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RESOLUCIÓN CRA 913 DE 2020

(26 de marzo)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 109 y 110 y se adiciona el artículo 109A a la Resolución CRA 688 de 2014”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015,y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 Ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre"(...) los proyectos específicos de regulación y ¡a información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalare! plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de ¡as cuales se dejará registro público. En todo caso ¡a autoridad adoptará autónomamente ¡a decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)";

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem, prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11;

Que el numeral 10.4 del artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto indicado señala, respecto de los proyectos de resoluciones generales que no correspondan a la fijación de fórmulas tarifarias por una vigencia de cinco años, que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificada por la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015. y habiendo diligenciado el cuestionario que para el electo adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Hacer público el proyecto de resolución 'Por la cual se modifican los artículos 109 y 110 y se adiciona el artículo 109A a la Resolución CRA 688 de 2014". En los siguientes términos:

RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2020

(XX de XX de 2020)

Por la cual se modifican los artículos 109 y 110 y se adiciona el artículo 109A a la Resolución CRA 688 de 2014

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011,  los Decretos 1524 de 1994. 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015. y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 334 ibídem consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendré por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano:

Que el artículo 365 ídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional:

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios:

Que el artículo 370 del Ordenamiento Constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley. las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios:

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación:

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, y la misma norma dispone que estas Unidades Administrativas Especiales. “(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible: y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad (..)"'.

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 Ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, lodos los aspectos que determinan el cobro de las tantas;

Que la Resolución CRA 688 de 2014, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana;

Que de acuerdo con el artículo 114 de la resolución Ibídem, modificado por el artículo 42 de la Resolución CRA 735 de 2015 las tarifas resultantes de la citada resolución comenzaron a aplicarse a partir del primero (1) de julio de 2016, fecha en que Inició el cobro a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

Que el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 38 de la Resolución CRA 735 de 2015, consagra que las personas prestadoras deberán realizar una provisión de recursos no ejecutados al cierre de cada año tarifario, así mismo, el parágrafo de este artículo señala que a partir del cuarto año de vigencia de la fórmula tarifaria, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POlR pendientes o en mora. Los costos relacionados con la apertura y administración del encargo fiduciario deberán ser asumidos por la persona prestadora:

Que dicho artículo tiene como propósito: 7.1 evitar que los recursos no ejecutados sean utilizados por los prestadores para gastos no relacionados con la expansión o reposición de los activos necesarios para la prestación del servicio, lo cual puede poner en juego la capacidad futura de los sistemas para prestar un adecuado servicio en el mediano y largo plazo (...)", así mismo, pretende: "(. ) Evitar la desviación de los recursos obtenidos a través del componente de Inversión hacia otros fines, y además incentivar a los prestadores a realizar le inversión realmente necesaria

Que para efectos de las proyecciones y de la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, el Año Tarifario corresponde al periodo comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente, tal como lo define el artículo 3o de dicha resolución;

Que el regulador incorporó en el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014. Adicionado por el artículo 18 de la Resolución CRA 735 de 2015, el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POlR, definido como el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas trente a los estándares del servicio exigidos durante el periodo de análisis; el POlR es susceptible de ser modificado por la persona prestadora, en los términos previstos en el citado artículo:

Que los artículos 50 al 52 de la Resolución CRA 688 de 2014 establecen la clasificación por servicio y grupos de los proyectos que se incluyan en el POlR, los lineamientos para su formulación y los criterios para definirlos:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, llevó a cabo en el 2019 un estudio preliminar respecto del alcance del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, Modificado por el artículo 38 de la Resolución CRA 735 de 2015. De igual manera, realizó mesas de trabajo con la participación de personas prestadoras, entidades del Gobierno Nacional y ANDESCO;

Que se hace necesario modificar la expresión matemática y los criterios para el cálculo previsto en el artículo citado con el objetivo de que el valor a provisional por parte de las personas prestadoras corresponda al valor facturado con ocasión de las inversiones planeadas en el POlR y no ejecutadas: adicionalmente, se requiere establecer las alternativas para el uso de los recursos de la provisión por no ejecución de las inversiones planeadas en el POlR disponibles en el encargo fiduciario,

Que para las modificaciones referidas, se incluyó en la Agencia Regula lona Indicativa 2020, el proyecto regulatorio "Por la cual se modifican los artículos 109 y 110 y se adiciona el artículo 109A a la Resolución CRA 688 de 2014",

