CONCEPTO 20250300079511 DE 2025
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-006786-2 del 06 de junio de 2025.
Respetada señora XXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones sobre el costo de estación de transferencia y transporte a granel (CEG): "1. ¿Por qué los valores calculados en la tabla 1 por la CRA y que están contenidos en el modelo de costos de transferencia de la comisión, difieren de los calculados por Bioagrícola tanto a precios de 2012 y 2014 los cuales se pueden apreciar en el Excel adjunto?, ¿Es posible que se esté presentando alguna inconsistencia en algunos de los parámetros?, ¿Cómo puede llegar a un cierre financiero del proyecto si con las estimaciones para el costo de transferencia de la función no se reconocerían todos los costos de capital y operación relacionados con esta actividad? y 2. ¿Qué fórmula debe ser usada para calcular dicho costo afectado con el aporte bajo condición en la estación de transferencia y en el transporte a granel? ¿En qué proporción de costo de capital se reduciría el costo por tonelada para el CEG?
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes:
1. ¿ Por qué los valores calculados en la tabla 1 por la CRA y que están contenidos en el modelo de costos de transferencia de la comisión, difieren de los calculados por Bioagrícola tanto a precios de 2012 y 2014 los cuales se pueden apreciar en el Excel adjunto?, ¿Es posible que se esté presentando alguna inconsistencia en algunos de los parámetros?, ¿Cómo puede llegar a un cierre financiero del proyecto si con las estimaciones para el costo de transferencia de la función no se reconocerían todos los costos de capital y operación relacionados con esta actividad?
En relación al modelo a través del cual se calculó el costo de transferencia, en el documento de trabajo de la CRA 720 de 2015[2], en el literal d) de la sección 6.4.3, se presentan los siguientes “resultados de los modelos de ingeniería paramétrizados":
Costo operativo por tonelada de ET1: | $8.133/tonelada (pesos de junio de 2012) |
Costo operativo por tonelada de ET2: | $12.890/tonelada (pesos de junio de 2012) |
Costo operativo por tonelada de ET3: | $22.363/tonelada (pesos de junio de 2012) |
Estos datos constituyen la base de cálculo de la función que soporta el costo máximo de transferencia. (...)" (Subrayado fuera de texto original). En el que se asume que las economías de escala de una estación de transferencia se producen por un costo fijo de inversiones que se relacionan en la tabla 62 del documento de trabajo, y un costo total operativo que remunera lo presentado en la tabla 63 del documento de trabajo, bajo una misma tecnología es una función lineal de las toneladas de transferencia. Es decir, los anteriores costos no fueron calculados con la función de costo máximo de transferencia sino que fueron la base para su estimación y posterior cálculo del precio máximo variable que a medida que la estación de transferencia tiene una mayor capacidad, el costo por tonelada disminuye.
De igual forma, es importante “precisar que el modelo CRT definido en la función dos () sólo es eficiente cuando la distancia al relleno sanitario hace eficiente su construcción y que hace parte de una solución integral del transporte eficiente de los residuos para determinar mercados y distancias"
Ahora bien, sobre la estimación de las curvas presentadas en la sección 6.4.4. del documento de trabajo, se indica que:
“El costo total de recolección y transporte será la suma de los costos variables, de personal, fijos, de inversión y transferencia para el caso de la segunda función, afectado por el factor de gastos administrativos descrito en la sección 5.3, el esquema de rentabilidad descrito en la sección 5.2 y sumado el gravamen a las transacciones financieras (4x1.000)), se obtiene un costo por tonelada para cada una de las dos funciones. (Subrayado fuera de texto original).
A partir del modelo descrito anteriormente, se obtuvo una función de costos de ingeniería que consideró elementos como las distancias recorridas para prestar el servicio, las cantidades recogidas, los niveles de producción y las economías de escalas que se presentan en la prestación del servicio. Esta metodología parte de una construcción paramétrica de funciones de costos, con supuestos estandarizados de tecnología, capacidad instalada y condiciones operativas bajo escenarios de eficiencia. Por lo anterior, y una vez expuesta la forma en que se estiman las curvas, así como la información técnica y económica que sirvió de base, se concluye que los cálculos realizados en el Excel adjunto por Bioagrícola del Llano no son comparables con los estimados por la CRA, debido a que posiblemente no se fundamentan en los mismos supuestos, ni en la estructura metodológica adoptada en la resolución. En consecuencia, los valores allí reportados no reflejan inconsistencias del modelo regulatorio, sino diferencias en el enfoque de cálculo y los parámetros utilizados por el prestador.
