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CONCEPTO 82481 DE 2019

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004030-2 de 6 de mayo de 2019.

Respetada doctora Peña:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre: “(...) la aplicación del artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001: (...)", que trata de las desviaciones significativas. Adicionalmente, señala en su comunicación: “(...) dado el impacto sobre el entendimiento de los prestadores y usuarios, ponemos a su consideración la posibilidad de evaluar la aclaración de la disposición, o en su defecto, la expedición de una circular a través de la cual la comisión determine el alcance de su aplicación y con ello, el público en general, tenga claridad sobre su interpretación".

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"1) ¿Sobre qué período de facturación, mensual o bimestral, se aplica el rango de 40 mts3 de promedio de consumo para determinar la existencia de desviación significativa? ¿Se aplica indistintamente sobre períodos de facturación mensuales o bimestrales?".

El artículo 149 de la Ley 142 de 1994(1) señala, que al preparar las facturas, las personas prestadoras están obligadas a investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras el prestador establece la causa de dicha desviación, la factura se hará: (i) con base en la de períodos anteriores o, (ii) en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o (iii) mediante aforo individual.

De esta manera, se faculta a las personas prestadoras para recuperar el costo del servicio prestado, respecto del cual no ha recibido el pago. Esto con fundamento en la onerosidad que ie es propia al contrato de servicios públicos, la cual implica que la prestación del servicio genera para la empresa, el derecho a recibir el pago del servicio prestado y para el suscriptor y/o usuario, la obligación de pagar por el servicio recibido y consumido.

El artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, dispone que se entiende por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis periodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que señala la norma.

El criterio de consumo de 40 m3 fue establecido por el regulador para ser aplicado con periodicidad mensual, independientemente de los ciclos de facturación (mensual-bimestral), ya que se trata de determinar la causa de un cambio importante en el nivel de consumo del suscriptor, que sobrepasa ampliamente el nivel de consumo básic definido en su momento por esta Comisión de Regulación.

“2) En relación con el parágrafo, ¿Qué se entiende por "estacionalidad del consumo" y qué autoridad la determina?".

El parágrafo del artículo 1.3.20.6 ibídem señala: “En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este artículo, podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior.”

Dicha estacionalidad en el consumo se produce, por ejemplo, en periodos de vacaciones, en los cuales se evidencian consumos importantes no comparables con periodos anteriores mes a mes. Razón por la cual, el regulador estableció como criterio de comparación, el consumo del mismo mes del año inmediatamente anterior.

La persona prestadora debe determinar dicha estacionalidad de consumo analizando el comportamiento de consumos del suscriptor y/o usuario.

Finalmente, en cuanto a su solicitud de “(...) evaluarla aclaración de la disposición, o en su defecto, la expedición de una circular a través de la cual la comisión determine el alcance de su aplicación y con ello, el público general, tenga claridad sobre su interpretación" esta entidad analizará su propuesta.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras dispociones.

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