DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 84361 DE 2011

(Diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su oficio con radicado CRA N' 2011-321-006420-2 del 28 de noviembre de 2011.

Respetado doctor Alfonso:

Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual interpone derecho de petición ante esta Comisión de Regulación presentando consulta relacionada con la definición del término: "demanda bruta” para el Almacenamiento de Agua Potable en el desarrollo operativo del sistema de acueducto municipal", para lo cual plantea algunas inquietudes, las cuales procedemos a responder en los siguientes términos de acuerdo con el orden presentado;

Petición 1: "Existe para el ente regulador el término "DEMANDA BRUTA"".

Petición 2: "En la necesidad de establecer o determinar "una reserva de almacenamiento mínima", en la operación de un acueducto municipal existe para el ente regulador, el término "DEMANDA BRUTA".

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142[1] de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese entendido, le comunicamos que en la regulación expedida por esta Comisión en cumplimiento de sus funciones no se encuentra ni se definen los términos objeto de su consulta. Igualmente, le informamos que no es competencia de esta Comisión la reglamentación técnica relacionada con el diseño, operación o mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, ni la interpretación de la normatividad de orden superior.

No obstante lo anterior, hemos damos traslado de su consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para lo de su competencia y fines pertinentes. Así mismo, con el fin de colaborar en el proceso de divulgación de la normatividad del sector, nos permitimos informarle lo siguiente:

En la Resolución No 1096 [2] de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, "Por la cual se adopta el Reglamento técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS", se establecen las especificaciones técnicas para realizar el diseño hidráulico de los tanques de almacenamiento en sistemas de acueducto.

La citada Resolución define las siguientes especificaciones técnicas con respecto al diseño hidráulico de los tanques de almacenamiento en sistemas de acueducto: artículo 96 - Período de diseño de tanques de almacenamiento y compensación; artículo 97 - Número mínimo de tanques; artículo 98 - caudal de diseño de los tanques de almacenamiento y el artículo 99 - Volumen del tanque; de la misma manera, cabe señalar que el artículo 1 de la Resolución 2320[3] de 2009 modificatorio del artículo 67 de la Resolución No 1096 de 2000 establece terminología técnica empleada para la determinación de la demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

Se debe tener en cuenta que el RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Título A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatarios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

Por su parte, la sección II del RAS, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano y G. Aspectos complementarios es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

"En caso de la no existencia de las definiciones técnicas a estos términos, de parte de la Comisión, realizamos las siguientes peticiones:

Petición No. 3: Cual (sic) es el término establecido por la comisión CRA, que sea aplicable a ser reemplazado por el término "DEMANDA BRUTA" de la población."

Petición 4: "Para la comisión CRA (sic), que procedimiento se establece para elaborar el cálculo del "volumen de almacenamiento" en donde se aplique el término "DEMANDA BRUTA" de la población o en su defecto el término que sea válido para atender, según el Reglamento Técnico del Sector RAS"

Al respecto, reiteramos lo expresado en los anteriores incisos, en los cuales se informó que no es competencia de esta Comisión la formulación de reglamentación técnica relacionada con el diseño, operación o mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

En caso de requerir información adicional con respecto al RAS, le sugerimos revisar periódicamente el portal en internet del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT: www.minvivienda.gov.coy seguir el siguiente enlace: Subportal Agua / Normativa. Así mismo podrá comunicarse con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, a los teléfonos en Bogotá (+1) 332 34 34, (+1) 332 34 00 o a través de la línea gratuita nacional 01 8000 915 060.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. Modificada parcialmente por el Decreto 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS-" del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

×