CONCEPTO 20250300079561 DE 2025
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-007213-2 del 18 de mayo de 2025.
Respetado señor XXXXXX.
Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual realiza consultas relacionadas con los avances en la regulación en beneficio de la comunidad recicladora y sobre el reconocimiento en tarifa de la actividad de aprovechamiento.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Entrando en materia, se procede a dar respuesta de forma individual a cada una de las preguntas presentadas, así:
“4.1. Rindan informe de lo realizado a la fecha de los avances en el cumplimiento de las órdenes de la HCC y el cómo aplican a dichos avances los principios de Dignificación Integral, Discriminacion positiva y todos aquellos otros que se desprenden de las órdenes de la HCC como de las obligaciones interinstitucionales generadas ante la orden perentoria del señor presidente Gustavo Petro dadas en la posesión de la actual responsable de la CRA en beneficio de la comunidad recicladora.”
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se encuentra desarrollando el proceso de revisión del marco tarifario del servicio público de aseo, con énfasis en la actividad de aprovechamiento, teniendo como base los mandatos normativos del Decreto 1381 de 2024 y las órdenes de la Honorable Corte Constitucional que reconocen la especial protección constitucional de la población recicladora de oficio.
En este sentido, como parte de los avances institucionales, se elaboró el documento técnico titulado “Estudio para la revisión de la fórmula tarifaria de aprovechamiento”, el cual contempla de manera explícita la inclusión de criterios diferenciales para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), proponiendo mecanismos regulatorios que promuevan la dignificación de su labor, la eficiencia operativa, y el reconocimiento tarifario de los costos reales asociados a la gestión comercial, recolección, clasificación, campañas educativas y pesaje. Este documento recoge de forma transversal los principios de discriminación positiva y acciones afirmativas exigidas por la jurisprudencia constitucional. En ese sentido se mencionan algunos de los objetivos que reconocen tal acción como:
1. “Analizar los costos eficientes asociados a la operación de la actividad de aprovechamiento, de tal manera que sea posible su remuneración, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad de las personas recicladoras y sus organizaciones y, los beneficios ambientales, sociales y económicos de la actividad”.
2. “Analizar el esquema operativo de la actividad, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las Organizaciones de Recicladores de Oficio respecto de las otras personas prestadoras sin amparo constitucional que cumplan las condiciones del Decreto 1381 de 2024”.
3. “Proponer señales regulatorias y alternativas de remuneración diferencial para las Organizaciones de Recicladores de Oficio y para las otras personas prestadoras diferentes a las ORO, que incentiven la vinculación formal de sus usuarios como suscriptores, el mejoramiento de las condiciones técnico-operativas y organizacionales de esta actividad y la promoción de la separación de los residuos en la fuente”.
4. “Establecer la alternativa de remuneración a la gestión comercial y administrativa, la recuperación, las campañas educativas, recolección, transporte, clasificación y pesaje de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo”.
En este sentido, se invita a revisar el estudio mencionado en la página web de la entidad en el siguiente link https://www.cra.gov.co/marcos-tarifarios-acueducto-al- cantarillado-y-aseo,donde se encontrará el mismo, una vez sea publicado.
Así mismo, es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015[2] en el artículo 2.3.6.3.3.11 “Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años” en su numeral 11.3 consagra:
“11.3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la respectiva Comisión, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen”.
Reconociendo que el documento del estudio no compromete a la Comisión para la adopción de las fórmulas tarifarias.
“4.1.1. Para que aclare de cuáles son los requisitos legales para poder acceder al reconocimiento de la tarifa y cual es el trámite posterior y en qué condiciones se entrega dicha tarifa.” (sic)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.4.2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1381 de 2024, para acceder al reconocimiento tarifario por la actividad de aprovechamiento, es necesario que la organización o persona prestadora esté registrada en el Registro Único de Prestadores - RUPS. Asimismo, se debe reportar la información correspondiente en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en cumplimiento de la normativa vigente.
Posterior al reporte, el reconocimiento tarifario se efectúa a través del Comité de Conciliación de Cuentas[3], y posteriormente traslado de recursos.
