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CONCEPTO 84601 DE 2020

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-005177-2 de 5 de mayo de 2020.

Respetado doctor Dapena:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

“(...)¿Puede Serviciudad destinar los recursos que se tienen como “Provisión de la Inversión”, para ayudar a los suscriptores de la Empresa, ya sea para aportar a subsidiar el pago de los servicios o para entregar otro tipo de ayuda como entrega de mercados, o bienes que necesiten, teniendo en cuenta situación socioeconómica critica, por COVID 19? (...)”.

En materia de provisión de inversiones por no ejecución del POIR, las personas prestadoras se encuentran sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 38 de la Resolución CRA 735 de 2015, el cual previó, de una parte, la obligación a cargo de las personas prestadoras de realizar una provisión de recursos por concepto de la no ejecución de las inversiones del POIR al cierre de cada año tarifario y de otra, el deber de constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora, a partir del cuarto año de vigencia de la fórmula tarifaria.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que la provisión de inversiones tiene como propósito “(...) evitar que los recursos no ejecutados sean utilizados por los prestadores para gastos no relacionados con la expansión o reposición de los activos necesarios para la prestación del servicio, lo cual puede poner en juego la capacidad futura de los sistemas para prestar un adecuado servicio en el mediano y largo plazo (...)” así mismo, busca “(...) evitar la desviación de los recursos obtenidos a través del componente de inversión hacia otros fines, y además incentivar a los prestadores a realizar la inversión realmente necesaria (...)(1)

En orden al cumplimiento de estos objetivos, el marco tarifario brinda instrumentos para que la entidad de vigilancia y control pueda realizar seguimiento a los recursos del CMI y por ende, verificar que los proyectos planeados en el POIR sean realmente ejecutados, así como, que los recursos facturados a los usuarios, por razón de este componente, sean utilizados en los planes de obra necesarios para lograr el cumplimiento de las metas definidas y la mejora en la prestación del servicio.

Considerando lo anterior, se reitera que los recursos por concepto de la provisión de inversiones por no ejecución del POIR establecida en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, tienen como fin continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora.

Adicionalmente, para su información, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución de trámite CRA 913 de 26 de marzo de 2020, correspondiente a la propuesta de modificación los artículos 109 y 110 y la adición del artículo 109A a la Resolución CRA 688 de 2014, referido este último a la “Destinación de los recursos de la provisión por no ejecución de las inversiones planeadas en el POIR disponibles en el encargo fiduciario”, conservando la finalidad prevista en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, en tanto busca la ejecución de las inversiones del POIR y la protección de los recursos que han sido facturados a los suscriptores por concepto de inversiones no ejecutadas; sin embargo, es importante tener en cuenta que la Resolución CRA 913 de 2020(2) corresponde a un proyecto regulatorio, el cual debe surtir un procedimiento para configurarse en una resolución de carácter definitivo y por ende, aplicable por parte de las persona prestadora, en tanto, se reitera, se trata de una propuesta de regulación.

Ahora bien, en cuanto a su manifestación de “(...) ayudar a los suscriptores de la Empresa, ya sea para aportar a subsidiar el pago de los servicios (...)” nos permitimos informarle que el artículo 2 del Decreto Legislativo 580 de 2020 dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.

Por último, le recordamos que esta Comisión de Regulación con fundamento en los Decretos Legislativos 528 y 580 de 2020, expidió la Resolución CRA 915 de 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020.

Estas resoluciones que contienen la medida transitoria de pago diferido para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo pueden ser consultada en la página web de esta Comisión de Regulación o directamente entrando a través del siguiente link: https://cra.gov.co/seccion/resoluciones-en-el-marco-de-la-emergencia.html donde se encuentran las resoluciones que se han expedido en el marco de la presente declaratoria de emergencia.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Revista CRA No 18 de julio de 2014. Documento de trabajo de la Resolución CRA 688 de 2014, página 200.

2. Ver Resolución CRA 917 de 2020, la cual puede ser consultada en el link: https://www.cra.gov.co/documents/Resolucion-CRA- 917-de-2020.pdf

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