Que dado que las modificaciones del artículo 109 de la resolución en mención inciden en el cálculo de la base de capital regulada cero para el siguiente marco tarifario, establecida en el artículo 110 de la Resolución CRA 688 de 2014, se hace necesario modificar este Ultimo artículo:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014. el cual quedará así

"ARTÍCULO 109. Provisión de recursos por no ejecución de las inversiones planeadas en el POlR Una vez finalizado el cuarto año tarifario, y en los años subsiguientes, la provisión de recursos por no ejecución de las inversiones planeadas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POlR, se determinará con base en la siguiente fórmula:

 Provisión de recursos por no ejecución de cada activo y que hace parte de cada actividad act, al cierre de! año tarifario p. para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado (pesos de diciembre de 2014).

Este valor deberá ser calculado en aplicación de la función de valor presente, descontando cada variable a analizar con la tasa de descuento (r) definida en el ARTÍCULO 20 de la presente resolución, así

 Diferencia entre el costo medio de las inversiones planeadas conforme al POlR actualizado y el costo medio de las inversiones ejecutadas del POlR actualizado, para cada uno de los activos j de la actividad act, en el año I.

ARTÍCULO 2o. ADICIONAR el artículo 109A a la Resolución CRA 688 de 2014 así:

"ARTÍCULO 109A. Destinación de los recursos de la provisión por no ejecución de las inversiones planeadas en el POIR disponibles en el encargo fiduciario. La persona prestadora podrá utilizar los recursos disponibles en el encargo fiduciario una vez ejecute la(s) inversión(es) en mora del POIR actualizado

En los casos en que la persona prestadora hubiere ejecutado todas las inversiones en mora del POIR actualizado y cuente con un saldo a favor en el encargo fiduciario al 31 de diciembre siguiente al cierre de cada año tarifa río p, podrá destinar estos recursos para inversiones diferentes a las incluidas en dicho POIR. Esto, siempre que dichas Inversiones hayan entrado en operación entre el año tarifario 1=1 y el año p, sea afecto a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, esté asociado a una de las dimensiones del servicio, cumpla con los principios de pertinencia, ajuste técnico y costos eficientes descritos en el ARTÍCULO 50 de la presente resolución y permita mantener o mejorar los indicadores de las metas establecidas en el estudio de costos.

La persona prestadora no podrá considerar como inversiones diferentes a las incluidas en el POIR actualizado, los aportes bajo condición de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011.

Las nuevas inversiones no harán parte de! POIR, por lo tanto, no generan cambios en el Costo Medio de Inversión- CMl. Estas inversiones deberán ser reportadas al Sistema Único de Información - SUI en los formatos y plazos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establezca para tal fin. Los recursos disponibles en el encargo fiduciario que la persona prestadora haya utilizado en inversiones diferentes a las Incluidas en el POIR actualizado serán tenidos en cuenta en la base de capital regulada cero para el siguiente marco tarifario- RCRtMt/al. Definida en el ARTÍCULO 110 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. En los casos en que la persona prestadora no destine los recursos de la provisión por no ejecución de las inversiones planeadas en el POIR, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, deberá mantener el saldo en el encargo fiduciario en los términos del parágrafo 3 del ARTÍCULO 109 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. Cuando el valor destinado a las inversiones a las que se refiere el presente artículo sea inferior al valor total del saldo del encargo fiduciario, deberá mantener el saldo remanente en dicho encargo.

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR el artículo 110 de Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así

"ARTICULO 110. Base de capital regulada cero para el siguiente marco tarifario. La base de capital regulada cero para el siguiente marco tarifario, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula1

PARÁGRAFO. Para el cálculo de la BOR, u,.,ül ¦ La persona prestadora deberá tener en cuenta las modificaciones que haya realizado al CMioc/al, durante el periodo de aplicación de la presente resolución, acorde con les disposiciones regulatorias.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C, a los XX días del mes de XXX de 2020

JOSE LUIS ACERO VERGEL

Presidente

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> INICIAR el proceso de discusión directa con los usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados Para el efecto, establézcase un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015. o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

ARTÍCULO TERCERO. INVITAR a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente resolución, así como al documento de trabajo, que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co

ARTÍCULO CUARTO. RECIBIR las observaciones, reparos o sugerencias en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicada en la Carrera 12 No 97-80. Piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D.C.. Teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565. en el correo electrónico correo@cra.gov.coo en el fax 489 76 50.

La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto regulatorio

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de ia lecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2020.

JOSE LUIS ACERO VERGEL

Presidente

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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