No obstante lo anterior, esta Comisión de Regulación se encuentra actualmente en proceso de revisión y actualización del marco tarifario del servicio público de aseo, dentro del cual se están evaluando integralmente estos aspectos metodológicos, técnicos y económicos. En desarrollo de dicho proceso, se adelantan estudios que permitirán sustentar las nuevas disposiciones regulatorias. Los documentos finales serán publicados en el sitio web de la entidad, con el fin de garantizar la transparencia del proceso y permitir la participación informada de todos los actores interesados.
2. Qué fórmula debe ser usada para calcular dicho costo afectado con el aporte bajo condición en la estación de transferencia y en el transporte a granel? ¿En qué proporción de costo de capital se reduciría el costo por tonelada para el CEG?.
En relación con los aportes bajo condición, de conformidad con el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994[3], una entidad pública puede aportar bienes a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios. En ese sentido y en lo relacionado el costo de recolección y transporte, el artículo 5.3.2.2.5.3 de la Resolución CRA 943 de 2021[4] establece:
"Artículo 5.3.2.2.5.3. Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos con Aporte Bajo Condición (CRTABC). Cuando el valor total de los vehículos y/o activos asociados a esta actividad es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo por tonelada para el CRT es del 22%.
Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CRT con Aportes Bajo Condición se define de acuerdo con la siguiente función:
Donde:
![]() | Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos con Aporte Bajo Condición (pesos de diciembre de 2014/tonelada). |
![]() | Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada). |
![]() | Fracción del costo de capital aportado bajo condición. |
![]() | Proporción del costo total que corresponde a la adquisición de vehículos de recolección y transporte y/o activos asociados a esta actividad estimado en 22%. |
De esta forma, fCK se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
![]() | Valor del total de los activos aportados para la actividad de recolección y transporte (pesos diciembre de 2014). |
![]() | Valor del total de los activos de la persona prestadora para la actividad de recolección y transporte (pesos diciembre de 2014). |
Parágrafo. La citada metodología de cálculo de descuento por aportes de bienes y derechos se realiza conforme al artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.” (Subrayado fuera de texto original).
Teniendo en cuenta lo anterior, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables encargada del proceso de facturación y cálculo de la tarifa final al suscriptor, deberá aplicar lo anteriormente señalado para cuantificar la fracción del costo de capital aportado bajo condición, el cual disminuye el valor del costo por tonelada recolectada y transportada.
Por otra parte, el artículo 2.3.2.2.2.7.74 del Decreto 1077 de 2015[5] establece las disposiciones relacionadas con la “Utilización de estaciones de transferencia” por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo de la siguiente manera:
“Las personas prestadoras del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte deberán evaluar la conveniencia de utilizar estaciones de transferencia, como infraestructura para la prestación del servicio en los eventos en que la misma se constituya en una solución de costo mínimo, con el objetivo de incrementar eficiencia al optimizar costos de recolección racionalizando los recursos económicos, energéticos, con el fin de coadyuvar al logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado, sin perjuicio de obtener previamente las autorizaciones ambientales a que haya lugar".
En este sentido, teniendo en cuenta las disposiciones definidas en el Decreto 1077 de 2015, esta Comisión de Regulación incluyó en la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, una fórmula tarifaria que permite a las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en su ámbito de aplicación, remunerar los costos de la actividad de transferencia como lo expresa el artículo 5.3.2.2.5.1 y el parágrafo 6 de la misma resolución:
"Artículo 5.3.2.2.5.1. Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT). El Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos no aprovechables en el APS será calculado de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
![]() | Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada). |
![]() | Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta la entrada del sitio de disposición final dada por: |
![]() | Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte residuos sólidos en compactador hasta una estación de transferencia y a granel desde ésta hasta la entrada del sitio de disposición final dada por: |
![]() | Distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada. |
![]() | Promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el APS del servicio z de la persona prestadora j del semestre que corresponda (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. |
![]() | Suma de los peajes por mes que paga el vehículo en su recorrido de ida y vuelta por APS. (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.2.5.2 de la presente resolución. (...)” |
Acorde con lo anterior, el artículo 5.3.2.2.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que la actividad de Recolección y Transporte de residuos se debe remunerar con el valor mínimo resultante del cálculo de las funciones y
, las cuales representan dos opciones eficientes para la prestación de dicha actividad.
La función representa la actividad de recolección y transporte del servicio público de aseo realizada en un vehículo compactador y el transporte de los residuos recolectados hasta el sitio de disposición final en el mismo vehículo. La función
refleja el costo de recolección de los residuos con compactadores, el costo de transporte de los residuos recolectados en dichos vehículos hasta una estación de transferencia (exista o no) y el costo de transporte a granel de los residuos mediante el uso de tractocamiones desde la estación de transferencia hasta el sitio de disposición final.
Así mismo, la Circular CRA 001 de 2017[6] sobre la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables señala lo siguiente:
“El artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece la forma para el cálculo del costo de recolección y transporte (CRT) como la aplicación de un criterio de minimización de costos entre la alternativa de transporte directo en compactador "" y la alternativa de transporte en compactador hasta una estación de transferencia desde donde se realiza transporte a granel “
".
En consecuencia, independientemente de la decisión que la persona prestadora tome en torno a la alternativa que adoptará en su operatividad de la actividad, para el cálculo de la tarifa deberá aplicar el resultado de la función de mínimo costo y sólo podrá adicionar el valor promedio de los peajes efectivamente pagados por la persona prestadora por concepto de los recorridos realizados por sus vehículos recolectores, ya sea hasta el relleno sanitario o hasta la estación de transferencia.
Ahora bien, si en un mercado determinado, la función del CRT resulta ser la de mínimo costo, y además la estación de transferencia se encuentra en operación, la Resolución CRA 943 de 2021 establece en el parágrafo 6 del artículo 5.3.2.2.5.1 la fórmula para determinar el costo por tonelada que debe recibir el operador de la respectiva estación de transferencia por su operación y por el transporte a granel al sitio de disposición final, de la siguiente manera:
"Parágrafo 6. Costo de Estación de Transferencia y Transporte a Granel (CEG): En los casos en que existan prestadores que utilicen una misma estación de transferencia y para los que resulte ser la función de mínimo costo de CRT, el costo que corresponde a la actividad de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
![]() | Distancia desde la estación de transferencia al sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada. |
![]() | Toneladas por mes recibidas en la estación de transferencia, calculadas como el promedio de los últimos seis (6) meses (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución. |
![]() | Suma de los peajes por mes que paga el vehículo de transporte a granel en su recorrido de ida y vuelta (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.2.5.2. de la presente resolución.” (Subrayado fuera de texto original). |
Por otro lado, se debe tener en cuenta que si bien la metodología desarrollada por esta Comisión de Regulación no tiene previsto una fórmula específica para calcular el CEG cuando hay aportes bajo condición, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo solo podrán cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local.
En ese orden de ideas, al considerar lo dispuesto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el operador de la estación de transferencia no podrá incluir en las tarifas cobradas a los usuarios por concepto delCEG tras recibir algún aporte bajo condición, por lo tanto, podrá descontar dicho valor partiendo de los activos totales utilizados para la actividad de transferencia y conservando una proporción similar a la aplicable cuando se presentan aportes bajo condición en la actividad de recolección y transporte.
Así mismo, es importante señalar que, si la estación de transferencia se encuentra en operación, se debe dar aplicación al parágrafo 8 del artículo 5.3.2.2.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021:
"Parágrafo 8. En aquellos casos en que la sumatoria del CEG y el resultado de la función calculada con la distancia del centroide a la estación de transferencia sea menor a los valores de
y
se adoptará este resultado como CRT, más los peajes de ida y vuelta hasta la estación de transferencia”'
En consecuencia, en el cálculo de la tarifa no se debe efectuar la suma del CRT y del CEG, por cuanto el CRT es el único costo que debe ser utilizado en el cálculo de la tarifa para las actividades de recolección, transporte y transferencia. No obstante, en el evento que el resultado de sumar la variable f1 calculada con la distancia hasta la estación de transferencia y el CEG, arroje un valor menor a y
, será esta suma la que se debe utilizar como CRT en el cálculo de la tarifa. Con lo anterior, la metodología garantiza el menor cobro al usuario.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAIMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".
3. "Por la cual se establece el re´gimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"
4. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".
5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
6. Referencia: Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.