CONCEPTO 79301 DE 2021
(octubre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2021-321-007051-2 de 2 de septiembre de 2021.
Respetado señor Venegas;
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consultan:
“¿Puede nuestra empresa cobrar una semana adicional en la realización de aforos, de forma tal que compense el costo del personal y de los carros compactadores en las circunstancias anteriormente descritas?
¿De qué forma recomienda esa Comisión, podríamos recuperar los costos del tiempo de espera, tanto del personal operativo, como de los vehículos compactadores, en la situación comentada?
¿ Qué alternativas tarifarias tendríamos en el caso de los aforos, cuando el tipo de residuos sólidos generados tienen una baja densidad (gran volumen y poco peso) y que ocupan la capacidad volumétrica del compactador?”
Antes de dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sea lo primero indicar que acorde con el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(2) los Grandes Generadores:
“21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual. ” (Subrayado fuera del texto original).
Considerando lo anterior, la definición de gran generador está en función de que los usuarios generen y presenten para la recolección de residuos sólidos un volumen igual o superior a un (1) mensual. Al respecto, esta Comisión cuenta con una tabla de equivalencias con la cual el prestador puede hacer uso para transformar la unidad de medida de volumen a peso. Para ello puede consultar el artículo 5.7.1.14. o el 6.3.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021(3). En todo caso, en el parágrafo del artículo 5.7.1.14. se establece:
“Parágrafo. Cuando sea necesario convertir el volumen resultante del Aforo de los residuos sólidos generados por un gran productor al parámetro de peso, se empleará como medio de conversión un valor de densidad de 0.25 ton/m3, según lo establecido en el numeral 6.3.5.1 del Libro 6 de la presente resolución. El valor definido sólo podrá ser empleado para residuos sólidos sueltos. En los demás casos se deberá determinar la densidad correspondiente."
Ahora bien, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(4) dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. De la misma forma, el artículo 2.3.2.2.4.2.109. del Decreto 1077 de 2015 consagra que dentro de los deberes de los usuarios se encuentra:
“(...)
4. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones y horarios establecidos en el presente decreto y por la persona prestadora del servicio y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio."
En armonía con lo anterior, esta comisión ha dispuesto los procedimientos de aforo que deben aplicar las personas prestadoras dependiendo el tipo de usuario y el tipo de aforo que se vaya a practicar, estos procedimientos se encuentran en los siguientes actos administrativos:
a) La Resolución CRA 151 de 2001(5) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;
b) La Resolución CRA 233 de 2002(6), que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;
La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,
a) La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.
Vale mencionar que los actos administrativos mencionados se encuentran compilados en la Resolución CRA 943 de 2021. Todos estos actos tienen como factor común que para el procedimiento de realización del aforo la persona prestadora programará las semanas para los aforos, atendiendo los plazos determinados por esta Comisión, así como que las visitas se realicen en los horarios semanales habituales de recolección tal y como se exhibe en el acta de aforo dispuesta en la resolución ibidem.
En ese orden de ideas, la reglamentación por parte del Ministerio como de esta Comisión, además de considerar todos los costos asociados al aforo, contempla que tanto usuario como prestador deben cumplir con lo pactado al momento de realizar la medición de los residuos, entre ellos el cumplir con los horarios establecidos; razón por la cual, le invitamos a consultar las alternativas que tiene el prestador en los casos en que el usuario no cumpla con las disposiciones pactadas (ver artículo 5.7.1.9. de la Resolución CRA 943 de 2021). También se recomienda revisar las condiciones pactadas en el contrato de condiciones uniformes del prestador, en el cual se deben indicar las consecuencias por el incumplimiento del contrato.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica