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CONCEPTO 78091 DE 2022

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2022-321-006214-2 de 22 de Julio de 2022.

Respetado señor Godoy:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual eleva requerimiento, en el siguiente sentido:

“(...)

Si de parte de ustedes hay voluntad, les solicitamos su atenta y puntual atención, para mejorar la norma, cambiar la metodología o implementar los mecanismos que por ley se pueden hacer, para que las empresas como en este caso, las empresas de aseo se vean obligadas a acatar, aplicar e implementar y ser más justas en el tema de la medición de la cantidad de residuos que se le entregan al carro recolector y así se evite el abuso de poder y abuso posición dominante que es la postura que adoptan los operadores que prestan el servicio de aseo y empresarios prestadores del servicio como en este caso, al momento que éste efectuar la liquidación, facturación y cobro por la prestación del servicio de aseo para que se ajuste al real servicio prestado.

Pues siendo la misma cantidad de residuos los que produce un usuario en estrato 1, 2 y tres en una unidad o conjunto residencial, se le liquida y cobra mucho más elevado por la prestación del servicio a un usuario que habita y vive en una casa de habitación ubicada y construida fuera de una unidad o conjunto residencial. (...)”

En atención a su solicitud, le recordamos que las preguntas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 fueron trasladadas a las entidades competentes a través de los radicados CRA 2022-012-006486-1, CRA 2022-012-006485-1 de 27 de julio de 2022, tal y como se le informó con el radicado CRA 2022-012-006487-1 de la misma fecha.

Ahora bien, en cuanto a la pregunta contenida en el punto 3, se le informó que daríamos respuesta a dichas consultas en el término establecido en el numeral 2 Articulo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

De esta forma, previo a dar respuesta a su consulta, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, vale la pena señalar que el fundamento normativo relacionado con la prestación y cobro del servicio público de aseo se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994(1) y en el Decreto 1077 de 2015(2). El señalado servicio, comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, la transferencia, el tratamiento y el aprovechamiento.

En ejercicio de sus facultades, esta Comisión de Regulación ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo, y en la actualidad se encuentran vigentes dos metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras de este servicio público, dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en un municipio de más de 5.000 suscriptores en el área urbana, debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015(3), y si atiende un municipio de hasta 5.000 suscriptores debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018(4). Las señaladas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(5), que establecen que la medición de los residuos se puede realizar a partir de aforos, o lo que regulatoriamente se entiende como macro medición que es el pesaje de los residuos en el sitio de disposición final, cuyo resultado se distribuye entre los suscriptores del área de prestación que definió el respectivo prestador del servicio.

Con respecto a esto último, cabe aclarar que las metodologías tarifarias indican que es deber del prestador aforar a los grandes generadores(6), que son aquellos que producen igual o más de 1m3/mes de residuos

En los marcos regulatorios se encuentran definidas las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, y están agrupadas en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores de forma independiente a la cantidad de residuos que genere cada uno), Costo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (afectado por la cantidad de residuos sólidos no aprovechables), y el Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

El CFT contempla el Costo de Comercialización, el Costo de Limpieza Urbana(7) y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas. Por su parte, el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). Finalmente, el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

A partir de los costos mencionados, se calcula la tarifa a cobrar al usuario final teniendo en cuenta las toneladas de residuos asignadas al usuario, provenientes de las diferentes actividades del servicio público de aseo.

Ahora bien, le asiste a cada suscriptor y/o usuario, el derecho para que su consumo sea el elemento principal del precio facturado, conforme al artículo 146 de la Ley 142 de 1994; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

Así mismo, el artículo 146 en el numeral 5, establece que: “en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que, por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo”.

De esta forma, la medición del servicio es uno de los aspectos más importantes para definir la metodología tarifaria, con el fin de asignar costos y establecer niveles de eficiencia en la prestación del servicio. Para el caso particular del servicio público de aseo, la medición de los residuos producidos tiene restricciones debido a las condiciones operativas y técnicas que se requerirían y los costos asociados a su realización. Sin embargo, desde la regulación se han realizado esfuerzos por aproximarse cada vez más a una medición real.

En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 define los conceptos de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

"(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por esta opción tarifaria.

Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario (...)".

Aunado a lo expuesto, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta las metodologías fijadas por esta Comisión de Regulación contenidas en las siguientes resoluciones, hoy compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021:

- La Resolución CRA 233 de 2002(8), que, entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios (Compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021).

En este punto se debe señalar que los aforos tienen un costo, para lo cual, el artículo 5.7.1.11 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

“Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo paga, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quien solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario.

El Costo del Cargo por aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular como el 2.2% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo.”

Ahora bien, a efectos de realizar el aforo es necesario tener en cuenta la clasificación de usuarios, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.1.1. presenta, entre otras, las siguientes definiciones:

“(...)

Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual (...)”

Conforme con lo anterior, el usuario residencial es todo aquel que no realice actividades comerciales, industriales y/u oficiales, que se encuentre en locales o predios que ocupen menos de veinte (20) m2 y generen menos de un (1) m3 de residuos sólidos. En caso de no cumplir con alguna de las condiciones previamente mencionadas, dicho predio será clasificado como un usuario no residencial. Lo anterior, aplica independientemente del estrato definido por el ente territorial del municipio en el cual se encuentre ubicado el predio.

En ese sentido, los usuarios residenciales se pueden agrupar en inquilinatos, multiusuarios del servicio público de aseo, unidad habitacional y unidad independientes. En relación con lo anterior el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.1.1, los define así:

“23. Inquilinato. Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor.”

“29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

49. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.

50. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.”

Para el caso en consulta, los conjuntos residenciales podrían acogerse bajo el concepto de “Multiusuarios del servicio público de aseo” lo que les permite ser tratados en grupo, como grandes generadores, y ser susceptibles de ser aforados, lo que genera una diferencia en la facturación entre el cobro de un usuario al que se le practica una macro medición, frente a los usuarios que se le practica una medición puntual.

Además, debemos anotar que, en el servicio público de aseo, los usuarios agrupados podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora.

En cuanto a la facturación para usuarios agrupados en unidades inmobiliarias para el servicio público de aseo, el artículo 2.3.2.2.4.1.98 del Decreto 1077 de 2015, establece que el costo del servicio público de aseo, para aquellos usuario o suscriptores que hayan escogido la opción de multiusuarios se calculará así:

“(...)

1.Un cargo fijo, que será establecido de conformidad con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

2.Un cargo por la parte proporcional a los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio público de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por esta y según la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

(...)''

Para el efecto, esta Comisión de Regulación estableció en las metodologías tarifarias vigentes del servicio público de aseo, las fórmulas mediante las cuales se calcula la tarifa mensual final al suscriptor si éste se encuentra aforado o no aforado(9).

Vale la pena mencionar que esta Comisión de Regulación, adelanta los estudios previos a la expedición de la nueva metodología tarifaria aplicable a prestadores que atiendan municipios con más de 5.000 suscriptores, frente a la cual podría realizar los aportes que crea conveniente en el marco de la participación ciudadana, por lo cual lo invitamos a estar pendiente de nuestros canales de comunicación donde se informará el momento en el cual podría hacerse participe.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>  

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6.Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.” (Numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto MVCT 1077 de 2015).

7. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.

8. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”

9. Al respecto ver artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015 y Artículos 33, 58, 81, 102, 126 y 161 de la Resolución CRA 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

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