaria.

2. “¿Cuando un usuario ha firmado su vinculación con dos empresas de aseo a la vez, cuál de las empresas debe realizar la inclusión de este usuario en su base de datos para facturar el servicio de aseo?”

En primer lugar, es preciso señalar respecto del perfeccionamiento del Contrato de Servicios Públicos (CSP) entre la persona prestadora el usuario, que de conformidad con lo previsto en la cláusula 9 de la Resolución CRA 376 de 2006,[1 “(...) se entenderá que existe CSP en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente CSP (...)“. Asimismo, el parágrafo de la mencionada cláusula señala que, “...No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con la misma unidad independiente….”.

De acuerdo con lo anterior, no sería posible que existieran dos (2) contratos con dos prestadores del servicio de aseo a la vez. En este sentido, será necesario determinar la diferencia en el tiempo en que se hizo la vinculación a cada uno de los prestadores, la voluntad del usuario de estar vinculado con uno de ellos y el cumplimiento de los requisitos de desvinculación para vincularse con otro prestador.

En este entendido, es pertinente tener en cuenta lo señalado en el Artículo 16 de la Resolución CRA 413 de 2006, el cual dispone lo siguiente:

“...Para efectos de la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos en el servicio de aseo, entiéndase que no existen terceros afectados cuando la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos tiene por objeto la vinculación con otro prestador del mismo servicio. Tampoco existirán terceros afectados cuando, en virtud de la previsión contenida en el Artículo 16 de la ley 142 de 1994, un suscriptor, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se convierta en productor marginal, independiente o para uso particular.

En consecuencia, cuando se hubiere cumplido el término de permanencia mínima para efectos de la desvinculación, cuando la misma tenga por objeto el cambio de prestador sólo se podrá exigir constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, dando respuesta a la inquietud planteada, el prestador que debe hacer la inclusión del usuario dentro de la base de datos, será quien preste efectivamente el servicio, teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente mencionadas.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. ”Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”.

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