CONCEPTO 20230120082401 DE 2023
(septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-006959-2 del 11 de agosto de 2023.
Respetado señor Bueno:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita emitir concepto en relación con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución CRA 845 del 2018, que establece: “PARÁGRAFO: Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.”
Al respecto, remite una serie de preguntas relacionadas con la fase de construcción de un proyecto de propiedad horizontal, a saber:
“…
1. ¿Puede solicitar el prestador de aseo la parametrización (facturación) ante el facturador conjunto (energía o agua) de estos nuevos usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad otorgada a la constructora y la efectiva prestación del servicio público de aseo, o por el contrario como se trataba de la etapa de construcción, el usuario puede elegir (sin mediar proceso de Terminación del Contrato de Condiciones Uniformes) la disponibilidad del servicio de aseo ante otro prestador?
Teniendo en cuenta que, el artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece como derecho de los usuarios la libre elección del prestador público de aseo, para el caso hipotético puesto de presente:
2. ¿En estos casos en que se pasa de la fase de construcción a la constitución de la propiedad horizontal, los usuarios (propiedad horizontal y copropietarios) pueden solicitar la prestación del servicio público domiciliario de aseo al prestador de su elección mediante solicitud simple o debe realizar el trámite contemplado en el artículo 6 de la resolución CRA 845 de 2018, es decir, desvincularse de quien presto el servicio en fase de construcción para poder migrar a otro prestador?
Por otra parte:
3. ¿Qué ocurre cuando la constructora solicito la disponibilidad del servicio de aseo a un prestador, pero posteriormente solicita la disponibilidad a otro prestador, debería mediar el proceso contenido en el artículo 6 de la Resolución CRA 845 de 2018 o por tratarse de la etapa de construcción se puede prescindir de uno u otro prestador en cualquier momento?
Ahora:
4. ¿Qué ocurre cuando un prestador cuenta con la solicitud de disponibilidad del servicio público de aseo y al momento de solicitar la facturación con el facturador conjunto, el mismo ya procedió a facturar a otro prestador, entiéndose (sic) que ninguno de los dos ha mostrado más que la solicitud de prestación del servicio proveniente del usuario? ¿De quién es el nuevo usuario? ¿Del prestador con la solicitud de disponibilidad del servicio más antiguo o de la solicitud más actual?
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar es importante señalar que, acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994(2), es competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, “(...) Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.”
Así pues, la prestación del servicio está sujeta a la viabilidad técnica de conectar el predio o predios a las redes matrices de servicios públicos domiciliarios existentes, para el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado se denomina disponibilidad inmediata de servicios públicos, para el servicio de aseo, dado que el municipio debe asegurar que la construcción se esté realizando dentro del perímetro autorizado es claro que se debe contar con la disponibilidad de este servicio.
Una vez el inmueble este constituido y listo para recibir el servicio público de aseo, es potestad de los usuarios realizar la libre elección del prestador de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, la etapa de construcción mencionada en su petición no está contemplada dentro de la prestación del servicio público de aseo, en tanto no existen usuarios que dispongan sus residuos sólidos.
Se considera necesario señalar en este punto que la Ley 142 de 1994 establece en el su artículo 14, las siguientes definiciones:
“14.24. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
(..)
14.31. SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
(...)
14.33. USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor”.
Así las cosas, para ser suscriptor del servicio público de aseo solo se necesita contar con un contrato de servicios públicos con una persona prestadora de dicho servicio, en cualquiera de sus actividades complementarias. Así mismo, para ser suscriptor del referido servicio solo se necesita ser beneficiario del mismo.
En este punto es necesario mencionar que el contrato de servicios públicos se encuentra previsto en el artículo 128 la Ley 142 de 1994, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios”.
Así las cosas, es pertinente mencionar que, existe un contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. Por lo cual, una vez se establece la existencia de un contrato de condiciones uniformes este se rige por lo pactado en el mismo, y por la normatividad que reglamenta la prestación de servicios públicos.
De igual manera, dicho artículo prevé la posibilidad de cesión del contrato de servicios públicos, cuando medie la enajenación de bienes raíces, en los siguientes términos:
“En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio”.
Así las cosas, la normatividad es clara en cuanto a la cesión del contrato de servicios públicos y su operatividad, salvo que las partes hayan dispuesto acuerdo en sentido contrario, lo cual primaría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1602 (3) del Código Civil.
Ahora bien, el Decreto 1077 de 2015(4) que compila la reglamentación de la prestación del servicio público de aseo, establece en el numeral 1 del artículo 2.3.2.2.4.2.108 como derecho de los usuarios de dicho servicio la libre elección del prestador, lo cual comprende que en cualquier momento pueda solicitarse la terminación del contrato de servicios públicos.
Al respecto, la terminación anticipada está reglamentada en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del citado decreto y prevista en los modelos de contratos de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo, expedidos por esta Comisión de Regulación a través de las Resoluciones CRA 778 de 2016(5) (modificada por la Resolución CRA 845 de 2018(6)) y la Resolución CRA 894 de 2019(7), compiladas todas en la Resolución CRA 943 de 2021(8).
Así las cosas, cualquier suscriptor y/o usuario puede dar por terminado su contrato de servicios públicos, dando cumplimiento a los requisitos referidos con anterioridad, cabe señalar que, las personas prestadoras del servicio público de aseo no podrán negarse a terminar el contrato por razones distintas de las señaladas en la norma, ni podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho y no podrán solicitar requisitos adicionales a los previstos en el decreto en mención.
De otra parte, frente a la gestión del servicio de facturación conjunta, según lo dispuesto en el artículo 2.3.6.2.3 (9). del Decreto 1077 de 2015, es un derecho de las personas prestadoras de los servicios de saneamiento la elección respecto de con que empresa realizar un convenio de facturación conjunta, lo cual quiere decir que, este se realiza bajo el principio de la autonomía de la voluntad o de libertad contractual, lo que significa que el prestador tiene libertad de elección con quien pretende facturar el servicio y de definir de manera autónoma entre la persona solicitante y la persona concedente las condiciones de los convenios de facturación conjunta, con arreglo a las disposiciones regulatorias previstas en la materia.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015” Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
3. ARTÍCULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
5. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado'”.
6. "Por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Resolución CRA 720 de 2015, se adiciona un numeral a las cláusulas 6, 9 y 10, se modifican las cláusulas 25 y 26 y se adiciona un inciso a la cláusula 27 del Anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016".
7. "Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones''
8. “Cláusula 25. Terminación anticipada del contrato. <Cláusula modificada por el artículo 6 de la Resolución CRA 845 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.
Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
- En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.
- Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.
9. ARTÍCULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
10. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
11. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado'”.
12. "Por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Resolución CRA 720 de 2015, se adiciona un numeral a las cláusulas 6, 9 y 10, se modifican las cláusulas 25 y 26 y se adiciona un inciso a la cláusula 27 del Anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016".
13. "Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones''
14. “Cláusula 25. Terminación anticipada del contrato. <Cláusula modificada por el artículo 6 de la Resolución CRA 845 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.
Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
- En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.
- Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.