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CONCEPTO 82271 DE 2021

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-007412-2 del 10 de septiembre de 2021

Respetado señor Ortiz,

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual remite ciertas inquietudes relacionadas con las actividades de disposición final y tratamiento en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015(1), compilada en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2). Lo anterior, considerando el plan de desmantelamiento y abandono del sitio de disposición final del relleno sanitario El Carrasco el cual contó con autorización ambiental para recibir residuos sólidos hasta el 13 de agosto de 2021.

Antes de dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Para las tarifas correspondientes al servicio prestado en el mes de agosto, ¿cómo debería ser el calculado del (TRNA) toneladas de residuos no aprovechados por suscriptor? teniendo en cuenta que hasta el 13 de agosto se prestó el componente de disposición final de manera regular y a partir de esa fecha se realiza el cobro de las toneladas dispuestas a cada uno de los Municipios”

En términos generales, es preciso señalar que cuando se presenta un cambio de sitio de disposición final, por fuerza mayor, el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), con el objetivo de que la tarifa cobrada al usuario remunere los costos asociados al nuevo sitio de disposición final. En efecto, el artículo 5.3.2.6.3.(4) de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone lo siguiente:

Artículo 5.3.2.6.3. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida útil u orden de autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda.”

Por otro lado, en relación con la variable Toneladas de Residuos No Aprovechables (TRNA), vale la pena recordar que se encuentra establecida en el artículo 5.3.2.3.3.(5) de la Resolución CRA 943 de 2021, por medio de la siguiente fórmula:

Esta variable representa el total de residuos no aprovechables generados mensualmente por suscriptor no aforado, y se calcula a partir de las toneladas de residuos no aprovechables generados y la cantidad de suscriptores del Área de Prestación del Servicio (APS). Dado que estas variables no se ven afectadas por los cambios que se presenten en el sitio de disposición final, ni por la elección de un nuevo sitio de disposición final, el cálculo de la variable TRNAUZ no debería verse afectado en este caso.

No obstante, vale la pena señalar que en aquellos casos en que el sitio de disposición final no cuente con las autorizaciones requeridas para su operación, o si los costos asociados a la disposición final están siendo asumidos por terceros diferentes a los usuarios finales, no se puede trasladar el costo de disposición final (CDF) ni de tratamiento de lixiviados (CTL) asociados a dicho sitio, a las tarifas cobradas a los usuarios.

Así las cosas, sin modificar la variable TRNAUZ, las tarifas a cobrar a los usuarios deben ser calculadas con nuevos valores de CDF y CTL, una vez se dé cumplimiento a lo establecido en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en el Título 4, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 en cuanto a la información de las variaciones tarifarias a los suscriptores y/o usuarios así como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión.

2. “Cuando se realice el cálculo de la tarifa de disposición final, en el mes de enero de 2022, ¿Se tendrán en cuenta todas QRs ingresadas al sitio de disposición

final independientemente de que hayan sido cobradas a los municipios? O ¿Se deberá tener en cuenta únicamente las toneladas promedio en la disposición realizada en el periodo de 1 de julio de 2021 a 13 de agosto de 2021?

Para el cálculo de la tarifa de disposición final en enero de 2022, los prestadores encargados de operar los sitios de disposición final deberán calcular el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) de conformidad con lo señalado en la metodología tarifaria. Así mismo, se debe tener en cuenta lo señalado en la respuesta al punto anterior en lo relacionado con el traslado del costo de disposición final (CDF) y de tratamiento de lixiviados (CTL) a las tarifas cobradas a los usuarios.

3. “Con el fin de disminuir las cantidades de residuos dispuestos en rellenos sanitarios, la empresa de aseo de Bucaramanga se encuentra evaluando la alternativa de implementar el proceso de compostaje en el relleno sanitario el Carrasco, y por eso quisiéramos saber si las toneladas que ingresan al relleno, pero que serán tratadas en la planta de compostaje, deben ser tenidas en cuenta para el cálculo tarifario y de esta manera incluirlo en la evaluación financiera de la alternativa.”

En lo referente a la remuneración por vía tarifaria de la actividad de tratamiento de residuos, la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015(6), prevé en el artículo 5.3.2.2.6.4 (7) lo siguiente respecto a las alternativas a la disposición de residuos en relleno sanitario:

Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”

De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos gestionados a disposición final en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada no supere los costos que se derivan de llevar los residuos a disposición final en un relleno sanitario autorizado incluyendo el tratamiento de los lixiviados que ellos generan.

En este entendido, para remunerar esta actividad, el prestador deberá incluir, por un lado, el Costo de alternativas a la disposición final en el Costo Variable por tonelada de Residuos No Aprovechables (CVNA), y por otro, para el cálculo de la variable TRNAU:Z se deberá incluir en el componente QNAZ las toneladas de residuos orgánicos entregadas en el sitio de tratamiento o alternativo a la disposición final.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

4. Compila el artículo 25 de la Resolución CRA 864 de 2018.

5. Compila el artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015.

6. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

7. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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