CONCEPTO 81151 DE 2013
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2013-321-005683-2 del 27 de noviembre de 2013.
Respetado doctor Torres:
Esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita asesoría acerca de cómo incluir en la estructura tarifaria la modificación del Costo Medio de Operación (CMO), con ocasión del descuento en el valor del metro cúbico acordado en el convenio de interconexión suscrito con la Empresa Aguas de Facatativá a la luz de la Resolución CRA 608 de 2012. Asimismo, solicita información respecto de la fecha en la que se expedirá el nuevo marco tarifario para pequeños prestadores.
Sobre el particular, es pertinente señalar que el artículo 4 de la Resolución CRA 359 de 2006, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4o. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE. Sin perjuicio del trámite y decisión final por parte de la Comisión, para efectos de lo previsto en el Artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, en lo relativo a la modificación del precio pactado en un contrato de suministro de agua en bloque, solo será necesario presentar ante la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico el texto del contrato objeto de modificación, así como el contrato modificado, éste último con las cláusulas objeto de modificación resaltadas.”
La norma transcrita, aplica para los casos como el que se describe en su comunicación, y se constituye como una excepción al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, en el sentido de que cuando un prestador requiera modificar alguno de sus costos de referencia con ocasión de la modificación del precio pactado en un contrato de suministro de agua en bloque, deberá acudir a esta entidad bajo el trámite contemplado en la Resolución CRA 271 de 2003, pero no tendrá que acreditar la totalidad de los requisitos en ella consagrados, sino únicamente los consagrados en los numerales 1 y 6 del artículo 5.2.1.3 y aportar el contrato objeto de la modificación y el contrato ya modificado, en los términos de la norma citada anteriormente.
Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos contemplados en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), los cuales se enuncian a continuación, y son de obligatorio cumplimiento en toda petición:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Por otra parte, respecto de su consulta acerca de la fecha en la que se expedirá el nuevo marco tarifario para pequeños prestadores, me permito informarle que en la página web de la entidad, www.cra.gov.co, accediendo por la opción “Nuestra gestión/programas y proyectos”, podrá consultar la agenda regulatoria indicativa para el año 2014, dentro de la cual se encuentra el proyecto regulatorio de carácter general, denominado “Nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aplicable a pequeños prestadores”, cuyo objetivo es generar condiciones para el desarrollo competitivo del sector y para el cual se tiene previsto expedir resolución de trámite el primer trimestre del año 2014 y resolución definitiva el tercer trimestre del mismo año.
Con lo anterior se espera haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información y/o asesoría en materia regulatoria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se sugiere comunicarse al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Se aclara que los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo