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CONCEPTO 83771 DE 2020

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-005243-2 de 6 de mayo 2020.

Alcance Radicados CRA 2020-030-006704-1 y CRA 2020-030-006705-1 de 08 de mayo de 2020.

Respetado señor :

Dando alcance a nuestras comunicaciones con radicados CRA 2020-030-006704-1[1] de 8 de mayo de 2020, en la cual se informó que las preguntas 2, 3, 5, 8 y 9 de la consulta con el radicado del asunto, fueron trasladadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y CRA 2020-030-006705-1 de 08 de mayo de 2020 de 08 de mayo de 2020, con información de traslado de las preguntas 2, 3 y 7 a la Asociación de Servicios Públicos Comunitarios San Isidro I y II Sector San Luis y La Sureña - ACUALCOS; por medio de la presente procedemos dar respuesta a las inquietudes contenidas en las preguntas 1,4 y 6, tal como le fue informado en nuestro oficio con radicado CRA 2020-030-006579-1 del 07 de 08 de mayo 2020[2].

1. “Acuálcos argumenta que ustedes han devuelto la actualización del contrato de condiciones uniformes en varias ocasiones sin razón aparente ya que el que está vigente es del 2010 y no se cumple por parte de la empresa

4. En la resolucion CRA 825 de 2017 CRA 834 y 844 se hace algún descuento debido al racionamiento execivo en el servicio de acueducto en donde hay sectores que solo tienen el servicio por 6horas cada dos días.

6. Queremos saber si es legal aumentar cada 3 meses la factura hasta en un 7% superando la inflación anual y el crecimiento interno, si la mayoría de usuarios somos estrato 2” (sic)

Previo a dar respuesta a estos interrogantes, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Acuálcos argumenta que ustedes han devuelto la actualización del contrato de condiciones uniformes en varias ocasiones sin razón aparente ya que el que está vigente es del 2010 y no se cumple por parte de la empresa”. (sic)

En cuanto a la actualización del contrato de condiciones uniformes de la Asociación de Servicios Públicos Comunitarios San Isidro I y II Sector San Luis y La Sureña - ACUALCOS, es pertinente señalar que esta entidad mediante radicados: i) CRA 2011-211-000595-1 del 24 de enero de 2011; ii) 2017-211-003289-1 del 27 de junio de 2017; iii) 2017-211-004365-1 del 15 de agosto de 2017; iv) 2017-211-007603-1 del 27 de diciembre de 2017; v) 2018-012-025651-1 del 23 de octubre de 2018; vi) 2019-012-004803-1 del 12 de febrero de 2019 y vii) 2019-012-013178-1 de 22 noviembre de 2019 remitió sus observaciones técnicas y jurídicas dentro de los términos legales a los documentos enviados por el prestador.

Cuando esta entidad revisó el clausulado del contrato, enviado por medio del radicado CRA 2019-321010060-2 del 19 de diciembre de 2019, encontró que éste se encuentra conforme a derecho, razón por la cual emitió concepto de legalidad en los términos del artículo 133 de la Ley 142 de 1994 a través del radicado CRA 2020-012-000774-1 de 28 de enero de 2020.

Es pertinente resaltar, que atendiendo lo dispuesto en el artículo 131 Ley 142 de 1994 “es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen”, así, la persona prestadora está obligada a informar el contenido de su contrato de condiciones uniformes.

1. “En la resolución CRA 825 de 2017 CRA 834 y 844 se hace algún descuento debido al racionamiento execivo en el servicio de acueducto en donde hay sectores que solo tienen el servicio por 6horas cada dos días”. (sic)

Sobre el particular, debe tener en cuenta que la Resolución CRA 825 de 2017[3] y sus modificaciones no contiene un régimen de calidad y descuentos, esa metodología tarifaria contiene la posibilidad para las empresas del primer segmento de recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente cuando cumplan sus metas anuales proyectadas en continuidad, como lo establece el artículo 13 de esa Resolución y las personas prestadoras del segundo segmento deberán establecer metas de continuidad para el servicio de acueducto en los términos establecidos en el artículo 24 de la Resolución CRA 825 de 2017.

No obstante, se debe señalar que las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, disponen una relación directa entre las tarifas y la calidad del servicio, por lo que toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio y por tanto un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa. Así, se debe entender que el término calidad hace referencia tanto a la calidad del servicio en sus condiciones físico- químicas que garanticen la potabilidad del agua, como a la prestación continua e ininterrumpida y la presión.

En este contexto, todo prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, debidamente constituido, debe someterse al debido cumplimiento de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, garantizando la calidad del bien objeto del servicio público, ampliación permanente de la cobertura y prestación continua e ininterrumpida del servicio, para asegurar la calidad de vida de los usuarios y la estructuración de costos y tarifas con base en las metodologías tarifarias dispuestas para el efecto por esta Comisión de Regulación.

6. “Queremos saber si es legal aumentar cada 3 meses la factura hasta en un 7% superando la inflación anual y el crecimiento interno, si la mayoría de usuarios somos estrato 2”. (sic)

Al respecto, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 dispone que:

“Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. ”

Así, la misma ley permite la actualización de tarifas por la inflación causada en un período que acumule por lo menos un incremento del 3% en los índices de precios. Adicionalmente, la Resolución CRA 825 de 2017 contempla la posibilidad de otras actualizaciones tarifarias en sus artículos 13, parágrafos 4 y 5 del artículo 19; parágrafos 3 y 4 del artículo 28 y el parágrafo 2 de los artículos 30 y 31, asociados a hechos económicos y de gestión de la persona prestadora, como cumplimiento de metas, entrada en operación de un nuevo activo o incrementos en las tasas de uso y retributivas fijadas por la autoridad ambiental competente.

De acuerdo con la Ley 142 de 1994 esos incrementos deben ser publicados con el procedimiento dispuesto en su artículo 125 y en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001.

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 881 de 2019[4] la cual tiene por objeto permitir, por decisión de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, aplicar de forma progresiva las tarifas resultantes de la Resolución CRA 825 de 2017.

Así, la progresividad se constituye en una alternativa del prestador para que aplique las tarifas en forma gradual según las condiciones particulares de la estructura tarifaria resultante de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, lo cual puede generar que el suscriptor y/o usuario del servicio perciba un incremento en las tarifas aplicadas.

Debe precisarse que en los términos de los artículos 2 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020[5], los incrementos tarifarios a los que se hace referencia en esta respuesta se encuentran suspendidos mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria a causa del COVID-19. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada Resolución CRA 911, las disposiciones contenidas en dicha resolución se aplicarán por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, la cual fue prorrogada por la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Al cual se dio alcance mediante radicado CRA 2020-030-006989-1 del 13 de mayo de 2020.

2. Al cual se dio alcance mediante radicado CRA 2020-030-006909-1 del 13 de mayo de 2020.

3. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscrip-tores que atiendan."

4. "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017"

5. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19"

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