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CONCEPTO 80521 DE 2013

(09 de diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-005470-2 de 12 de noviembre de 2013.

Respetado doctor Luque:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicitó el cálculo del Puntaje de Eficiencia Comparativa (PDEA), acogiéndose al articulo primero de la Resolución CRA 367 de 2006. En el oficio afirmó:

“La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COTA EMSERCOTA S.A E.SP., inició operaciones en el mes de noviembre del año 2006 luego de liquidar la anterior empresa que era industrial y comercial del orden municipal, dando cumplimiento a lo dispuesto en por la legislación actual se conformó una nueva sociedad por Acciones con capital 100% público considerándose asi una empresa oficial con una estructura administrativa y operativa diferente.

Esta administración ha advertido (sic) la estructura actual de costos y gastos de la empresa difiere de la contemplada en el estudio vigente siendo necesario contar con nuevos estudios de costos de acueducto y alcantarillado de forma que se garantice los principios de suficiencia financiera y garantizando una eficiencia económica en la entidad".

Al respecto, el articulo 1 de la Resolución CRA 367 de 2006, dispone que: "'(...) En el evento que no exista información histórica o cuando la que se encuentre disponible no cubra al menos un año completo, se seguirán las siguientes acciones:

1. La persona prestadora debera hacer estimaciones de las variables a considerar en los modelos DEA, con la información disponible y enviar dichas estimaciones a la UAE-CRA debidamente sustentadas.

2. Las estimaciones de las variables, con sus respectivos soportes, serán analizadas por el Comité de Expertos, quien decidirá si tal información se puede utilizar o no para la aplicación de los modelos DEA.

3. Una vez el Comité de Expertos apruebe la información de las variables a utilizar para la estimación de los modelos DEA, se podrán calcular los puntajes de eficiencia comparativa PDEA.

PARAGRAFO 1o. Se entenderá, entre otros casos, por no existencia de la información por causa similar, la pérdida material de esta. En todo caso, se deberá presentar soporte ante el Comite' de Expertos de la CRA, de la razón por la cual falta la información, a efectos del concepto que este debe emitir respecto de la información a utilizar para la estimación de los modelos de eficiencia comparativa, sin peijuicio de las investigaciones a que hubiere lugarporparte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD"

Teniendo en cuenta lo anterior, EMSERCOTA S.A. E.S.P. no cumple con las causales establecidas en la precitada resolución para solicitar la aprobación de la información de las variables a utilizar para la estimación de los modelos DEA, debido a que la información para los años 2002 y 2003 existe, y se han venido cobrando las tarifas establecidas en ei estudio de costos realizado teniendo en cuenta estos dos años.

En este sentido, si se presentó la sustitución de la persona prestadora, el nuevo prestador debe tener presente que si está utilizando la misma infraestructura para la prestación de tales servicios, tal decisión no debe modificar la aplicación de la estructura tarifaria que venia operando anteriormente, de haber sido establecida la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CRA 287 de 2004. En otras palabras, el nuevo operador seguirá aplicando la estructura tarifaria del anterior prestador mientras utilice la misma infraestructura para la prestación del servicio.

No obstante, si el nuevo prestador considera que con tal decisión la estructura de costos se ve alterada, de tal manera que no puede garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá solicitar a la Entidad Tarifaria Local la autorización para presentar ante esta Comisión la solicitud de modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al telefono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

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