DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 81371 DE 2016

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2016-321-006781-2 de 22 de septiembre de 2016.

Respetada señora Ramos:

Recibimos su comunicación del asunto, por medio de la cual solicita se le informe “Si hay alguna resolución o metodología para definir la numeración en las facturas que nosotros emitimos como prestadores de servicio de acueducto".

Antes de pronunciarnos sobre su solicitud, es pertinente señalar que el artículo 73 (1) de la Ley 142 de 1994(2), radicó en cabeza de esta entidad la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", dentro de las cuales se encuentra el numeral 73.21 por el cual esta entidad puede señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos propios de la relación prestador-usuario.

Por tanto, dentro de la limitación de competencia referida, emitimos el presente concepto con fundamento en el artículo 28 (3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

El artículo 148 (4) del régimen de los servicios públicos, dispone que las empresas deben definir en las condiciones uniformes del contrato, los requisitos de forma de las facturas. Es decir, que en esta materia se concede cierto margen de discrecionalidad a las empresas para que en los contratos se fijen aspectos de forma como la numeración.

Este artículo exige, que las personas prestadoras de servicios públicos incluyan en las facturas un mínimo de información considerada relevante para que el suscriptor y/o usuario tenga certeza de la legalidad de los cobros efectuados a través de la factura, y en caso de inconformidad pueda hacer valer los derechos que la ley le concede.

Ese es el propósito de la norma cuando dice que se le debe brindar información suficiente al suscriptor o usuario para que pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborar la factura, cómo se determinaron y valoraron los consumos, cómo se comparan éstos y su precio con consumos anteriores y el plazo y modo en que se debe hacer el pago.

Dentro de este marco legal, la Comisión de Regulación(5), ha realizado exigencias adicionales a las previstas en el artículo 148, tales como autenticidad de las facturas, consecuencias derivadas de la no entrega de la factura, incorporación al sistema de facturación, plazo para la entrega de la primera factura, ciclos de facturación y el régimen propio de los convenios de facturación conjunta.

En este mismo sentido, el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como del servicio público de aseo, adoptados mediante las Resoluciones CRA 375 (6) y 376 (7) de 2006 respectivamente, prevén en la cláusula 17 el contenido mínimo de las facturas dentro de los cuales no se encuentra exigencia alguna relacionada con su numeración, precisamente por tratarse de un aspecto de forma.

Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.(8)

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación.

(2) Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

(3) Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo",

(4) Requisitos de las facturas.

(5) Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Resolución CRA 151 de 2001. Sección 1.3.20, 1.3.21 y 1.3.22.

(6) Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular.

(7) Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular. Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular.

(8) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

×