En ese orden, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA informa que, de acuerdo con el marco normativo vigente, el acceso al reconocimiento tarifario por la actividad de aprovechamiento está sujeto al cumplimiento de condiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1381 [4] de 2024, y reglamentadas por los instrumentos regulatorios emitidos por esta Comisión, entre ellos la Resolución CRA 1011 [5] de 2025. En ese sentido, se identifican los siguientes elementos normativos que constituyen requisitos para la habilitación y permanencia en el esquema tarifario incorporados en el decreto 1077 de 2015:
- La inscripción de la organización en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS, lo cual activa la obligación de verificación por parte de la entidad territorial, conforme lo establece el artículo 2.3.2.5.2.5 del Decreto 1077 de 2015. Dicha verificación incluye, entre otros, la revisión de infraestructura, báscula, listado de recicladores y rutas de recolección.
- La prestación integral del servicio de aprovechamiento, que debe comprender la recolección selectiva, clasificación, transporte y pesaje de los residuos aprovechables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.6.
- La elaboración del balance mensual de masas, que debe incluir el registro de los residuos recolectados, aprovechados, rechazados y almacenados, con reporte oportuno a la SSPD conforme al artículo 2.3.2.5.2.13.
- El cumplimiento de la obligación de reportar la información operativa al Sistema Único de Información - SUI, bajo los lineamientos definidos por la SSPD, según lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.4.1.
- La participación activa en los espacios del Comité de Conciliación de Cuentas, en los términos del artículo 2.3.2.5.4.6, que establece la obligación de realizar cortes quincenales y acordar el traslado de recursos con base en el reglamento definido por la CRA mediante la Resolución CRA 1011 de 2025.
El cumplimiento articulado de estas condiciones habilita a las personas prestadoras, incluyendo a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), para acceder al reconocimiento tarifario por la actividad de aprovechamiento, garantizando trazabilidad técnica, transparencia en el uso de los recursos tarifarios y alineación con los principios de eficiencia y progresividad que rigen el régimen tarifario del servicio público de aseo.
“4.1.1.2.- De cuáles son los tiempos de gestión después de reportada la información y los porcentajes de recaudo sobre los cuales se determina el valor a trasladar a cada ORO, esto porque todavía mucha comunidad recicladora desconoce de tales condiciones como de los tiempos para acceder a dicho beneficio ya que creen que es un subsidio del estado que reclaman solo por ser reconocidos como recicladores de oficio y no en función de la actividad de aprovechamiento y según la cantidad de material recuperado lo que es aprovechado por algunas ORO de la competencia como por EMVARIAS EPM para generar malestar en nuestra contra ya que nuestra población recicladora no entiende de qué estamos aplazados hace más de tres años y que dicho beneficio depende de que se nos traslade dicha tarifa y la SSPD ni con tutela abordo cumple para con sus obligaciones en nuestro caso que no es el único como podrán confirmarlo en dicha mesa y así poder realizar las correcciones de fondo que permitan realmente recuperar la credibilidad institucional perdida por tales acciones.”(sic)
Según el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.5.4.6, modificado por el Decreto 1381 de 2024, las personas prestadoras del servicio público de aseo responsables de la facturación integral del servicio tienen la obligación de realizar cortes quincenales sobre los recursos recaudados por concepto de la actividad de aprovechamiento, a fin de trasladarlos a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
El traslado de estos recursos deberá realizarse con base en el reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas, adoptado conforme a los lineamientos establecidos por esta Comisión en la Resolución CRA 1011 de 2025, el cual contempla las condiciones, procedimientos, tiempos, soportes e instrumentos para la conciliación de los valores reconocidos tarifariamente y el correspondiente giro. Este reglamento prevé, además, que el prestador facturador debe entregar el informe de soporte del corte quincenal con al menos seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión del comité, y que el prestador de residuos sólidos no aprovechables deberá hacer cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento teniendo en cuenta que dichos traslados serán de muto acuerdo entre las partes acorde a lo establecido en el reglamento del comité de conciliación de cuentas.
Este nuevo marco tarifario busca fortalecer la eficiencia, promover la economía circular y garantizar el reconocimiento de la actividad de aprovechamiento, bajo criterios de calidad, trazabilidad y sostenibilidad, en plena observancia a lo establecido dentro del Decreto 1381 de 2024.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65. Uno de nuestros asesores estará disponible para atender sus inquietudes.
Cordialmente,
JAIME A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
3. Modelo fue establecido mediante la Resolución CRA 1011 de 2025.
4. "Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones".
5. "por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.