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CONCEPTO 82621 DE 2018

(Mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Alcance respuesta Radicado CRA 2018-012-002599-1 de 9 de abril de 2018.

Respetada señora González:

Mediante el oficio del asunto, se Informó del traslado por competencia de las preguntas 1, 2 y 3 formuladas en su comunicación con radicado CRA 2018-321-003126-2 de 3 de abril de 2018, por lo que procedemos a responder las preguntas de los numerales 4, 5 y 6 precisando que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

4. “Si el proyecto de saneamiento básico, se tratara de una PTAR y dentro del estudio de costos y tarifas de la empresa prestadora del servicio de alcantarillado, se incluyó en el POIR el proyecto de inversión de construcción de la PTAR, una vez se suscriba la APP, ¿Se reemplaza o se excluye el proyecto de inversión del POIR?”.

En primer lugar, es Importante advertir que uno de los objetivos principales del marco tarifario contenido en la Resolución CRA 688 de 2014[1], dentro del componente del Costo Medio de Inversión, es lograr que las personas prestadoras realicen una adecuada planeación técnica y financiera del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, para lograr las metas en cobertura, calidad del agua y continuidad del servicio.

De esta manera, debe entenderse que la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores prevista en la Resolución ibidem, define en su artículo 50 y siguientes, el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR como el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis, en el Área de Prestación de Servicio - APS de cada uno de los municipios que atiende.

No obstante, el Inciso sexto del artículo 52[2] de la resolución ídem determina que “Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR”.

De acuerdo con lo anterior, las inversiones proyectadas en el POIR pueden sufrir variaciones en la ejecución por cambios en: los montos, tipo de proyecto, tiempos de entrada, entre otros, según las particularidades que demande cada uno, pero sin modificar el valor presente del plan de Inversiones del estudio tarifario y asegurando que las Inversiones sujetas a modificaciones, permitan el cumplimiento de las metas definidas inicialmente para el proyecto a reemplazar. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros, los cambios realizados frente a los proyectos Incluidos en el POIR.

Ahora bien, si la entrega de la PTAR se enmarca como un aporte bajo condición de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994[3], se debe tener en cuenta la Circular CRA 001 de 2016[4], en la que se informa que el descuento en el Costo Medio de Inversión por efecto de los aportes bajo condición debe ser realizado por el prestador en

forma inmediata, lo cual genera un ajuste en el CMI al restar el valor del aporte en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Resolución CRA 688 de 2014.

5. “Si hay una empresa prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado, ¿Puede delegarla operación de la infraestructura de la PTAR al socio privado de la APP?".

Al respecto, se debe resaltar que dentro de la autonomía de la voluntad privada, los prestadores de los servicios públicos pueden suscribir los contratos que consideren necesarios para la prestación de estos, entre ellos la operación de la PTAR.

6. “Si los costos de operación y mantenimiento de una PTAR se reconocen a través de las tarifas que pagan los usuarios por el servicio de alcantarillado, ¿Debe ser entonces trasladado a los usuarios el costo del servicio que se hará al socio privado de la APP, a través de las tarifas?”.

Sobre el particular, debe tenerse presente que las metodologías tarifarias establecidas por esta Comisión de Regulación, dentro de los criterios del régimen tarifario contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, permiten la recuperación de los costos eficientes en que incurre el prestador, calculados en aplicación de las mismas.

De esta manera, el artículo 34[5] de la Resolución CRA 688 de 2014 referente a los criterios para calcular los costos operativos comparables, considera la inclusión de costos por contratos operativos que realice la persona prestadora para desarrollar actividades operativas relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como el de operación y mantenimiento de la PTAR.

Se precisa que si “el costo del servicio que hará el socio privado" corresponde a un costo operativo comparable, acorde a los criterios del artículo 34 mencionado y no se encuentra incluido dentro de la estructura tarifaria aplicada por el prestador, para incorporarlo se deberá recurrir a las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003[6], que establece el “procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.”

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

2. Modificado por el articulo 19 de la Resolución CRA 735 de 2015.

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

4. "Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado."

5. Modificado y adicionado por el artículo 14 de la Resolución CRA 735 de 2015.

6. “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001.”

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