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CONCEPTO 79941 DE 2013

(04 de diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-005661-2 de 25 de noviembre de 2013.

Respetado señor Marulanda:

Recibimos via correo electrónico la comunicacion del asunto en la cual manifiesta:

“Solicito información sobre las obras de ingeniería en las acometidas a los predios por parte de Ia prestadora de acueducto para colocar medidores, mi caso puntual que regulación tienen estas obras de ingenieria?? Como lo cobran?? Por metros?? Tengo casos de acometidas en mi comarca de 480 mil pesos a 2.5 millones??”

Previo a atender su consulta, es importante indicar que la presente comunicación contiene consideraciones de generales y no están encaminadas a dar solución especifica a situaciones particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.

En primer lugar, resulta procedente referirnos en relación a las condiciones de ingenieria de las acometidas, a lo contextualizado en el Reglamento Tecnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento - RAS, que reglamenta, las caracteristicas de diseño, mantenimiento y operacion de los acueductos y sistemas de potabilizacion y distribución. Se aclara que en este documento no se publican precios ni tarifas.

Este reglamento, está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La seccion l (Titulo A: Reglamento Tecnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 de 2000(1), la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional y la sección ll que es un manual de prácticas de buena ingenieria, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construccion, supervision técnica, interventoría, operacion y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual contiene entre otros titulos los siguientes: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; y J. Alternativas Tecnologicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias estan constituidas por: un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión; por tanto, la imposición de éste último cargo a los usuarios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 90.3 del articulo en comento, es el mecanismo a través del cual es posible que la persona prestadora recupere los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.

En concordancia con lo anterior, esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA No. 271 de 2003, la cual modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolucion CRA N° 151 de 2001(2), define los Aportes de Conexion, como “los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Estan compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión dei Sistema”. De igual manera, en el mismo articulo, se definen los costos directos de conexión, asi:

"Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.

También se deben considerar como Costos Directos de Conexion los de diseño, interventoria, restauración de vias y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, asi como los Estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión porprimera vez de un inmueble o grupo de inmuebles".

Aun cuando en la actualidad no existe una regulación relacionada con la detenninación de los costos directos de conexión en aquellos sistemas atendidos por las organizaciones que cuentan con menos de 2.400 suscriptores, incluidos los del sector rural, es importante tener presente que el articulo 2.4.4.1 de la mencionada Resolución CRA 151 de 2001, establece que los cobros por aportes de conexión son aplicables a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que cuenten con un número mayor de usuarios al referido.

En este sentido, las personas prestadoras del sector rural podrán establecer los costos de la conexión al sistema o redes existentes, de un potencial suscriptor o usuario del servicio, con base en los elementos para el cálculo de los costos directos de conexión descritos en el articulo 2.4.4.2 ibidem, asi:

a. Un analisis de costos unitarios.

b. Hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y henamientas, imprevistos y utilidad (A.l.U).

c. El medidor, si la persona prestadora lo suministra. En el caso que el usuario o suscriptor lo adquiera con otro proveedor, el mismo deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la persona prestadora. Para la verificación del cumplimiento de dichas especificaciones y la calibración del medidor, la persona prestadora podrá aumentar el costo directo de conexión hasta en el equivalente al 10 % del valor al cual la persona prestadora vende ese tipo de medidor a sus usuarios.

En todo caso, y de manera particular, los costos unitarios deberán comprender entre otros, aquellos costos y gastos relacionados con los materiales, accesorios, medidor, excavación, mano de obra y demás costos necesarios que considere el prestador, para la conexión al servicio Público domiciliario de acueducto del potencial suscriptor o usuario, para lo cual, se debe tener en cuenta las particularidades propias de la zona rural, como las distancias entre las redes..

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Resolucion 1096 de 2000 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico-RAS", del entonces Ministerio de Desarrollo Economico

2. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y a Aseo.

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