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CONCEPTO 83171 DE 2012

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2012321004848-2 del 10 de octubre de 2012. Respetado señor Martínez:

En atención a su comunicación del asunto, procedemos a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes en el orden planteado.

¿Cuál es el conducto regular, cuál es la secuencia de pasos que debo realizar y a quien debo acudir para desvincularme del operador A y poder afiliarme al operador B?

Al respecto, nos permitimos indicar que el numeral 133.21 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, establece corno requisito para la desvinculación, el preaviso, el cual no puede ser superior a dos meses contados a partir del momento en que se presente la solicitud de desvinculación. De otra parte, el inciso final del artículo 16 de la Resolución CRA 413(1) de 2006, establece la necesidad de presentar para la desvinculación, una constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo.

En todo caso, se deberá tener en cuenta las disposiciones que sobre el particular se encuentren consignadas en el Contrato de Condiciones Uniformes, las cuales no podrán ser contrarias a lo expuesto.

¿Cuál es la redacción del cuerpo del texto que debo enviar al operador A del cual deseo desvincularme, que elementos o datos debe llevar ese cuerpo o texto para que mi solicitud de renuncia no sea rechazada y sea aprobada en el menor tiempo posible?

En primer lugar, es necesario aclarar que esta Comisión de Regulación no tiene competencia para establecer modelos de comunicaciones dirigidos a las empresas prestadoras de los servicios públicos.

No obstante lo anterior, le informamos que la cláusula 29 de la Resolución CRA 376(2) de 2006, establece los requisitos mínimos que deben contener las peticiones escritas, los cuales son:

1. La designación del prestador al que se dirigen.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan.

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Igualmente, se deberá tener en cuenta las disposiciones que sobre el particular se encuentren consignadas en el Contrato de Condiciones Uniformes.

¿Cuál es el tiempo máximo que se puede demorar el operador A en responderme para estar yo desvinculado y poder afiliarme como usuario al operador B?

Teniendo en cuenta que la solicitud de desvinculación, es una petición ante la persona prestadora, el término en el cual la empresa debe responder es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, contra la decisión de la empresa prestadora procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Es necesario adicionar a esta solicitud de desvinculación copia de otros documentos?

Respecto a la desvinculación de un usuario de un prestador para vincularse con otro prestador del servicio de aseo, el citado artículo 16 de la Resolución CRA 413 de 2006, dispuso lo siguiente:

"(...) Desvinculación respecto de un prestador para vinculación con otro prestador del servicio de aseo. Para efectos de la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos en el servicio de aseo, entiéndase que no existen terceros afectados cuando la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos tiene por objeto la vinculación con otro prestador del mismo servicio. Tampoco existirán terceros afectados cuando, en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 142 de 1994, un suscriptor, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se convierta en productor marginal, independiente o para uso particular.

En consecuencia, cuando se hubiere cumplido el término de permanencia mínima para efectos de la desvinculación, cuando la misma tenga por objeto el cambio de prestador, sólo se podrá exigir constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo".

Así las cosas y en el evento de exigirse por parte de cualquier prestador requisitos adicionales para la desvinculación de los usuarios, posiblemente estaría incurriendo en abuso de posición dominante conforme lo establece el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, que considera como tal, la inclusión de cláusulas que obligan al suscriptor o usuario a preparar documentos de cualquier clase, con el objeto de que el suscriptor o usuario tenga que asumir la carga de una prueba que, de otra forma, no le correspondería; obliguen al suscriptor o usuario a adoptar formalidades poco usuales o injustificadas para cumplir los actos que le corresponden respecto de la empresa o de terceros entre otras.

Si el servicio de aseo se factura con el operador del servicio de energía eléctrica; y si construyo mi casa y para conectarme al servicio de energía eléctrica, ¿es legal que el operador de energía me obligue a afiliarme al operador de aseo que él factura?

El numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, dentro de los derechos de los usuarios, estableció la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.

A su turno, el numeral 133.4 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994 como presunción del abuso de la posición dominante, estableció la inclusión de cláusulas que obliguen al suscriptor o usuario a recurrir a la empresa de servicios públicos o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o le limitan su libertad para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio; o lo obligan a comprar más de lo que necesite.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 señala que, Cuando hayo servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad...

En conclusión y de acuerdo a lo expuesto anteriormente, el usuario puede elegir libremente su prestador delservicio de aseo, así este no facture conjuntamente con su prestador del servicio de energía.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillada y aseo”.

2. Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular.

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