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CONCEPTO 82471 DE 2016

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2016-321-007695-2 de 14 de octubre de 2016 y CRA 2016-321-007732-2 de 18 de octubre de 2016.

Respetado señor Garzón:

Acusamos recibo de las comunicaciones radicadas con los números del asunto, mediante las cuales solicita a esta comisión información acerca de la metodología tarifaria de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado con el fin de incluir en el recaudo de los servicios en mención, el cobro por Tasa ambiental (Uso y Retributiva).

Sobre el particular, le informamos que la metodología tarifaría del servicio de Acueducto y Alcantarillado se encuentra establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, que aplica para todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2013, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Por su parte, la Resolución CRA 287 de 2004, continúa vigente para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural hasta tanto no se expida una resolución que la derogue de forma expresa o que incluya en su ámbito de aplicación, a estos prestadores referidos.

Estas metodologías, a partir de la estructura de gastos y costos del prestador en administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación en forma separada por servicio, de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración – CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual, expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CM!) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Las metodologías mencionadas establecen la forma de determinar el componente de tasas ambientales o el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT) de acuerdo con la normatividad ambiental relacionada con las tasas de uso y retributivas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, respectivamente.

De esta manera, dado que los valores facturados por las autoridades ambientales se efectúan permanentemente a través del tiempo, estos costos ambientales se consideran como un "paso directo" dentro de la metodología tarifaria. En otras palabras, dado que estos costos son exógenos o se encuentran asociados a las particularidades de cada fuente y de la normatividad ambiental, las tarifas mínimas ambientales dispuestas en el marco normativo ambiental pasan directamente a la aplicación de las fórmulas tarifarias dispuestas en la metodología vigente para el CMT.

Por otra parte, para actualizar el costo medio generado por tasas ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto (CMTac), la Resolución CRA 688 de 2014 establece que se debe dividir el monto a pagar por concepto de tasas ambientales (Tasas por Uso) por el consumo corregido por perdidas calculado con base al artículo 19 de la mencionada resolución. Por su parte para actualizar el costo medio generado por tasas ambientales para el servicio público domiciliario de alcantarillado para los suscriptores con o sin caracterización de vertimientos (CMT,d, el prestador deberá utilizar en el numerador el monto total a pagar correspondiente a la última actualización base de la declaración de la tasa (MPCJ) y como denominador la sumatoria de volúmenes de los consumos facturados por la persona prestadora, asociados al consumo del servicio público domiciliario de acueducto y a fuentes alternas de los suscriptores (AFCJ).

Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que no será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la modificación del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado, en cuanto ello se refiera a variaciones en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros. No obstante, se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarías, y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación.

Cualquier inquietud con relación a las metodologías expedidas por esta comisión, podrá ser resuelta por nuestros asesores en el teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(1).

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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