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CONCEPTO 82791 DE 2013

(26 de diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-006001-2 de 18 de diciembre de 2013.

Respetada señora Beltrán:

Recibimos vía correo electrónico la comunicación del asunto en la cual consulta sobre el mantenimiento y/o remplazo de la tapa de la cajilla del medidor de agua en los siguientes términos:

“...si la Empresa de Acueducto es quién todos los meses puede constatar el faltante de este elemento y es quién tiene la relación contractual con el suscriptor, porque la Empresa no procede a reemplazar este elemento con cargo al suscriptor?".

Igualmente solicita se informe. Quién es el responsable de mantenimiento de esta infraestructura y en caso de que sea el suscriptor, como lo manifiesta la Empresa de Acueducto, le agradezco indicarme que medios legales tengo yo para hacer que se reemplacen estos elementos".

En primer lugar, procedemos a responder su inquietud, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.

Al respecto, le informamos que el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, que modificó el artículo 3 del Decreto 302 de 2000, define la acometida de acueducto y la cámara del registro como:

(...)

3.2. Acometida de acueducto. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

3.5. Cámara del registro. Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios".

Por otra parte, el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 sobre la propiedad de las conexiones domiciliarias establece que: “La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes".

De igual forma dispone que: “Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos (...)".

A su turno, en relación con el mantenimiento de las acometidas de acueducto, el artículo 20 del Decreto 302 de 2000 establece que:

"Artículo 20. Mantenimiento de las acometidas y medidores. En ningún caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la entidad prestadora de los servicios públicos.

El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este decreto.

Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos".

En este sentido es preciso acotar que el artículo 15 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 229 de 2002, establece que “(...) La entidad prestadora de los servicios públicos dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas (...)".

Así mismo, el modelo Uniforme del Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado establecido en la Resolución CRA 375 de 2006(1), en su cuadragésima sexta cláusula establece:

"CLÁUSULA 46. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: Si no son inmuebles por adhesión, las redes, equipos y elementos que integran una acometida pertenecerán a quien los hubiere pagado, de lo contrario serán del propietario del inmueble al cual adhieren. Sin embargo, en virtud de lo anterior, el suscriptor y/o usuario no queda eximido de las obligaciones resultantes del CSP que se refieran a esos bienes..."

En tanto que el numeral 13 de la Cláusula 11 ídem, establece como una de las obligaciones de la persona prestadora “Dar garantía sobre las acometidas y equipos de medición suministrados o construidos por la persona prestadora, la cual no podrá ser inferior a tres años, de conformidad con lo previsto en los Decretos 3466 de 1982 y 302 de 2000”.

De esta manera, la propiedad de las acometidas estará definida por quien haya pagado las mismas, pudiendo ser tanto un suscriptor o la misma empresa. Pero de acuerdo con la Ley, el suscriptor o usuario no queda eximido de las obligaciones resultantes del contrato de servicios públicos.

Así, de conformidad con las normas anteriormente transcritas, se concluye que durante el periodo de garantía, será obligación de la persona prestadora garantizar el buen servicio de la acometida, si ésta ha sido suministrada por ella. Una vez expirado este periodo, el mantenimiento y reposición de la conexión que se deriva de la red de distribución del prestador del servicio público domiciliario de acueducto hasta el registro de corte, incluida la cámara de registro, está a cargo de los suscriptores o usuarios en caso de que sea este el propietario de las mismas, por lo que cualquier acción que pueda emprender la empresa para su reposición o mantenimiento deberá obrar por solicitud del suscriptor ante el prestador del servicio.

En este sentido, debemos precisar que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación al suscriptor. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliados de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”.

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