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CONCEPTO 20250300078021 DE 2025

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-006472-2 del 28 de mayo de 2025.

Respetado señor XXXXXX:

De manera atenta se informa que recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual hace una: "(...) consulta sobre el cobro de la facturación del servicio de acueducto y alcantarillado cuando presenta racionamiento (...)". (sic)

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se dará respuesta a cada una de sus preguntas planteadas:

- "Es pertinente la reclamación por la reducción del cargo fijo de la factura por interrupciones al servicio ya que suministra el las 24 horas del 7 días a la semana ante la empresa.

- La empresa está obligada a reducir el cargo fijo a los usuarios si el servicio presenta racionamiento más de 15 días o meses si se presenta el debido derecho de petición solicitado la reducción.

- Que formula tarifaria se aplicaría para la reducción del cargo fijo si presento racionamiento todo un mes, para saber cuánto porcentaje dejo pedir la reducción.

- Que pasa cuando la empresa de acueducto cobra el cargo fijo normal en medio de un racionamiento de más de 15 días racionamiento, ustedes regulan situación tarifaria?” (sic)

Como primera medida, es importante señalar que el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 define falla en la prestación del servicio como:

ARTÍCULO 136. Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.

El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio.

La empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas. ”

Adicionalmente, el artículo 137 de la misma Ley indica las reparaciones por falla en la prestación del servicio:

ARTÍCULO 137. Reparaciones por falla en la prestación del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.

137.2. A que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble.

137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.

La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.”

Otro aspecto a tener en cuenta, es que el artículo 139 de la misma Ley establece la posibilidad de hacer suspensiones del servicio sin que se considere falla en la prestación del servicio:

ARTÍCULO 139. Suspensión en interés del servicio. No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para:

139.1. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.

139.2. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuarios pueda hacer valer sus derechos.”

De acuerdo con lo anterior, si el prestador presenta fallas en la prestación del servicio de forma continua durante un término de quince (15) días o más, el usuario o suscriptor tiene derecho a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, es decir, al no cobro del cargo fijo, y por lo tanto, en este caso es pertinente la reclamación a la persona prestadora.

Por otro lado, si la suspensión del servicio se hizo para hacer reparaciones, mantenimientos y racionamientos por fuerza mayor, estos no se consideran falla en la prestación del servicio siempre y cuando esto no implique una suspensión continua por quince (15) días. Cuando se habla de suspensión continua quiere decir que en ningún momento se dio prestación del servicio, por lo que si la empresa ha podido prestar el servicio domiciliario con una continuidad de algunas horas al día, no se estaría cumpliendo la condición de suspensión continua.

En cuanto a la pregunta de la fórmula tarifaria que aplicaría para la reducción del cargo fijo y el porcentaje de reducción, si la condición de suspensión continua se dio por los quince (15) días, la reducción en este caso como lo indica la Ley es sobre todo el cargo fijo del periodo de facturación y solo le facturarían el consumo que haya tenido en ese mismo periodo.

Si la empresa de acueducto cobra el cargo fijo en medio de un racionamiento continuo de más de 15 días, en este caso los usuarios y/o suscriptores tienen el derecho de hacer peticiones, quejas y recursos. No obstante, es importante tener en cuenta que para considerar la indemnización la falla en la prestación no puede ser producto de una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, casos aquellos en donde no habría posibilidad de solicitar indemnización de perjuicios.

La Resolución 0154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establece la obligación en cabeza de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo de “Adoptar los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”. Es así como los Planes de emergencia y contingencia deberán considerar las medidas necesarias para adaptarse a las condiciones específicas del sistema de prestación y responder a las condiciones físicas, técnicas, operacionales, institucionales, económicas y ambientales del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la Resolución CRA 768 de 2016 que establece el clausulado de los contratos de condiciones uniformes para grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se observa que el numeral 33 de la cláusula 9 correspondiente a obligaciones de la persona prestadora determina que el prestador deberá: “Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión del servicio. ”

En este sentido, es importante que en cada caso se analice si el prestador ha venido cumpliendo con su obligación de adelantar las acciones contenidas en su plan de contingencia y si la falla en la prestación del servicio fue por motivo de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que la respuesta a los análisis anteriores fuera positivo, no se encontraría en los supuestos que permiten solicitar una indemnización al prestador por fallas en la prestación del servicio.

Adicional a lo anterior, también es relevante mencionar que el capítulo 7 del Subtítulo 1 del Título 2, de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la definición de descuentos asociados a la calidad del servicio, en el cual, en su sección 3, en especial los artículos 2.1.2.1.7.3.1., 2.1.2.1.7.3.2. y 2.1.2.1.7.3.3., establecen el cálculo de los indicadores de continuidad para el Área de Prestación de Servicios - APS y por cada ruta de lectura asociada, así como la forma para determinar el valor de incumplimiento asociado a la continuidad del servicio y el descuento aplicable al suscriptor afectado.

En cuanto a los tiempos para efectuar los descuentos, el artículo 2.1.2.1.7.5.2. de la misma resolución establece que el prestador tiene un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores afectados, plazo que empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación, y se reconocerá a cada suscriptor los respectivos intereses corrientes que correspondan.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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